Legajo Nº 1 - PROCESADO: ZANNATO, ALBERTO MARIO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 29 Agosto 2017 |
Número de expediente | FRO 081000183/2009/0/1/CFC001 |
Número de registro | 186539883 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000183 Legajo Nº 1 - PROCESADO: ZANNATO, ALBERTO MARIO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -
PROCESADO: ZANNATO, ALBERTO MARIO Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE:
COSTANZA, NORBERTO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1110/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. L.E.C. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por las defensas en esta causa nº FRO 81000183/2009/1/CFC1, caratulada: “Z., A.M.; F., N.F. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que en fecha 30 de noviembre de 2015 –con fundamentos del 9 de diciembre de 2015-, el Tribunal Oral Federal Nº1 de Rosario resolvió –en lo que aquí interesa—
I.- RECHAZAR las nulidades planteadas por la Defensa.
III.- CONDENAR a A.M.Z. (…) como autor penalmente responsable del delito de estafa procesal previsto y penado por el art. 172 agravado por las circunstancias del art. 174 inc. 5 del C.P. (Hecho Nº1 dentro de la causa ‘Banco del Acuerdo SA s/Quiebra expte.
73.065) y como autor penalmente responsable de la sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente, previsto en el art. 255 del C.P.
(Hecho Nº3) ambos en concurso real (art. 55 CP) A LA PENA Fecha de firma: 29/08/2017 1 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28025959#186539883#20170830104353567 DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO (ART. 12 DEL C.P.) MULTA DE PESOS NOVENTA MIL ($90.000) (ART. 22 bis CP), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS. MANTENER SU ESTADO DE LIBERTAD HASTA QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE. (…)
V.- CONDENAR a N.F.F. (…) como partícipe necesario de la sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente (Hechos Nº3) previsto y penado por el art. 255 del C.P. a LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR CUATRO AÑOS (4)
PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS O FUNCIONES PÚBLICAS (arts. 20 y 20 bis del CP). ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS…
(fs. 1/2 vta. del presente Legajo de casación).
Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de casación la defensa particular del imputado M.A.Z. (fs. 72/108) y la defensa particular de N.F.F. (fs. 109/119), que fueron concedidos por el tribunal a quo a fs. 120/121 vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 135 y 136 y vta.
2º) La defensa de M.A.Z. fundó su recurso en ambos supuestos del artículo 456 del código de rito.
a. Planteó en primer lugar la prescripción de la acción penal por violación al plazo razonable (arts. 7.5 y 8.1 de la CADH y 14.3 del P.D.C.P.). Puso de resalto que los hechos imputados a su asistido tuvieron ocurrencia el 30 de diciembre de 1997 y el 2 de octubre de 2003 y afirmó
que las demoras en el proceso no pueden atribuirse la actividad defensiva ni a la complejidad de la causa, que consideró el defensor que no fue tal.
Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28025959#186539883#20170830104353567 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000183 Legajo Nº 1 - PROCESADO: ZANNATO, ALBERTO MARIO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -
PROCESADO: ZANNATO, ALBERTO MARIO Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE:
COSTANZA, NORBERTO Cámara Federal de Casación Penal En esa línea, precisó el defensor que las actuaciones se iniciaron el 27/12/2002, cinco años después de ocurrido el hecho. El 3/2/2010 se radicó la causa ante el Tribunal Oral y el 25/10/2015 –casi cinco años después-
se inició la audiencia de debate.
Refirió que como cuestión de orden público, la prescripción de la acción opera de pleno derecho y debe ser declarada aún de oficio en cualquier momento del proceso.
b. En segundo lugar, la defensa introdujo la inobservancia de las normas procesales y la vulneración al derecho de defensa, en orden a la infracción de los arts.
166, 167 inc. 3, 168 segundo párrafo, 170 inc. 3 y 172 del CPPN.
Señaló como cuestión preliminar a las nulidades del proceso que la defensa debió enfrentar al Banco Central de la República Argentina (BCRA), “una superestructura poderosa” que consideró que obtuvo “tratamiento especial”
en el proceso, lo que –a su criterio- colocó al imputado en una situación de inferioridad.
b.1. Bajo el acápite “nulidades durante la instrucción”, el defensor de Z. refirió circunstancias que a su criterio debieron tomarse en consideración o “llamar la atención”. Puntualmente, indicó la demora en la formulación de la denuncia (5 años) por quien luego sería imputado en la misma causa (S.D., la inmediata presentación espontanea por parte de su defendido, la negativa del BCRA para remitir la documentación solicitada por el Juzgado.
Fecha de firma: 29/08/2017 3 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28025959#186539883#20170830104353567 Señaló también en este punto que la Fiscalía “se constituyó en fiel custodio” de la versión de la querella (BCRA). Cuestionó el sobreseimiento dictado respecto de S.D. y la valoración de sus dichos como testigo en la causa.
En concreto, planteó la nulidad del proceso en tanto funcionarios del BCRA actuaron en los allanamientos sin estar autorizados y se agravió por el rechazo de tal planteo por parte del tribunal, pues entendió que resulta indiferente que existan excesos o inconductas de las personas o autorizadas.
Consideró afectado el derecho de defensa de Z. por la recepción de declaración indagatoria a su defendido a pesar de los impedimentos planteados: no encontrarse en condiciones psíquicas y no estar disponible la documentación secuestrada. Criticó asimismo los fundamentos del tribunal para rechazar tal planteo.
b.2. Bajo el título “nulidades durante la etapa del juicio y del debate”, la defensa afirmó que se violó
gravemente el derecho de defensa por el rechazo de la posibilidad de producir “pruebas de gran importancia”, tal como la impresión por medio de perito informático de “todos los mail entrantes y salientes al Estudio Zanato desde la fecha de los hechos hasta el 2003” y de los escritos, memorandos e informes de “Bco del acuerdo y Rio Parana”.
Cuestionó asimismo la falta de incorporación de las planillas de estado de quiebra, prueba que había sido admitida por el tribunal y solicitada al BCRA previo al debate, que nunca fue remitida por éste por el mero incumplimiento de la requisitoria que se le efectuara, lo que el defensor calificó como ocultamiento de documentación. Argumentó que ningún integrante del BCRA Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28025959#186539883#20170830104353567 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000183 Legajo Nº 1 - PROCESADO: ZANNATO, ALBERTO MARIO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -
PROCESADO: ZANNATO, ALBERTO MARIO Y OTRO s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE:
COSTANZA, NORBERTO Cámara Federal de Casación Penal afirmó que esa prueba no existiera.
A ello agregó la crítica a la incorporación -casi al culminar el debate-, del expediente judicial correspondiente a la causa por daños y perjuicios iniciada por los acreedores de D. contra el BCRA, ofrecido extemporáneamente por la querella y la Fiscalía, que fue usado “para agravar la calificación del delito imputado” y que era desconocido para el imputado, cuya defensa tampoco había podido controlar las pericias allí realizadas.
b.3. Planteó también la nulidad del fallo recurrido por considerarlo arbitrario, carente de justificación, razonabilidad y “atado” a la “versión mentirosa” del Banco Central.
c. En tercer término, alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva, en orden a los arts. 62, 172 en función del art. 174 inc. 5, 255, 40 y 41 del CP y 1, 3 y 123 del CPPN.
c.1. En relación al primer hecho, defraudación en perjuicio de la administración pública en la quiebra del Banco del Acuerdo, refirió la defensa que no se encuentra acreditada la materialidad del hecho ni la autoría de Z., mientras que en el fallo –a su entender- no se atendió a la versión del imputado.
Señaló que los representantes del BCRA invocaron erróneamente la “gratuidad en la función del S.L.” que surge del art. 50 de la ley de Entidades Financieras, Nº21.256, sin tener en cuenta que a continuación de dicha gratuidad la norma establece que el Fecha de firma: 29/08/2017 5 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28025959#186539883#20170830104353567 BCRA podrá contratar con cargo a la liquidación el personal necesario.
Afirmó que de la prueba de la causa, surge que Z. no defendía los intereses del BCRA en su...
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