Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Mayo de 2020, expediente CFP 003561/2019/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3561/2019/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 3561/2019/1/CA1

G., J. s/ rechazo de ser tenido por parte querellante

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Juzgado N°5 - Secretaría N° 9

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por J.G.,

    con el patrocinio letrado de M.B. y M.A., contra la resolución de fecha 27 de febrero del corriente en cuanto dispuso no hacer lugar a su pedido de ser tenido por parte querellante.

  2. En lo sustancial, el apelante se agravió por considerar que el rechazo de su pretensión implica un prejuzgamiento de la jueza. En sus palabras, los motivos expuestos por la a quo se traducirían en “…un claro adelanto de opinión respecto a los efectos y el carácter del acuerdo (…) denunciado, realizado entre el Poder Ejecutivo de la Nación y el Fondo Monetario Internacional…” (ver recurso de apelación).

    Aquel convenio, siempre según el presentante,

    tendría por críticamente damnificados tanto a él como a la organización de la cual es dirigente.

    El pretenso querellante se valió de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para reafirmar, ahora ante estos estrados, la admisibilidad de su pretensión.

  3. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

    A los efectos de dar respuesta a la pretensión del recurrente, corresponde en primer lugar señalar el marco fáctico de investigación fijado de momento en estas actuaciones.

    Conforme se desprende del resolutorio apelado “la Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    causa N°5658/19 -acumulada a la presente- tuvo su inicio a partir de la denuncia efectuada por G. ante la Excma. Cámara del fuero, para que se investigue al ex P.M.M., N.D. (ex Ministro de Hacienda), C.L. y D.L., por su actuación en la firma del convenio suscripto entre nuestro país y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para el otorgamiento de un préstamo, sin la previa intervención del Congreso de la Nación, y por el cual le generó a la República Argentina un perjuicio económico…”

    Ahora bien, advertimos que en el presente caso el denunciante no se encuentra legitimado para ser querellante en este proceso en los términos del art. 82 del CPPN, ya que -por el momento- no se halla directamente afectado por...

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