Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Mayo de 2022, expediente CFP 003910/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CFP 3910/2021/1/CA1

Reg. Interno N° /2022

LEGAJO DE APELACIÓN DE K., M.

  1. EN AUTOS: “M., T. Y OTRO

    S/INF. LEY 24.769 Y 303 DEL C.P.”.

    CFP 3910/2021/1/CA1. Orden N° 33.761. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Sala “A”.

    Buenos Aires, de mayo de 2022.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por M.

  2. K., por derecho propio con patrocinio letrado, presentado con fecha 20 de septiembre del 2021,

    contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de aquél de ser tenido por parte querellante (confr. decisorio de fecha 16 de septiembre del 2021).

    La presentación de fecha 7 de febrero del 2022, por la cual M. I.

    K., por derecho propio con patrocinio letrado, informó en los términos del art.

    454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en primer lugar, corresponde recordar que las presentes actuaciones llegaron a conocimiento de este fuero con motivo de la declaración de incompetencia dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 (confr. fs. 37/39 de los autos principales).

    En efecto, la causa principal a la cual corresponde el presente legajo tuvo su génesis en la denuncia efectuada ante aquel fuero por parte de M.

  3. K., por derecho propio con patrocinio letrado, mediante la cual refirió

    que: “…Con fecha 07/02/2012, F. un mutuo hipotecario, por escritura pública Nro, 46, por el valor de U$S 234.000.- con más una cuota de U$S

    31.200.- con vto. en fecha 30/05/2015: Para realizar la compra de mi única vivienda, a un estudio de nombre M., T. y M., son parientes, me ofrecieron,

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    prestarme el dinero que me faltaba para la compra venta de mi casa. Así fue que ante el desconocimiento legal firme, el mutuo tanto yo como mí esposa,

    por demás leonino, pero como quería comprar mi única casa, no pregunte…”

    (lo transcripto es copia fiel de la copia de la denuncia obrante a fs. 1/8 de los autos principales).

    Por aquella presentación, M.

  4. K. manifestó que las primeras cuatro cuotas vinculadas con el contrato hipotecario las había abonado en dólares, en forma personal, en el estudio jurídico que M. M. y T. M.

    compartían en “…la calle C. 5--, piso ---., departamento “-”, de la Capital Federal…”, recibiendo por parte de los mismos los correspondientes comprobantes electrónicos (lo transcripto es copia fiel de la denuncia obrante a fs. 1/8 de los autos principales).

    Asimismo, agregó que el delito de lavado de activos se habría cometido a partir del cobro del resto del dinero correspondiente a las siguientes cuotas (cuotas nro. 5 a 13), toda vez que -según sus dichos-, en contraprestación por la recepción del dinero presuntamente abonado por el denunciante, los prestamistas le extendían recibos “…en negro y sin ninguna factura electrónica…” por lo que afirmó que “…el modus operandi, se origina legalizando dinero en negro por el instrumento legal de una hipoteca, que,

    bajo artilugios jurídicos, ingresan a la vía judicial el cobro del proceso excepcional del proceso de ejecución hipotecaria…” (lo transcripto es copia fiel de la copia de la denuncia obrante a fs. 1/8 de los autos principales).

    Además de ello, por la citada presentación, M.

  5. K. manifestó

    que, a raíz de ciertos atrasos en los que habría incurrido relativos al pago de las cuotas adeudadas, los denunciados le habían iniciado una demanda de ejecución hipotecaria (confr. fs. 1/8 de los autos principales).

    Al respecto, sostuvo que aquella demanda de ejecución hipotecaria le había sido infructuosamente notificada al domicilio que él mismo había denunciado al momento de la celebración del acuerdo celebrado con los M., y que aquél era el “…domicilio de capital de un conocido que compartíamos partidos de fútbol que le pregunte y me lo dio…” (lo transcripto es copia fiel de la copia de la denuncia obrante a fs. 1/8 de los autos principales).

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CFP 3910/2021/1/CA1

    Siempre según sus manifestaciones, por aquella demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por M. y T. M., de la cual el denunciante habría tomado conocimiento en el mes de marzo del año 2021, los nombrados habrían manifestado haber percibido por parte del nombrado solamente la suma de U$S 6.108,30 (suma que obedece a la cantidad registrada por las facturas electrónicas que se le extendieron), cuando en realidad el monto que habrían cobrado hasta ese entonces era el de U$S 68.181, con más $ 26.000, lo cual, según sus afirmaciones, encontraría respaldo en los recibos en negro extendidos por los denunciados.

    En virtud de las manifestaciones expuestas en la denuncia a la que se hizo alusión precedentemente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 consideró que correspondía declinar su competencia en razón de la materia y remitir aquellas actuaciones a este fuero, en el entendimiento de que debía profundizarse la investigación en torno a una posible maniobra de lavado de activos y/o de evasión tributaria (confr.

    fs. 36/38 de los autos principales).

    A partir de lo referido resultó desinsaculado para intervenir en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, el cual delegó la dirección de la investigación en la fiscalía de grado, en los términos del artículo 196 del C.P.P.N (confr. fs. 42 de los autos principales).

    Con motivo de lo expuesto, con fecha 7 de septiembre del 2021, la señora fiscal que actúa ante la instancia anterior resolvió instruir sumario en orden a los posibles delitos de lavado de activos (art. 303 del C.P.) y/o evasión tributaria (ley 24.769) (confr. fs. 75 de los autos principales).

    Asimismo, de la compulsa del Sistema de Gestión de Expedientes LEX100 se aprecia que, con fecha 26 de abril del 2022, se les recibió

    declaración indagatoria a T. M., a M. M. y a M. A. M. por el supuesto fáctico denunciado en autos, en orden al delito de lavado de activos (art. 303 del C.P.)

    (confr. fs. 124, fs. 131, y fs. 141 de los autos principales).

    1. ) Que, por la presentación que dio origen al presente legajo, M.

  6. K., por derecho propio con patrocinio letrado, solicitó ser tenido por parte Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    querellante en las actuaciones principales a las cuales pertenece este incidente (art. 82 y cctes. del C.P.P.N.).

    Al respecto, en lo que se refiere a su calidad supuesta de damnificado de los delitos que denunció, señaló que “…Más allá de que los imputados han conculcado la Fé pública del Estado, también se han abusado de mi confianza, desde un principio y que sólo advertí el día 29/03/21…fue allí

    que advertí, que todos mis pagos de las cuotas del muto por el valor de aproximadamente U$S 82.620, con más $177.886…nunca fueron denunciados por los aquí imputados ante los organismo, de AFIP, como tampoco ante el juicio de la ejecución hipotecaria…” (lo transcripto es copia textual del original, confr. presentación obrante a fs. 1/ 4 del presente legajo).

    1. ) Que, con motivo de la presentación a la que se hizo alusión por el considerando precedente, el señor juez cargo del juzgado “a quo” corrió

    vista a la fiscalía actuante a fin de que se expida respecto de aquélla,

    oportunidad en la cual, la representante del ministerio público fiscal sostuvo que: “…dados los hechos que resultan materia de investigación y la calificación jurídica provisoria otorgada por esta representación del Ministerio Público Fiscal, quien tendría la legitimación procesal activa para asumir el rol de querellante en la presente causa, son la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)…” y que “por…lo expuesto, esta representación del Ministerio Público Fiscal solicita al señor magistrado que:…No se haga lugar a la solicitud de M.

  7. K. de ser tenido como parte querellante en la presente investigación…” (confr. dictamen de fecha 13 de septiembre del 2021).

    1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” recordó

    que el objeto procesal de las actuaciones principales se encuentra circunscripto a la posible comisión de los delitos de evasión tributaria (ley 24.769) y de blanqueo ilegal de activos financieros (art. 303 del CP), y dispuso no hacer lugar a la solicitud de M.

  8. K. de ser tenido por parte querellante (confr.

    resolución de fecha 16 de septiembre del 2021).

    En sustento de lo decidido, el señor juez de la instancia anterior consideró que “…el nombrado K. carece de legitimación activa para Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

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    CFP 3910/2021/1/CA1

    intervenir en carácter de querellante, toda vez que...

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