Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2018, expediente CFP 012781/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12781/2016/1/CFC1 REGISTRO Nro: 661/18.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 51/56vta. en la causa CFP 12781/2016/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Legajo de apelación de S.R.J. s/ defraudación contra la administración pública y otros”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de causa CFP 12781/2016/1/CA1 de su registro, con fecha 28 de noviembre de 2017, resolvió, en cuanto aquí interesa:

    CONFIRMAR el decisorio obrante a fojas 25/6 de este incidente por medio del cual se resolvió NO HACER LUGAR a la solicitud de ser tenido por parte querellante formulada por R.J.S. y S.M., con el patrocinio del Dr. M.P. en representación de la Dirección Nacional de Vialidad (art. 82 y concordantes del C.P.P.N.)

    (cfr.

    fs. 46/48 y 25/26, respectivamente).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Dr. R.J.S., apoderado y jefe del Servicio Jurídico de la Dirección Nacional de Vialidad, con el patrocinio letrado del Dr. S.M. (cfr. fs. 51/56vta), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 58 y mantenido en esta instancia a fs. 62/67vta.

  3. Que el recurrente encarriló sus agravios en el inc. 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así las cosas, sostuvo que la solicitud de ser tenido por parte querellante en estas actuaciones Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30557057#207754478#20180612152056713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12781/2016/1/CFC1 había sido rechazada por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 6 de esta Ciudad, como posteriormente por el Tribunal a quo, con argumentos inválidos y en base a una errónea interpretación del derecho que toda víctima de un delito posee al momento de solicitar intervención en el proceso como querellante.

    Con relación al hecho bajo estudio, a pesar de haber sido denunciado ante la justicia federal por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el recurrente puso de manifiesto que en el marco del sumario administrativo interno nº 5330/2016 del registro de la Dirección Nacional de Vialidad, se investigan las posibles maniobras defraudatorias de los aquí imputados, habiéndose dispuesto en dicho expediente administrativo la suspensión de “ciertos funcionarios y empleados que temporalmente ocupaban las jefaturas de la liberación de la traza para la construcción de la autopista P.P.”, y que los hechos aquí

    investigados no podrían seguir siendo cometidos por los miembros de la administración que en la actualidad maneja dicha Dirección.

    El impugnante consideró que la Dirección Nacional de Vialidad es la única “particular ofendida”

    en autos, y que la Unidad de Ética y Transparencia de ese organismo fue quien detectó irregularidades por sobrevaluación de los bienes inmuebles expropiados.

    Puntualizó que había sido la actual administración de su representada la que ordenó que se investigaran internamente los eventos relacionados con la presente causa.

    Por último, puso de manifiesto que los diversos requerimientos judiciales de informes o documentación relevante para la presente causa, habían sido cumplimentados en forma correcta por su representada.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30557057#207754478#20180612152056713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12781/2016/1/CFC1 partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs. 69).

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 78), oportunidad en la que el Dr. M.F.L.A., abogado defensor del imputado M.F.K. presentó breves notas que lucen agregadas a fs. 72/77, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C.G., y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En primer lugar, a fin de brindar una debida respuesta al planteo del recurrente y para una mejor compresión de la cuestión traída a estudio, resulta oportuno efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

    De esta manera, conforme surge de autos, la presente investigación tuvo su origen en virtud de una denuncia efectuada por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como consecuencia de lo actuado en la Carpeta de Investigación nº 12.425 del registro interno de la Dirección de Investigaciones de dicha Oficina (cfr.

    fs. 1/16 del presente legajo).

    En concreto, se investigan las presuntas irregularidades que se habrían suscitado en el marco de la actividad llevada a cabo por funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Vialidad, en la liberación de los terrenos que conformaban la traza de la “Autopista Presidente Perón”, ubicados entre las localidades de M., Berazategui, y Ezeiza –supuestos pagos en concepto de indemnización por expropiación de inmuebles efectuados a quienes no eran legalmente propietarios, que presuntamente excedían el monto que según la tasación oficial se debería haber abonado-.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30557057#207754478#20180612152056713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12781/2016/1/CFC1 Frente al pedido de R.J.S., apoderado y jefe del Servicio Jurídico de la Dirección Nacional de Vialidad, de ser constituido como parte querellante en el presente proceso (cfr. fs. 20/22), el juez instructor resolvió no hacer lugar a lo solicitado, “toda vez que la conducta investigada se refiere a irregularidades detectadas en el desempeño de la gestión de dicho ente, más allá de los funcionarios y/o empleados que participaran. En consecuencia, resulta contradictorio la `afectación directa del mandante´ alegada por el pretenso querellante a fs. 194/196, debiendo estar a la condición que sustenta la figura estatuida en el art.

    82 del C.P.P.N. `… persona particularmente ofendida…´

    para acceder al rol de querellante particular y en el caso resulta `el patrimonio del Estado Nacional el afectado´ por la conducta denunciada, en caso de que ésta se verifique, siendo el Ministerio Público Fiscal el representante de los intereses del Estado…” (cfr.

    fs. 25/26).

    A su turno (cfr. fs. 46/48), el tribunal a quo confirmó el decisorio dictado en primera instancia, al sostener que “… en las actuaciones principales se investigan irregularidades detectadas en el ámbito funcional de la Dirección Nacional de Vialidad. Sentado ello, cabe consignar que las razones que condujeron al juez de grado a rechazar la petición del impugnante se vinculan directamente con la imposibilidad de considerar a dicha entidad particularmente ofendida por los hechos ilícitos indagados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del CPPN, toda vez que las maniobras investigadas fueron deducidas en el seno de dicha organización.

    Con independencia de las razones expuestas por el a quo, se han relatado ante el Tribunal extremos que –al menos en esta instancia- no permiten admitir la petición introducida. En este sentido, la circunstancia de que el hecho ilícito denunciado pueda Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30557057#207754478#20180612152056713 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12781/2016/1/CFC1...

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