Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Septiembre de 2015, expediente CFP 014882/2011/PL01/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14882/2011/PL1/1/CFC1 REGISTRO NRO. 1654/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 13/18 de la presente causa N.. CFP 14882/2011/PL1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "BALDERA DE LA CRUZ, Á. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de la Capital Federal, en la causa nro. 14.882/2011/PL1 de su registro, con fecha 21 de mayo de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: “I)

    Suspender la realización del juicio a prueba respecto de Á.M.B. de la Cruz […]” (fs. 10/12).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor M.Á.O. a fs. 13/18, el cual fue concedido por el tribunal a quo a fs. 19 y mantenido en esta instancia a fs. 23 por el doctor R.O.P..

  3. Que el fiscal encauzó su recurso en ambos fundamentos previstos en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, sostuvo que la suspensión del juicio a prueba en el caso de autos resulta improcedente por carecer de uno de los recaudos legales establecidos en la norma, esto es, el consentimiento fiscal.

    Asimismo, recordó que su negativa se sustentó en que el imputado habría cometido un nuevo delito mientras se encontraba en calidad de probado en otra causa, lo cual resulta un obstáculo insalvable en virtud de lo normado en el art. 76 ter párrafo del C.P.

    Por otra parte, alegó la falta de fundamentación, y consecuente arbitrariedad, de la resolución impugnada. En Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA este sentido, recordó que el a quo dio por cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la probation, sin tener en cuenta que en el supuesto de autos no se contaba con el consentimiento fiscal.

    Además, sostuvo que el fundamento brindado por el a quo en relación al fin buscado por el instituto de la suspensión del juicio a prueba no resulta válido para el caso, dado que al haber cometido un nuevo delito mientras cumplía una probation, no demuestra que el encausado se haya mantenido “al margen del delito” al cumplir la primera probation.

    Por último, destacó que el impedimento regulado en la norma no se refiere a la necesidad de una “sentencia firme”

    sino a la comisión de un “nuevo delito”, por lo que no puede utilizarse ese argumento para solicitar la suspensión del juicio a prueba.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., no se efectuaron presentaciones (cfr. fs. 25).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en que la Defensora “ad hoc”, doctora B.L.P., presentó

    breves notas -conforme surge de fs. 29/34 vta.-, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 35).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.S. los requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad previstos en el ordenamiento ritual (art.

    463 C.P.P.N.) en torno a la procedencia de este medio impugnaticio, me adentraré a responder a los agravios introducidos por el recurrente.

  6. Sorteado el test de admisibilidad, y previo a dar solución al asunto traído a estudio, resulta pertinente Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14882/2011/PL1/1/CFC1 reseñar los sucesos de la causa a fin de alcanzar un análisis más acabado de la cuestión.

    Así pues, cabe recordar que a B. de la Cruz se le imputa la presunta comisión del delito de incautar prendas de vestir que el nombrado ofrecía a la venta al público y sin la autorización de sus titulares marcarios, en los locales 55 y 60 del mercado denominado C.D., previsto y reprimido por el artículo 31 inc. d) de la ley 22.362, por lo que solicitó se le otorgue la suspensión del juicio a prueba.

    Asimismo, cabe apuntar que el encausado registraba una probation concedida de fecha 31 de octubre de 2011 por el término de un año, otorgada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 8, Secretaría 15, de Capital Federal conforme surge de fs. 13 vta.

    Que al llevarse a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N., el Representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó negativamente respecto de la...

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