Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 1 de Abril de 2015, expediente CCC 030701/2007/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30701/2007/TO1/1/CFC1 REGISTRO N° 519/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 4/9 vta.

de la presente causa N.. CCC 30701/2007/TO1/1/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “MACIEL, C.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N.. 4 de esta ciudad, en el legajo N.. 121.274 de su registro, resolvió, con fecha 26 de noviembre de 2014, “

  2. TENER POR ACREDITADOS en el presente legajo los requisitos previstos por el art. 64 inc. a) de la ley 25.871, y AUTORIZAR EL EXTRAÑAMIENTO de M.C.L., de las demás condiciones personales obrantes en el exordio…

  3. DIFERIR la declaración de extinción de la pena de catorce años de prisión impuesta a M.C.L., por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10 de esta ciudad, en la causa nro. 3381 de su registro, hasta la fecha de vencimiento 25 de abril 2021.”

    (fs. 1/2).

  4. Que contra dicha resolución, la Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora P.G., interpuso recurso de casación a fs. 4/9 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 10.

  5. La recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N. y efectuó una breve reseña de los hechos de la causa.

    En primer lugar, manifestó su pretensión para que se case la resolución y se declare la extinción de la pena a partir del momento en que se concreta el extrañamiento de nuestro país a su defendido. Añadió que la concreción de la salida del país de la persona extranjera, tiene por cumplida la pena originalmente impuesta.

    Fecha de firma: 01/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA En este sentido, expuso que la decisión impugnada vulnera el principio de legalidad, por cuanto la interpretación de la norma del art. 64 de la ley 25.781 es clara, y establece que la ejecución del extrañamiento dará

    por cumplida la pena impuesta por el Tribunal competente.

    Asimismo, señaló que extinción de la pena impuesta originalmente opera de pleno derecho y que la resolución que autoriza el extrañamiento solo verifica los requisitos previstos en el art. 64 de la ley 25.871, pero quien ordena y ejecuta la expulsión es la autoridad migratoria.

    En este marco, puso de manifiesto que la norma expresa que el extrañamiento se ejecutará de manera inmediata, y que por ello no pareciera posible sostener que el extrañamiento es un “proceso”, sino que concretada la expulsión debe tenerse por cumplida la pena impuesta.

    Por último, indicó que el fundamento de la decisión recurrida es solo aparente, ya que el antecedente casatorio mencionado resolvió respecto de la consecuencia del retorno al país de un extranjero expulsado en el marco de un incidente excarcelatorio, y no se discutió sobre la extinción de la pena dictada en oportunidad de ser extrañado.

    Por último hizo reserva del caso federal.

  6. Que superada la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), oportunidad en la cual la defensa presentó

    memorial sustitutivo a fs. 16/18 vta., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 19). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

    I.I. en cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto...

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