Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2018, expediente FMP 021675/2014/99/1

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/99/1 REGISTRO NRO. 81/18.4 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMZ 21675/2014/99/1, seguida a S.F.F. y otros, acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales presentados: a fs.

10.303/10.319 por los Dres. G.L. y G. asistiendo a J.A.V.; a fs.

10.320/10.341 vta. por el Dr. Capparelli asistiendo a J.R.T. y G.I.; a fs.

10.342/10.361 por el Dr. M. asistiendo a A.M. De Rosa; a fs. 10.362/10.373 por los Dres. D ´Albora y D. y V. asistiendo a J.C.G.N., M.F.G., M.B.C., F.F.G.N., R.O.S., A.B. y O.R.; a fs.

10.374/10.391 por el Dr. Goldaracena asistiendo a A.V., S.V. y M.K.; a fs. 10.392/10.416 por los Dres. Di Genares y A. asistiendo a D.F.P.; a fs. 10.417/10.441 por los Dres. D.G. y A. asistiendo a A.M.T. y a fs. 10.442/10.449 por el Dr.

B.C. asistiendo a S.F., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

10.289/10.301 vta. (Reg. N.. 1874/17.4), en cuanto se resolvió: “

  1. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por los F.G.G.P.B. y D.E.A. a fs. 10.096/10.105 vta., REVOCAR la resolución de fs. 10.091/10.094 vta. y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal “a quo”

para que, con la celeridad que el caso amerita, continúe con la sustanciación de las mismas. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29794377#199895233#20180308141833421 Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

A los fines de examinar la viabilidad formal de los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas particulares de J.A.V., J.R.T., G.I., A.M. De Rosa, J.C.G.N., M.F.G.M.B.C., F.F.G.N., R.O.S., A.B., O.R., A.V., S.V., M.K., D.F.P., A.M.T. y S.F., corresponde señalar que los mismos han sido deducidos tempestivamente, por quienes para hacerlo eficazmente se encuentran legitimados y contra una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (CSJ 4152/2015/RH1 “R.F., R.R. y otros s/peculado”, de fecha 20/02/2018).

Además, es contraria a los intereses de los recurrentes, y se invocan cuestiones de índole federal que...

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