Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Abril de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO07/18/1/CFC403

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO7/18/1/CFC403 REGISTRO N° 333/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 7/13 vta. de la presente causa CFP 14216/2003/TO7/18/1/CFC403 del registro de esta Sala, caratulada: “KALINEC, E.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad, con fecha 11 de noviembre de 2016, resolvió: “

    I) NO HACER LUGAR a la observación del cómputo de detención y pena practicado el 5 de octubre de 2015 en la causa nro. 1668/13 del registro de este tribunal respecto de E.E.K.….”

    (fs. 1/4 vta.).

  2. Contra dicha resolución la defensa de E.E.K. interpuso recurso de casación a fs. 7/13 vta.

  3. En prieta síntesis el recurrente se agravió por considerar que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, al rechazar la observación del cómputo de detención y de la pena respecto del Kalinec, incurrió en arbitrariedad por cuanto consideró que debía el tiempo en detención conforme a las previsiones del art. 7 de la ley 24.390 en su redacción original por ser ésta la ley penal intermedia más benigna.

    Asimismo se agravió por considerar que no han sido contestados los argumentos expuestos por la presentante; y alegó la falta de fundamentación del fallo del a quo, en tanto se remitió a consideraciones efectuadas por esta Sala IV de la CFCP en una anterior Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29254757#176199665#20170412144510872 intervención, sin efectuar un análisis en el caso concreto.

    Finalmente, adujo la violación de garantías constitucionales.

    Y CONSIDERANDO:

    Recordemos el agravio esgrimido por la defensa consiste en cuestionar la decisión del tribunal a quo de no aplicar, en ocasión de practicar el cómputo de detención y pena de K., lo dispuesto en el art. 7° de la Ley 24.390, y de ese modo poder ser incorporado al período de prueba para acceder al inicio de informes para obtener salidas transitorias.

    Al respecto, es dable destacar que el Tribunal “a quo”...

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