Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Marzo de 2019, expediente FMP 021675/2014/99/1

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 21675 del Plata, 26 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada “Legajo Nro. 1 P.Q.S.P.T. de la Dirección Regional de Mar del Plata: F.S. y O. s/ Legajo de Casación”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 Secretaria penal 2, registrada con el Nº 21675/99 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal, a raíz de la reposición interpuesta por el Sr. Fiscal General, Dr. D.E.A., contra el auto de fecha 19 de marzo de 2019.

Mediante aquel se dispuso, que atento al tiempo transcurrido y a las nuevas circunstancias del caso, a los fines de asegurar la bilateralidad y el debido proceso penal, correr vista a las partes por el término de 72 horas.

  1. Así las cosas, corresponde analizar, si el recurso de reposición interpuesto es formalmente admisible, de conformidad con los requisitos señalados por el art. 446 y ccdtes. del C.P.P., en cuanto establece como presupuesto que se trate de resoluciones dictadas sin sustanciación.

En ese sentido, el Tribunal ya ha sostenido en repetidas oportunidades que “...las decisiones adoptadas por las Cámaras de apelaciones al resolver sobre la interpretación de un recurso de apelación son, por su propia naturaleza, sustanciadas, no resultando por ende impugnables a través del recurso de reposición” (CFAMDP, “Recurso de reposición interpuesto por el Dr. G.A.L. en autos “Olivares, A.S. s/ Inf. 23.737” – Expte. – 14.913/ 2 “Incidente de Nulidad Reg. Tribunal 3.598/2”, registrado con el N° 3.598/3 ante la Secretaria Penal; “Incidente de reposición N° 4.220/1”, Reg. 5.873 T.XXVII F. 232, entre otros).

Por lo demás, es criterio de la Alzada admitir la reposición in extremis, como recurso de procedencia excepcional y subsidiario, a los fines de remover la injusticia palmaria, grave y trascendente que pudiera derivar de errores judiciales de carácter material.

Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #29794377#230248305#20190326130225861 Sucede que, de un nuevo examen de la...

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