Legajo Nº 1 - PRETENSO QUERELLANTE: CORNEJO SARAVIA, ENRIQUE ANTONIO IMPUTADO: TABES S.A, . s/LEGAJO DE CASACION
Fecha | 31 Octubre 2016 |
Número de expediente | FSA 004351/2013/8/1/CFC001 |
Número de registro | 164669198 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSA 4351/2013/8/1/CFC1 PRETENSO QUERELLANTE: C.S., E.A. IMPUTADO: TABES S.A, .
s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 8 - s/INFRACCION LEY 24.769 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2036/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores Mariano H.
Borinsky y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la Querella (Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta)
en este Expte. nº FSA 4351/2013/8/1/CFC1, caratulado “TABES S.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
-
Que el 4 de julio de 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró la nulidad de todo lo actuado (arts. 168, segundo párrafo y 172 del C.P.P.N.) y devolvió
las actuaciones al Juzgado Instructor para que, adjuntadas al principal, se corra vista al representante del Ministerio Público Fiscal “...a fin de que determine si los hechos investigados serán objeto de requerimiento de instrucción...” (cfr. copias glosadas a fs. 17/18 de las presentes actuaciones).
1.1. Que contra lo decidido, el F. General S. dedujo recurso de reposición (fs. 19/19bis), el que fue rechazado in limine por el a quo (fs. 20/21). Tal decisión motivó la interposición de un recurso de casación por parte del acusador público (fs. 22/36), el que fue Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27779526#164669198#20161031123555269 rechazado por la Cámara de Apelaciones de Salta (fs.
37/38).
Ante el rechazo de la vía casatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo queja (fs. 40/56), la que fue acogida favorablemente por esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con distinta integración a la actual (rta. el 03/08/2015, causa nº FSA 4351/2013/8/RH3 “TABES S.A. s/queja”; fs. 57/57vta.). El recurso de casación fue mantenido a fs. 61.
1.2. Que por su parte, la querella también interpuso recurso de casación contra el pronunciamiento del 4 de julio de 2014 (fs. 21/57 de la causa nº FSA 4351/2013/7/1/CFC2 “TABES S.A. s/recurso de casación”, que fue acumulada a las presentes actuaciones), el que fue rechazado (fs. 64 del último E.. citado), motivando la presentación directa de fs. 73/89vta., siendo ésta resuelta favorablemente por esta Sala I (rta. el 03/08/2015, causa nº FSA 4351/2013/7/RH2 “TABES S.A. s/queja”; fs. 90/91).
-
Agravios del representante del Ministerio Público Fiscal.
Consideró en primer lugar que la nulidad declarada de oficio por la Cámara a quo no se fundó en un agravio concreto, lo que a su criterio transformó al pronunciamiento impugnado en un acto jurisdiccional inválido por ausencia de fundamentación y arbitrariedad manifiesta.
Entendió al respecto que la ausencia de 2 Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27779526#164669198#20161031123555269 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSA 4351/2013/8/1/CFC1 PRETENSO QUERELLANTE: C.S., E.A. IMPUTADO: TABES S.A, .
s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 8 - s/INFRACCION LEY 24.769 Cámara Federal de Casación Penal requerimiento F. de instrucción no violó norma constitucional alguna, por lo que siendo que únicamente pueden ser declaradas de oficio aquellas nulidades advertidas por violaciones de esa entidad, no advirtiéndose éstas, lo decidido resulta erróneo.
Por otra parte, sostuvo que el pronunciamiento impugnado trasunta un gravamen institucional en la medida que no ha sido razonable, habiéndose colocado el a quo en un rol de acusador.
Señaló que el dictamen obrante a fs. 10/18 por el que el Ministerio Público Fiscal valoró el hecho denunciado por la AFIP-DGI y solicitó medidas cautelares, tiene la entidad suficiente para impulsar la acción en los términos del art. 188 inciso 1 del ritual, “...por lo que un posterior requerimiento de la fiscalía a esta altura resultaría sobreabundante, ya que la jurisdicción por imperio del mismo orden jurídico ya ha sido excitada...”.
Por último, consideró que no se encuentra fundada la desestimación de la aclaratoria que había deducido la Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta contra la decisión recurrida.
Sobre la base de las consideraciones expuestas, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto. Hizo reserva del caso federal.
-
Agravios de la Querella (Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Fecha de firma: 31/10/2016 3 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27779526#164669198#20161031123555269 Sector Tabacalero de la Provincia de Salta).
Consideró que la resolución impugnada es sentencia equiparable a definitiva en los términos del art.
457 del C.P.P.N., toda vez la Cámara a quo, al disponer la nulidad de todo lo actuado, causó un agravio de insusceptible reparación ulterior a esa parte, al desafectarse al peticionante del rol de querellante como consecuencia lógica del pronunciamiento emitido.
Entendió que la decisión no se encuentra motivada, habiendo actuado el órgano jurisdiccional con un “inusitado rigor formal”, pues a su criterio no se advierte de las actuaciones vicio alguno que sustente lo resuelto.
Sostuvo que la Cámara de mérito anuló todo lo actuado, simplemente porque no hubo un requerimiento F. de instrucción, sin observar las medidas de prueba que oportunamente solicitó el acusador público.
Con relación a la consecuente desafectación del rol de querellante de la Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta, la recurrente refirió que el a quo omitió la validez de su legitimación que había sido oportunamente declarada.
En conclusión, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y que se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido.
-
Que durante el término de oficina, la defensa de L.J.G., presidente de TABES S.A., Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27779526#164669198#20161031123555269 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FSA 4351/2013/8/1/CFC1 PRETENSO QUERELLANTE: C.S., E.A. IMPUTADO: TABES S.A, .
s/LEGAJO DE CASACION Recurso Queja Nº 8 - s/INFRACCION LEY 24.769 Cámara Federal de Casación Penal presentó el escrito glosado a fs. 70/73, por el que solicitó que se rechace el recurso de casación deducido por el F..
Fundo la petición señalando que la nulidad decretada en autos no fue “de todo lo actuado”, siendo válidos los actos que constan de fs. 1 a 199 y no viéndose limitada su actuación, ya que por el contrario, se le ha conferido vista para que practique el requerimiento de instrucción pertinente para la continuación del trámite de las actuaciones.
Por otra parte, consideró que tampoco se han vulnerados los derechos de la Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta, porque las medidas adoptadas para considerar por parte a ésta pueden volver a disponerse nuevamente, de promoverse correctamente la acción penal.
-
Que celebrada la audiencia de informes, la querella, luego de desarrollar consideraciones referidas a la importancia de la actividad tabacalera en la provincia de Salta y de las disposiciones legales que determinan la integración del Fondo Especial del Tabaco, reiteró los agravios desarrollados en el recurso de casación incoado.
En dicho momento procesal, el F. General y la defensa de L.J.G., presidente de “TABES S.A.” presentaron las breves notas a las que autoriza el art. 468 del CPPN (fs. 190/193 y 194/203, respectivamente).
Que superado dicho trámite, las actuaciones Fecha de firma: 31/10/2016 5 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27779526#164669198#20161031123555269 quedaron en condiciones de ser resueltas (cfr. fs. 204).
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
-
Un correcto abordaje de las cuestiones traídas a estudio, conlleva a la necesidad de recordar que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió, en el marco de un recurso de apelación interpuesto por el representante de la empresa “TABES Exportadora e Importadora S.A.”, por el que impugnaba el rol de querellante otorgado a la Unidad de Coordinación del Plan de Transformación Productiva del Sector Tabacalero de la Provincia de Salta: “
-
Declarar la nulidad de todo lo actuado, en mérito a los fundamentos vertidos en los considerandos (arts. 168 2do. párrafo y 172 CPPN). II.
Devolver las actuaciones al Juzgado Instructor, para que adjuntadas al principal, se corra vista al representante...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba