Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCC 500000034/1998/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000034 Legajo Nº 1 - PROCESADO: A.S.M. s/RECURSO Asignación Tribunal Oral TO01 - ALMADA SERGIO MARTIN Y OTROS s/VIOLACION DE MENOR DE 12 AÑOS * MODIFIC. LEY 25087 y VIOLACION AGRAVADA - DER.POR LEY Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1621/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en esta causa CCC 500000034/1998/TO1/1/CFC1, caratulada: “ALMADA, S.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que con fecha 18 de febrero de 2014, el Tribunal Oral de Menores Nro. 3 de Capital Federal, en lo que aquí interesa, resolvió: “CONDENAR a S.M.A. de su demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la pena única de veinticinco años de prisión accesorias legales y costas dictada con fecha 16 de febrero de 2011 por este Tribunal y de la pena de diez años de prisión dictada el 16 de septiembre de 2010 por la Sala III de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires (causa nro. 13.142 de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de la Matanza julio de 1997).

    Fecha de firma: 06/09/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19507575#160521567#20160906152320840

  2. Contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial de S.M.A., doctora N.A., interpuso recurso de casación a fs. 212/219, el que fue concedido a fs. 220/ vta., y mantenido en esta instancia a fs. 225.

  3. La defensa fincó sus agravios en lo previsto por los incisos 1º y 2º del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, sostuvo que en la resolución recurrida se vulneró la garantía de imparcialidad del juzgador en tanto el a quo impuso a su asistido la misma pena establecida en la sentencia que fuera oportunamente anulada por esta Cámara a los fines de que fuera celebrada la audiencia prevista por el art. 41 del C.P.

    Agregó que en el recurso de casación que fuera interpuesto por esa parte, solicitó que se aparte al tribunal interviniente en resguardo de la garantía de imparcialidad y sin embargo, la sentencia ahora criticada fue suscripta por dos de los magistrados que resolvieron en aquélla oportunidad.

    Por otra parte, señaló que en la decisión impugnada el a quo efectúo un errónea interpretación del art. 55 del Código Penal.

    Alegó que “[El] tribunal a quo ha entendido que la pena máxima permitida por el art. 55 del Código Penal

    en su versión anterior a la reforma del año 2004- surgía de la interpretación armónica de los arts. 227 ter y 235 del mencionado cuerpo legal, renegando así del tradicional monto de 25 años sostenido en forma casi unánime por la doctrina y la jurisprudencia” (cfr. fs. 215).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19507575#160521567#20160906152320840 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000034 Legajo Nº 1 - PROCESADO: A.S.M. s/RECURSO Asignación Tribunal Oral TO01 - ALMADA SERGIO MARTIN Y OTROS s/VIOLACION DE MENOR DE 12 AÑOS * MODIFIC. LEY 25087 y VIOLACION AGRAVADA - DER.POR LEY Cámara Federal de Casación Penal Indicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “ESTÉVEZ” sostuvo la interpretación del art. 55 del Código Penal que esa parte pregona y no la que fuera efectuada por el a quo para sustentar su decisión.

    En síntesis, manifestó que la interpretación del art. 55 del Código Penal que corresponde efectuar es la que indica que la pena máxima permitida es de veinticinco (25)

    años de prisión.

    Finalmente, solicitó que se anule la resolución recurrida y se remita a otro tribunal a efectos de que se dicte una nueva pena única en relación a S.M.A. o, en su caso, se revoque la sentencia recurrida y condene a S.M. Almada a la pena única de veinticinco (25) años de prisión.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs.

    227/230 la Defensora Pública Oficial, doctora E.D. y amplió los fundamentos expuestos por su antecesora en el recurso de casación interpuesto.

    Por otra parte, se agravió en tanto el a quo para sustentar la pena que impuso a su asistido consideró la “regular impresión” que este le había causado durante la audiencia prevista por el art. 41 del C.P.

    Fecha de firma: 06/09/2016 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19507575#160521567#20160906152320840 En este sentido, alegó que las malas impresiones personales no consitutuyen parámetros válidos para graduar la pena.

    Concluyó que “[…] la pena impuesta a mi asistido transgrede el principio de legalidad por superar el máximo legalmente permitido y por aplicar una sanción excesiva, desproporcionada e inhumana. Además, el monto de pena no se fundamentó con razones válidas sino con reproches a la personalidad de mi defendido, circunstancia que lesiona, además, el derecho penal de acto” (cfr. fs. 230 vta).

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se anule la sentencia recurrida y se disponga el reenvío a otro tribunal para que fije una pena adecuada de conformidad con los argumentos señalados en el recurso de casación y en esa presentación.

  5. Que superada la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., (fs. 239), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

  7. En primer término y a fin de ingresar en el análisis del recurso de casación interpuesto corresponder recordar que esta Sala I -con una integración parcialmente 4 Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19507575#160521567#20160906152320840 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 500000034 Legajo Nº 1 - PROCESADO: A.S.M. s/RECURSO Asignación Tribunal Oral TO01 - ALMADA SERGIO MARTIN Y OTROS s/VIOLACION DE MENOR DE 12 AÑOS * MODIFIC. LEY 25087 y VIOLACION AGRAVADA - DER.POR LEY Cámara Federal de Casación Penal distinta a la actual- resolvió, con fecha 20 de noviembre de 2013; “Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Pública Oficial de S.M.A.A., doctor G.L.O., sin costas; anular la resolución de fs. 116/118 y remitir a su procedencia a fin de que den cumplimiento con la audiencia de visu prevista en el art. 41, inciso 2º, in fine del Código Penal (arts. 470, 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación) (cfr. fs. 188/190 vta.).

    En virtud de esa resolución, el Tribunal Oral de Menores Nro. 3 de esta ciudad, previa realización de la audiencia prevista por el art. 41 del C.P., resolvió

    condenar a S.M.A.A. a la pena única de treinta años de prisión, accesorias legales y costas compresiva de la pena única de 25 años de prisión dictada por ese tribunal y de la pena de 10 años de prisión dictada por la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de la Matanza.

    Dicha decisión motivó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, ahora en estudio ante esta Cámara.

    La defensa sostuvo en su impugnación que en el caso de autos se vulneró la garantía de imparcialidad del juzgador en tanto el a quo impuso la misma pena establecida en la sentencia que fuera anulada por esta S..

    Fecha de firma: 06/09/2016 5 Firmado por: A.M.F., JUEZ CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19507575#160521567#20160906152320840 Ahora bien, de la sentencia impugnada surge que para imponer la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas el a quo, previa realización de la audiencia a tenor del art. 41 del C.P., sostuvo que “[…]

    debe computarse como atenuantes lo que surge de los informes confeccionados por la Unidad 45 del Complejo Penitenciario Bonaernse (F.V., obrante a fs.

    65 a 68, de los cuales se desprende que A. reinició el tercer ciclo de la primaría de la E.G.B., trabaja en el Sector del Casino, practica el culto Evangélico, se halla en concubinato con la Sra. G.C. desde hace 4 años, siendo calificada su conducta como ejemplar con diez puntos y su concepto bueno, como así también de lo que surge de la audiencia celebrada y de las constancias aportadas por S.A. y...

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