Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Junio de 2022, expediente FRO 001541/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 1541/2020/1/CFC1

“HERRERA, E.R. s/ recurso de casación “

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 715/22

Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa nro. FRO

1541/2020/1/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado:

HERRERA, E.R. s/ recurso de casación

, del que RESULTA:

  1. ) Que la Cámara Federal de Rosario, en fecha 21

    de octubre de 2021 resolvió confirmar el decreto del Juzgado Federal de San Nicolas nro. 2 que en fecha 28 de febrero de 2020 resolvió remitir la presente causa a la justicia provincial y dispuso que la solicitud incoada por la denunciante E.R.H. de ser tenida como parte querellante fuera evaluada por la justicia provincial.

    Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación la pretensa querellante E.R.H. con el patrocinio de la doctora M.G.V..

    El recurso fue concedido el 23 de noviembre de 2021, elevado a esta Cámara el 13 de diciembre de 2021 y mantenido en esta instancia por la recurrente con fecha 20

    de diciembre de 2021.

  2. ) La recurrente encauzó el recurso de casación en el art. 456 del CPPN y, luego de repasar los hechos de Fecha de firma: 22/06/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

    la causa, sostuvo que la decisión recurrida –así como la de instancia anterior- incurre en una errónea interpretación de ley aplicable (24.051), al rechazar el planteo de competencia federal sobre la base de consideraciones que, a su entender, fueron debidamente puntualizadas por la parte e indebidamente analizadas en ambas instancias judiciales.

    En primer lugar, afirmó que la decisión recurrida es nula y que afecta de las garantías constitucionales y supraconstitucionales de H. en tanto “…el juez de primera instancia en base a meras afirmaciones dogmáticas sostiene que existe conexidad objetiva y subjetiva en torno a una investigación penal en trámite ante el fuero provincial sin explicar en que forma se configuraría dicha conexidad y sin siquiera tener la investigación penal a la vista, lo cual vislumbra una palmaria arbitrariedad que trae aparejada una resolución judicial sin ningún fundamento concreto y la invalida como tal. En dicho sentido es que la Cámara Federal de Apelaciones, al convalidar dicha decisión, sin más argumento que la remisión a los expresados en la instancia anterior,

    también incurre en el vicio de arbitrariedad dictando acto jurisdiccional descalificable como tal”.

    A mayor abundamiento, afirmó que la Cámara a quo efectuó una mera transcripción dogmática de lo expresado por UFIMA sin realizar una adecuada valoración de las reales constancias de la causa. Además, sostuvo que “[l]a breve descripción y remisión a los argumentos ya expresados en la instancia anterior, evidencia la arbitrariedad de la decisión que impugnamos en donde la Cámara de Apelaciones, inexplicablemente y sin aclarar por qué lo hace se centra única y exclusivamente en afirmar dogmáticamente la existencia de conexidad subjetiva y objetiva sin fundamentar la misma, sin analizar los vastos 2

    Fecha de firma: 22/06/2022

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    CFCP - Sala I

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    HERRERA, E.R. s/ recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal elementos probatorios que acreditan el carácter interjurisdiccional del recurso hídrico afectado. Este grave vicio en la formación de la decisión de los Sres.

    Jueces de la Cámara de Apelaciones la descalifica a tal punto que la invalida como decisión judicial

    .

    Luego, detalló los motivos por los cuales entendía que la investigación provincial no coincide en circunstancias de modo, tiempo y lugar con la denuncia efectuada por la parte. Sobre este punto, resaltó que “…

    tomando lo informado por la UFIMA en la actuación 1651/15

    podemos inferir que en la IPP 4307/14, se investiga a la empresa SIDERAR por el vuelco de combustibles en suelo y emisiones gaseosas, en efecto advertimos que nada tiene que ver con los hechos que se ventilan en esta causa, que consisten en el vuelco de efluentes líquidos industriales al Río Paraná que realiza la empresa SIDERAR. Ponemos especial énfasis en resaltar que en la IPP 4307/14 del fuero provincial los hechos denunciados versan sobre un recurso que no reviste el carácter de interjurisdiccional,

    en cambio en esta causa se denuncia la afectación de las aguas del Río Paraná, recurso interjurisdiccional por excelencia, circunstancia que habilita sin más el fuero federal”.

    En base a todo lo expuesto, citó doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a valorar las situaciones de interjurisdiccionalidad en el marco de la ley 24.051.

    Concluyó que, a su entender, “resulta claro e ineludible que no existe la conexidad invocada y que encontrándose Fecha de firma: 22/06/2022 3

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    acreditado el vuelco de efluentes líquidos industriales al Río Paraná, la afectación interjurisdiccional invocada por nuestra parte existe indudablemente en función de la particular localización del factor degradante”.

    En segundo lugar, se refirió a la vulneración del principio de igualdad, en tanto “…todos los fallos de la Corte Suprema que investigan la probable infracción a la ley 24.051 por hechos cometidos sobre el Río Paraná

    admiten la competencia federal por verificarse circunstancias objetivas que determinan la competencia federal por cuanto ese recurso ambiental afectado constituye el límite natural entre las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, entre otras, es decir que el Río Paraná, como es sabido, se trata de un recurso interjurisdiccional”.

    Por otro lado, la parte recurrente se agravió

    respecto a la decisión de no expedirse sobre la pretensión de constituirse como querellante. Sobre este punto, sostuvo que “Al confirmar la Cámara de apelaciones la exclusión de nuestro legítimo derecho de pleno acceso a la jurisdicción y del ejercicio de nuestra capacidad para actuar en todas las etapas e instancias de la investigación debidamente reconocida por el ordenamiento legal, desconoce nuestra ley interna y las normas constitucionales e internacionales a las que el Estado argentino se encuentra obligado. Aquí no podemos dejar de mencionar la plena vigencia, en nuestro ordenamiento jurídico por imperio del art. 75 inc. 22 de la CN, de la garantía judicial y el debido proceda que surgen del art 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Por último, reiteró las constancias de la causa y las pruebas denunciadas y sostuvo que “…estamos ante una 4

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    CFCP - Sala I

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    HERRERA, E.R. s/ recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal gravísima agresión ambiental en atención a que el frente costero analizado abarca una extensión de más de tres (3)

    kilómetros de distancia y considerando que esos peligrosos contaminantes provienen de una mega industria como lo es SIDERAR, podemos afirmar sin ambages que existe prueba más que suficiente de la afectación del recurso interjurisdiccional que justifica la declaración de la competencia federal y la aceptación en calidad de querellantes de esta parte

    . Citó la normativa aplicable y jurisprudencia sobre la materia.

    Por lo expuesto, peticionó que se revoque la resolución atacada por causar un gravamen de imposible reparación ulterior, casándose el decisorio impugnado, por inobservancia o aplicación errónea de la ley sustantiva, y resuelva el Tribunal de Casación Penal con arreglo a la ley y doctrina aplicable, otorgar la competencia federal. (art.

    470 C.P.P.N.).

    Hizo reserva del caso federal.

    3º) Durante el periodo previsto por los arts. 465

    cuarto párrafo y 466 del CPPN, se presentó el Fiscal General Dr. R.O.P. y sostuvo que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la pretensa querellante,

    revocar la decisión impugnada en cuanto declaró la incompetencia del fuero federal para intervenir en estas actuaciones, y disponer que continúen su trámite ante el Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás.

    Ello así, por entender que le asiste razón a la recurrente en su planteo “…relativo a que el objeto de este proceso corresponde a la justicia federal, no ha Fecha de firma: 22/06/2022 5

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    Firmado por: ELSA CAROLINA DRAGONETTI, SECRETARIO DE CAMARA

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    recibido tratamiento en las instancias anteriores. Por el contrario, únicamente se procuró adoptar una decisión que coincidiera con el temperamento seguido por el titular de la UFIMA, quien no ha efectuado un análisis de la competencia, sino que solo dio por concluidas las actuaciones preliminares por imposibilidad de proceder.

    Por esa razón, la declaración de incompetencia formulada a...

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