Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2022, expediente FLP 001439/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 1439/2021/1/CA1

La Plata, 9 de junio de 2022.

VISTO: este expediente FLP

1439/2021/1/CA1, caratulado: “Legajo N° 1-

Pretenso querellante: C., F. s/ legajo de apelación”, del Juzgado Federal de Junín,

Secretaría Penal;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Contra la decisión del juez a quo que denegó la solicitud de ser tenido por parte querellante a la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), F.C. -con el patrocinio letrado del doctor Iudica- en representación de la pretensa querellante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    2. Corrida la vista prevista en el artículo 447 del C.P.P.N., la representante del Ministerio Público Fiscal propició que se haga lugar al recurso de reposición interpuesto.

    3. El magistrado rechazó esa vía y concedió la solicitada subsidiariamente.

      Para así decidir sostuvo que “ni ella ni sus representantes resultan víctimas del hecho que se investiga, y que tampoco se trata de uno de los casos previstos en el artículo 82 bis, puesto que no estamos frente a uno de los delitos allí

      contemplados”. Y concluyó que “si entiende el pretenso querellante que existe algún interés laboral por el que deban velar, tales condiciones deberán ventilarlas en el fuero laboral correspondiente”.

    4. El recurrente, por su parte, señaló

      que la UATRE es una organización gremial que Fecha de firma: 09/06/2022

      Alta en sistema: 10/06/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 1439/2021/1/CA1

      representa los derechos de los trabajadores,

      status de la posible víctima de autos y que fue quién -a través de su intervención- visibilizó el posible delito.

      Asimismo, puso de resalto que restringir su intervención se contrapone al artículo 82 bis del código de rito y al espíritu que el legislador pretendió con esa reforma y su introducción a la normativa adjetiva, reconociéndole a las organizaciones su vital importancia en la participación de los procesos penales donde se investiga la vulneración de derechos humanos.

      Por último, sostuvo que la decisión afecta la garantía del debido proceso y el derecho a ser parte en el mismo.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Previo a la sanción de la Ley 26.550,

    este Tribunal se ha volcado en el tiempo ampliando el standard de...

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