Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Octubre de 2018, expediente CPE 000655/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CPE 655/2016/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1155/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.A.P., D.G.B. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 655/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Samsung Electronics Argentina S.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca, y por parte de la querella los doctores M.M.B.V. y F.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor D.A.P., doctora A.M.F. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores D.A.P. y D.G.B. dijeron:

-I-

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 55/65 por los representantes de Samsung Electronics Argentina S.A., contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, con fecha 14 de Fecha de firma: 23/10/2018 1 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28904657#219028134#20181024100447960 diciembre de 2016, que resolvió confirmar la resolución dictada a fs. 20/20 vta., en cuanto había dispuesto rechazar la solicitud de Samsung Electronics Argentina S.A.

    para ser tenida como parte querellante.

  2. - Contra esa resolución, los apoderados de Samsung Electronics Argentina S.A., doctores M.M.B.V. y F.D. interpusieron recurso de casación a fs. 55/65, el que fue concedido a fs. 70/71 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 78.

  3. - El recurrente encauzó la impugnación en las previsiones del art. 456 inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que “…si bien es cierto […] que el delito de contrabando tiende a proteger la afectación del adecuado, normal y eficaz ejercicio de las facultades de control sobre el tráfico internacional de mercaderías que le corresponde al servicio aduanero, entendemos que en autos no se ha analizado con el detenimiento que el caso amerita, la particular situación en la que se encuentra SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA S.A. en razón de la naturaleza misma de los hechos denunciados […] como de la presentación en virtud de la cual requerimos ser tenidos por parte querellante…”.

    Resaltó que “…se considera que solo la AFIP-DGA se encuentra legitimada para ser parte querellante, en razón a la lesión del bien jurídico protegido por la ley (el adecuado ejercicio del control aduanero)”.

    Agregó que la resolución recurrida resulta arbitraria y violatoria del derecho de defensa en juicio, por lo que es contraria a las reglas del debido proceso.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28904657#219028134#20181024100447960 CFCP - Sala I CPE 655/2016/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal 4.- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, no se presentó ninguna de las partes.

  4. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    El recurso de casación interpuesto por la querella representantes de Samsung Electronics Argentina S.A. es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea...

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