Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2016, expediente CFP 005751/2008/2/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CFP 5751/2008/2/1/CFC1 “C., D.F. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal -S.I. C.F.C.P.-

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 917/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para dictar sentencia en la causa n° CFP 5751/2008/2/1/CFC1, caratulada: “C., D.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General el doctor R.G.W. y ejerce la defensa particular de D.F.C., el Dr.

E.R.O..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora J., Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 9536/9572, por la señora F. General ante los Tribunales Orales Federales, Dra. Estela S.F.L., contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, (fs. 9475/9535), que ABSOLVIÓ a D.F.C., por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, sin costas (arts. 396, 398, 399, 402, 530, 531 –a contrario sensu- y 533 del C.P.P.N.).

Denegado que le fue presentó la queja abierta que fue por este Tribunal (fs. 9475/9535, 9536/9572, 9573/9575 vta., 9578/9600 y 9606) y otorgado el recurso.

Durante el término de oficina, no se hicieron presentaciones.

Es así que celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26897794#156729392#20160707135306256 defensor particular de D.F.C., Dr. Eduardo R.

Oderigo, presentó breves notas e hizo uso de la palabra solicitando que se rechace, por falta de fundamentación seria, el recurso de casación interpuesto por la F. General, y porque su defendido no cometió delito alguno, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (cfr. fs.

9621/9632 vta. y 9633).

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público F. en la vía del artículo 456, inc. 2 del C.P.P.N., señaló la arbitrariedad de lo decidido con fundamentación aparente, que lo torna nulo (art. 123 del código de rito).

Expresó que la decisión absolutoria se sustentó en afirmaciones dogmáticas, con valoración sesgada de las pruebas del debate, y omisión de considerar elementos esenciales para la correcta solución el caso, lo que revela que no es una derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias de la causa (C.S.J.N. Fallos:

311:949; 2547).

Recordó la recurrente que el objeto del juicio fue establecer si D.F.C., al seleccionar los bancos que participaron en el canje de deuda en junio de 2001, incurrió en el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 de C.P.).

Tema respecto del cual hicieron prevalecer los dichos de C. sobre la opinión de los peritos (cfr. fs.

5338/5395) las que en consecuencia, no fueron debidamente analizadas ni rebatidas.

Recriminó a D.C., en su carácter de Ministro de Economía, haber dirigido la operación económica denominada “M.”, dolosamente en persecución de un beneficio para sí o para otros, alejado de todo interés administrativo, que reunió los requisitos objetivos y Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26897794#156729392#20160707135306256 Causa Nº CFP 5751/2008/2/1/CFC1 “C., D.F. s/recurso de casación”.

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subjetivos del tipo penal previsto en el art. 265 del Código Penal.

Recordó que no era el momento oportuno pues los bancos enfrentaban un peligro real de cesación de pagos, y retiraban sus divisas, situación que repercutía en la economía nacional, a punto de que incluso se había autorizado una disminución de los encajes.

A fin de salvaguardar la situación se llevó a cabo el plan denominado “M.” con los bonos de las carteras propias de las entidades y las de terceros depositantes; maniobra ideada “por uno de sus más conspicuos representan-

tes, D.M..

Canje de bonos con los cuales los únicos beneficiarios eran los bancos y no la Nación Argentina.

Solicitó, por lo tanto, que se haga lugar al recurso de casación; e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. A fin de analizar la impugnación deducida por la Representante del Ministerio Público F., conviene repasar las variaciones del proceso y después los fundamentos sobre cuya base se desvinculó de la causa a D.F.C..

    Se dejó asentado en el pronunciamiento que la investigación quedó acotada a establecer si existieron irregularidades en las gestiones y negociaciones en el marco del canje de deuda pública llevado a cabo en el mes de junio de 2001.

    El deslinde del objeto procesal por decisión de la Cámara de Apelaciones dejó afuera lo atinente a determinar si la operación había constituido o no el alegado negocio ruinoso en términos económicos-financieros con el argumento de que no correspondía a los tribunales penales evaluar las políticas económicas adoptadas por los restantes poderes del Estado.

    Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26897794#156729392#20160707135306256 Por el contrario, señaló que “…lo que si compete al ámbito jurisdiccional es establecer si la operatoria fue llevada a cabo mediando conductas delictivas tanto en la gestión del proyecto de canje de bonos como en el período de su implementación…” (años 1997, 1998, 2000 y 2001), ya sea mediante abuso de poder, defraudación o negociaciones incompatibles (conf. CCCFed, S.I., incidente 20.375, reg.

    22.469, rta. 20/5/2004 y causa 24586, reg. 27630, rta.

    6/11/2007).

    De ahí que la imputación del F. con la cual se abrió el debate, quedó circunscripto a la manipulación de D.F.C. en la elección irregular del consorcio de bancos participantes del M.. Es decir, si en ese concierto bancario se tendió a favorecerlos en la vía del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del C.P.).

    La cronología de los acontecimientos más importan-

    tes tenidos en cuenta para formular dicha imputación fueron los siguientes:

    1. A finales del mes de abril de 2001, con el propósito de llevar a cabo el canje de deuda, las autoridades formularon una invitación verbal transmitida vía telefónica a diferentes entidades financieras para que presentaran, en el término de tres días -plazo que vencía el 3 de mayo de 2001-

      una propuesta formal, cuyo objetivo era: 1. Reducir vencimientos de capital y eventualmente intereses en los próximos 4-5 años, minimizando el costo del servicio de la deuda; 2. Definición de los bonos a rescatar y estructura de los bonos nuevos a emitir; 3. Condiciones de mercado requeridas; 4. Estructura de comisiones y gastos; 5. A.-

      dentes relevantes (cfr. copia de la citada nota obrante a fs.

      78 del expediente del Ministerio de Economía nº 1552/01).

      Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #26897794#156729392#20160707135306256 Causa Nº CFP 5751/2008/2/1/CFC1 “C., D.F. s/recurso de casación”.

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    2. Cuatro fueron las presentaciones realizadas en término, y dos quedaron afuera porque se presentaron fuera del plazo fijado.

    3. El 4 de mayo de 2001 se reunieron los funcionarios del Ministerio de Economía y los representantes del conjunto de bancos que presentaron la propuesta nº 1 –in-

      tegrado, por el Banco Francés, Banco de Galicia, C.S.F.B., Grupo Santander Central Hispano, HSBC, J.P.M., y S.S.B.- y acordaron las comisiones.

    4. Un comunicado de prensa emitido el 5 de mayo anunciaba ese acuerdo entre el Gobierno Nacional y el grupo de bancos de la propuesta nº 1, para llevar adelante el ofrecimiento de canje a los tenedores de títulos de deuda.

      Los títulos elegibles, las condiciones de los bonos a emitir, los motivos involucrados, los costos y otros detalles se darían a conocer oportunamente (ver fs. 217 del expediente del Ministerio de Economía nº 1552/01).

    5. El 7 de mayo de 2001 la Dirección de Financiación Externa del Ministerio de Economía emitió el memorando n° 221/01 dando cuenta que de la evaluación de las cuatro propuestas, no eran suficientes porque se basaban en datos provistos por las distintas instituciones y señalaba los puntos de cada una que debían ser profundizados.

      De seguido...

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