Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Octubre de 2019, expediente CPE 000303/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE F.S.M.G. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 303/2019, CARATULADA:

M.M.S. S/ INF. LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 7, SEC. N° 13. EXPEDIENTE N° CPE 303/2019/1/CA1, ORDEN N° 29.218 SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el doctor F.S.M.G.

agregado en fotocopias a fs. 8/10 vta. de este incidente, contra lo resuelto a fs.

4/4 vta. del mismo legajo, en cuanto no se hizo lugar a la solicitud del nombrado de ser tenido por parte querellante en la causa principal El memorial agregado a fs. 23/25 vta., por el cual el doctor F.S.M.G. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante el escrito que luce agregado en fotocopias a fs.

    1/3 vta., el doctor F.S.M.G. formuló una denuncia penal contra M.M.S. por “…

    una presunta evasión tributaria en perjuicio del fisco nacional por la suma aproximada total de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000)…” toda vez que aquél, en su carácter de “…obligado al pago de tributos nacionales (IMPUESTO A LAS GANANCIAS, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO E IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES)…habría evadido total o parcialmente el pago de tributos...en cada uno de sus ejercicios fiscales correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018…”.

    En aquella ocasión, solicitó ser tenido por parte querellante.

  2. ) Que, por el punto dispositivo I de la resolución que luce agregada en fotocopias a fs. 4/4 vta., el juzgado “a quo” decidió rechazar la solicitud de F.S.M.G. de ser tenido por parte querellante.

    En este sentido, el magistrado consideró que “…en el caso de la ley penal tributaria, el damnificado sólo puede ser el Fisco Nacional…”, y que “…

    toda vez que F.S.M.G. no es titular de los bienes jurídicos protegidos por los delitos investigados, la pretensión del nombrado de ser tenido por parte querellante debe ser rechazada…”.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #33533069#247333547#20191024085444557 3°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, F.S.M.G. se agravió por considerar que, en su calidad de contribuyente del fisco nacional, la evasión denunciada le causaría gravamen en los términos del art. 82 del C.P.P.N. por el carácter colectivo del bien jurídico que se tutela (la hacienda pública) y el consecuente menoscabo socio económico que el delito genera en la comunidad.

    Refiere, además, que la actividad procesal por su parte desplegada para tutelar el erario público no causa perjuicio alguno a la instrucción de este expediente.

    Finalmente refirió que el rechazo de su pretensión menoscaba el derecho a ser oído que le acuerda el art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. agregó

    a lo expresado en forma conjunta:

  3. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, con una integración parcialmente distinta a la actual, la legitimación para ser tenido por parte querellante que surge de la lesión de un bien jurídico protegido por la ley, como regla general, corresponde al titular del derecho violado, es decir, al particular ofendido por aquel delito, circunstancia que no ocurre en este caso con relación a F.S.M.G., pues por los delitos previstos por el denominado Régimen Penal Tributario no se protege...

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