Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Octubre de 2018, expediente FMZ 054765/2015/1/CFC001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 54765/2015/1/CFC1 REGISTRO NRO. 1379/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 47/57 en la presente causa FMZ 54765/2015/1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: “RAIMUNDI, V. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa FMZ 54765/2015/1 de su registro, con fecha 10 de octubre de 2017, en forma unipersonal, resolvió: “
I) No hacer lugar al recurso de apelación de fs. sub. 05/13 vta.; II)
Confirmar la resolución de fs. sub 01/04, en la cual se resuelve el archivo de las actuaciones” (cfr. fs.
44/45 vta.).
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Contra dicha decisión, el doctor G.G., representante de los pretensos querellantes, V.R., A.R., J.S. y E.D., interpuso recurso de casación a fs. 47/57, el que fue concedido a fs. 59/vta. y mantenido a fs. 61.
Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28527800#217434158#20181008100826910 El recurrente encarriló sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.
Sostuvo que la decisión criticada resulta arbitraria por ausencia de fundamentación suficiente pues desconoce las facultades ampliamente reconocidas al querellante para actuar en el proceso penal aún frente a la desestimación de la denuncia peticionada por el F..
En este sentido, cuestionó el pronunciamiento impugnado en la medida en que confirma el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito sin siquiera investigar los hechos denunciados por esa parte.
Centró su argumentación en el derecho que le asiste como víctima de los hechos denunciados a participar ampliamente en el proceso penal, con las mismas garantías que le son reconocidas al imputado y a impulsar el proceso frente a la desestimación de la denuncia solicitada por el señor F..
Resaltó la importancia que posee la participación de la víctima ante la jurisdicción y señaló que el derecho a constituirse en parte querellante posee raigambre constitucional y convencional.
Concluyó que “el pronunciamiento impugnado se aparta, de los extremos sustantivos taxativamente previstos por el ordenamiento ritual que el juzgador debe analizar y valorar, pormenorizadamente antes de dar por finalizado el proceso con la exclusión definitiva de la participación del encartado en los hechos que se investigan” (cfr. fs. 56 vta.).
Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28527800#217434158#20181008100826910 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 54765/2015/1/CFC1 En este orden de ideas, dijo que la resolución recurrida omite analizar pormenorizadamente los planteos efectuados por esa parte, lo que la torna nula e inmotivada.
Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido, se case el pronunciamiento impugnado y se resuelva conforme a derecho.
Hizo reserva del caso federal.
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En la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 69/71, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca y señaló que si bien a su criterio el pretenso querellante tiene la facultad de impulsar el proceso aún en el supuesto en que el F. postule el archivo de las actuaciones, el recurso de casación deducido por el pretenso querellante debe ser rechazado en la medida en que los hechos denunciados en autos no constituyen delito.
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En la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., el doctor G.G., representante de los pretensos querellantes, presentó breves notas a fs. 79/84, de lo que se dejó
constancia a fs. 85.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..
Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28527800#217434158#20181008100826910 El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz del desglose y posterior remisión dispuestos por el juez a cargo de la Secretaría Penal “c” del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Mendoza de la presentación efectuada por el aquí recurrente, doctor G.G., en el marco de la causa nº
310-16.146-2013-C, caratulada “FISCAL S/ AV.
INFRACCIÓN LEY 24.769” (cfr. fs. 3).
En esa oportunidad, el doctor G.G., con remisión a sus escritos de fecha 13 de noviembre de 2014 y 19 de diciembre de 2014 en el expediente señalado, requirió que se corra vista al representante del Ministerio Público Fiscal para que dictamine acerca de la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato (arts.
248 y 269 del C.P.) por parte de funcionarios públicos de la A.F.I.P., quienes a su entender habrían cometido diversas irregularidades en el marco de la causa radicada en el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Mendoza en la que sus aquí representados se encuentran imputados (cfr. fs. 1/2).
En dicha presentación, el pretenso querellante indicó que “tratándose […] los funcionarios fiscales de personal altamente especializados en materia legal impositiva […] no es posible concluir que quienes resulten en definitiva Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28527800#217434158#20181008100826910 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 54765/2015/1/CFC1 responsables hubieren podido desconocer la flagrante ilegalidad de las resoluciones que dictaron” (cfr.
fs. 1 vta.).
Refirió que el perjuicio a la administración pública en el que incurrieron los agentes de la AFIP consistió en “determinar de oficio a una sociedad liquidada, liquidar mal el impuesto, y modificar las planillas al momento del dictado del acto determinativo” (cfr. fs. 1/vta.).
En su ampliación de fs. 8/11 vta., el doctor G.G. refirió que la A.F.I.P. inició
dos inspecciones en contra de la sociedad “Mercado Único Sociedades de Bolsa S.A.” del impuesto sobre los créditos y los débitos en cuentas bancarias y otras operaciones por los períodos 2004/2005 y 2006/2007.
Indicó que “Entre los antecedentes que motivaron la sustanciación de la citada inspección, y que sirven de base para la determinación de oficio que a la fecha ha sido cuestionada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, los funcionarios actuantes consignaron que se habría originado en una ‘auditoría realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES’” (cfr. fs. 8 vta.).
Seguidamente, destacó las irregularidades más flagrantes en las que, a su criterio, incurrieron los agentes de la A.F.I.P.
El representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se agreguen a las presentes actuaciones las presentaciones efectuadas por el Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28527800#217434158#20181008100826910 pretenso querellante con fecha 13 de noviembre de 2014 y 19 de diciembre de 2014, en el marco de la causa n° 310-16.146-2013-C, caratulados “FISCAL S/
A
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INFRACCIÓN LEY 24.769” del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Mendoza, Secretaría Penal “c”.
Ello, en la medida en que según surge de fs. 1/2 los hechos aquí denunciados se encontrarían descriptos en aquellas presentaciones (cfr. fs. 6).
Así, con fecha 12 de febrero de 2016, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Mendoza, en virtud de lo solicitado por el F. y al advertir...
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