Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 14 de Noviembre de 2014, expediente CFP 010669/2005/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10669 Legajo Nº 1 - PROCESADO: ZANUTTINI , Cámara Federal de Casación Penal DANIELA ROCÍO s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - ABAN GLORIA DEL SOCORRO Y OTRO s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: COLOMBO M.L. Y OTRO Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Particular.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación deducido por la Defensa Particular de D.R.Z., contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    6, de fecha 1º de abril de 2014, por el que dispuso “NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba de D.R.Z.…”.

    El Tribunal a fs. 17/18 concedió el recurso impetrado por el imputado.

  2. ) Que el recurrente fincó sus agravios en el inciso 1º del artículo 456 y en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el auto impugnado debe ser asimilado en sus efectos a aquéllos que ponen fin a la acción y que tienen efectos definitivos sobre la situación del imputado, dado que su asistido no podrá en otro momento del proceso, solicitar el beneficio en estudio.

    Indicó una errónea aplicación de la ley sustantiva – artículo 76 bis párrafos 7º y 8º-, susceptible de aplicación exclusiva a funcionarios públicos, calidad que su defendida no revestía al momento de los hechos.

    Agregó que Z. habría celebrado un contrato de “Locación de Servicios” con el Estado –Consejo Nacional de la Mujer-, en el que se indicaba que la imputada mantenía su calidad de trabajadora independiente, sin gozar de beneficios o derechos frente a la administración pública, y sólo se limitaba a brindar un asesoramiento profesional por su calidad de contadora, estando dicho contrato regulado por el derecho privado, motivo por el cual tampoco puede ser considerada funcionaria pública.

    Discrepó con la oposición del F. a la concesión del beneficio, por entender que el hecho de que su Fecha de firma: 14/11/2014 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA defendida esté contratada por el Estado, no la convierte en funcionaria pública, resaltó que dicha oposición sólo se basa en una simple negativa carente de fundamentación.

    Explicó que durante la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N., se le negó la posibilidad de responder a los dichos del F., privando así a su defendida del debido proceso, defensa en juicio y contradiciendo el principio de inocencia consagrado por nuestra Carta Magna.

    Indicó que el auto que se pretende impugnar carece de fundamentación por utilizar argumentos insuficientes al rechazar la solicitud de suspensión de juicio a prueba.

    Señaló que la resolución puesta en crisis debe ser declarada nula de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del C.P.P.N., porque no reúne los requisitos de motivación al afirmar en forma genérica y sin respaldo probatorio y legal la calidad de funcionaria pública de su defendida.

    Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la resolución dictada y se haga lugar a la suspensión de juicio a prueba.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que se imputa a D.R.Z. el delito previsto y reprimido en los artículos 174 inc. 5º, en función del artículo 173 inc. 7º, del C.P. (cfr. fs. 10).

    Conforme surge de las presentes actuaciones Zanuttini “…prestó funciones –en condición de contratada- en el Consejo Nacional de la Mujer, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, entre los años 2002 y 2004”. (cfr.

    fs. 11 vta./12).

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N.(cfr. fs. 10/12vta.), el F. se opuso a la concesión del beneficio en estudio por entender que al momento de los hechos, la imputada revestía la calidad de Fecha de firma: 14/11/2014 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10669 Legajo Nº 1 - PROCESADO: ZANUTTINI , Cámara Federal de Casación Penal DANIELA ROCÍO s/LEGAJO DE CASACION Asignación Tribunal Oral TO01 - ABAN GLORIA DEL SOCORRO Y OTRO s/DELITO DE ACCION PUBLICA DENUNCIANTE: COLOMBO M.L. Y OTRO funcionaria pública conforme la definición establecida en el artículo 77 del Código Penal, a lo que agregó que la condición de “contratada” no la excluye de la calidad de funcionaria pública. Sostuvo que el delito que se le endilga prevé la pena de inhabilitación, lo que también impediría la concesión de dicho beneficio.

    Por su parte el a quo indicó que “…toda vez que consideramos, en consonancia con lo dictaminado por la Sra.

    Fiscal General, que D.R.Z. revestía, al momento de la comisión del hecho por el cual fueron elevadas las actuaciones a conocimiento de estos estrados, la calidad de funcionaria pública”.

    Entendió que resulta clara la redacción del artículo 77 del Código Penal, en cuanto define la calidad de funcionario público, que se ajusta con la definición brindada por la Convención Interamericana Contra la Corrupción y su vez el artículo , segundo párrafo,-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR