Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Octubre de 2017, expediente CFP 008595/2009/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8595/2009/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 1356/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 25/38 vta. de la presente causa CFP 8595/2009/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CROTTI, M.C. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, en la causa N.. 2359, por resolución de fecha 18 de abril de 2017, resolvió

    –en lo que aquí interesa- “NO HACER LUGAR a la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por la defensa de M.C.C..” (cfr. fs.

    12/15).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación a fs. 25/38 vta. el defensor particular doctor M.F.J.; el cual fue concedido por el a quo a fs. 16/17, y mantenido a fs.

    22.

  3. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, se agravió la defensa por considerar que la decisión impugnada -que rechazó la solicitud de suspensión del juicio seguido contra su defendida con fundamento en la calidad de funcionaria pública que habría revestido al momento de cometer los ilícitos endilgados- encontró sustento en la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, que -a su criterio- no resulta vinculante.

    Señaló que la resolución recurrida resulta arbitraria, por no haber efectuado un básico control Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29862518#189575850#20171004095421337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8595/2009/TO1/1/CFC1 de logicidad y de fundamentación respecto de la negativa del dictamen del señor F. de Juicio.

    Asimismo, afirmó que su defendida cumplía funciones de empleada de una organización gremial y consideró que fue erróneamente aplicado al caso el artículo 76 bis, séptimo párrafo, del C.P., toda vez que su asistida no es una funcionaria pública sino una empleada. Adujo en tal sentido que, dicha norma establece que “No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se tenga presente la reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa particular acompañó

    breves notas (fs. 45/47), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas (fs. 48). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I.L., corresponde señalar que el recurso de casación resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos: 304:1817; 312:2480). En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “P., O.R.”, oportunidad en la que nuestro más Alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29862518#189575850#20171004095421337 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8595/2009/TO1/1/CFC1 pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal”

    (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, rta. el 11/11/97, considerando 5º).

  5. Ahora bien, en el caso en autos se le imputa a M.C.C. el haber verificado la firma falsa de “…R.S. el día 22 de septiembre de 2009, en el formulario de Libre Elección de Obra Social del Ministerio de Salud de la Nación, logrando así que se transfiriera al nombrado, sin su autorización, de la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf a la Obra Social del personal de la Industria Botonera.

    Asimismo, respecto de M.C.C., también ha verificado la firma falsa de H.L.S., el día 10 de septiembre de 2009, en el formulario de Libre Elección de Obra Social del Ministerio de Salud de la Nación, logrando así que se transfiriera al nombrado, sin su autorización, de la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf a la Obra Social del Personal de la Industria Botonera.”

    (cfr. fs. 1 vta.).

    ...

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