Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2017, expediente FPO 032000156/2012/TO01/5/1

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 32000156/2012/TO1/5/1 “DE LEIVA, J.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 925/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R., y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FPO 32000156/2012/TO1/5/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “DE LEIVA, J.R. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y asiste a M.I.V., el Defensor Público Oficial, doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctora Á.E.L., doctor E.R.R. y doctor J.C.G. VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora Á.E.L. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 4/9 vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A., contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, que en lo que aquí importa, resolvió: “1º) CONDENANDO a MARCIAL ROMERO, […] como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO a la pena de DIEZ Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24760783#186704549#20170901123930252 AÑOS DE PRISIÓN, más el MÁXIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Arts. 5º, inc. ‘c’ y 11, inc. ‘c’

    de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal)

    1. ) CONDENADO a GUSTAVO ARTEMIO ALDERETE, […] como COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más el MÁXIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Arts. 5º, inc. ‘c’ y 11, inc. ‘c’ de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal). […]

    2. ) CONDENANDO a J.R.D.L., […] como PARTÍCIPE NECESARIO PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, más el MÍNIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c”

      de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal).-

    3. ) CONDENANDO a M.I.V., […] como PARTÍCIPE NECESARIO PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, más el MÍNIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c”

      de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal)”

    4. ) CONDENANDO a MARIO PILAR ALONZO, […] como PARTÍCIPE NECESARIO PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, más el MÍNIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c”

      de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal).

      Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24760783#186704549#20170901123930252 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 32000156/2012/TO1/5/1 “DE LEIVA, J.R. s/recurso de casación”

    5. ) CONDENANDO a M.M.V., […] como PARTÍCIPE NECESARIO PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, más el MÍNIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (Arts. 5º, inc. “c” y 11, inc. “c”

      de la ley 23.737 y, 12, 21, 29 inc. 3º, y 45 del Código Penal)

      (cfr. fs. 893/902 vta.).

  2. Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A., asistiendo a J.R. De Leiva, G.A.A. y M.I.V., interpuso recurso de casación a fs. 4/9 vta. del presente incidente.

    El remedio incoado fue denegado por el tribunal y concedido por esta Sala —con una integración parcialmente distinta a la actual— a fs. 78.

    J.R. De Leiva y G.A.A. desistieron en esta instancia de la impugnación deducida (cfr.

    fs. 87 y 96 respectivamente) mientras que la defensa de M.I.V. mantuvo el recurso a fs. 86.

  3. La recurrente fincó sus agravios en el segundo motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, señaló que la resolución impugnada resulta nula por cuanto su fundamentación deviene contraria a las reglas de la sana crítica racional.

    En este sentido, indicó que “No se ha destruido en la especie el estado de inocencia de mis representados por lo que sostengo que la valoración de las pruebas se ha efectuado arbitrariamente lo que ha redundado en contra de mis defendidos […]” (cfr. fs. 43).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24760783#186704549#20170901123930252 En otro orden de ideas, dijo que el presente proceso se encuentra plagado de irregularidades que, consecuentemente, imponen el dictado de una sentencia absolutoria.

    En esta dirección, indicó que mediaron pesajes diversos del estupefaciente secuestrado en tanto que la prevención consignó 4.226 kilogramos de marihuana mientras que el pesaje en sede judicial registró un total de 2.907 kilogramos de dicha sustancia.

    Asimismo, refirió que los preventores sostuvieron que hubo un enfrentamiento con armas de fuego y, sin embargo, no se empleó ninguna medida para corroborar tal extremo.

    Resaltó que del lugar en el que fue incautada la droga y aquel en el que fueron detenidos sus defendidos hay una distancia que oscila entre los 300 y 1300 metros.

    En este sentido, cuestionó los dichos de los preventores B. y D., en tanto sostuvo que los mismos estuvieron dirigidos a validar un procedimiento ilegal por cuanto lo cierto es que primero detuvieron a su asistido y luego encontraron el material estupefaciente.

    Así, refirió que el sereno M. dijo que las detenciones se produjeron a las 2:30 horas de la madrugada y que la droga fue hallada a las 4:30 horas.

    Con relación a la detención de los imputados, dijo que el agente G. manifestó que sospechó de ellos porque caminaban rápido, sin tener en cuenta que ello se debió a la lluvia.

    Señaló que “Las llamadas telefónicas de las que da cuenta en el decisorio final, refieren a lo realmente confesado por mis asistidos en cuanto a la carga realizada momentos antes, de cigarrillos provenientes de la vecina orilla” (cfr. fs. 8 vta./9).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24760783#186704549#20170901123930252 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 32000156/2012/TO1/5/1 “DE LEIVA, J.R. s/recurso de casación”

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor S.G.B., en representación de M.I.V., a fs. 100/109.

    En dicha oportunidad, introdujo como nuevo motivo de agravio que la investigación haya tenido inicio en virtud de una denuncia anónima que esa parte no pudo controlar.

    Así, señaló que “Más allá del nomen iuris que se le asigne a la prueba mencionada —si es una denuncia anónima o una mera notitia criminis— no deja de ser un elemento de cargo que, como tal, debe ser conocido por la Defensa para así

    garantizar plenamente el control de la prueba de cargo de acuerdo al art. 8.2F de la CADH, sobre todo cuando se podría haber hecho algo para intentar dar con el ‘informante’” (cfr.

    fs. 102).

    Por otra parte, manifestó que en el procedimiento se cometieron diversas irregularidades que conllevan a la invalidez del mismo.

    Indicó, en primer lugar, que el testigo M. dijo que los imputados habían sido detenidos con anterioridad al secuestro del estupefaciente y no luego de dicho acontecimiento como tuvo por acreditado el tribunal.

    En segundo lugar, señaló que al inicio de la investigación la policía informó que había hallado 3812 panes de marihuana con un peso total de 4226,630 kg. y que en sede judicial el peso de la sustancia disminuyó a 2907,320 kg., lo cual denota que la cadena de custodia de la droga secuestrada fue alterada por lo que corresponde la exclusión de tal prueba Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24760783#186704549#20170901123930252 por nula y, consecuentemente, debe dictarse la absolución de su asistido.

    En otro orden de ideas, refirió que no existen elementos probatorios que vinculen a V. con la organización criminal y que permitan condenarlo con el grado de participación asignado por el tribunal. Seguidamente, sostuvo que, en todo caso, correspondería considerarlo partícipe secundario del...

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