Legajo Nº 1 - PRETENSO QUERELLANTE: MIRCO, PABLO EZEQUIEL NN: NN s/LEGAJO DE APELACION

Fecha04 Diciembre 2015
Número de expedienteFSM 059890/2014/1/CA001
Número de registro144753044

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 59890/2014/1/CA1 (7447), “Legajo de apelación de Mirco, P.E. s/ violación de correspondencia” J.. Fed.

N°1 de San Isidro, Sex. N°1 Registro N°: 7373 M., 4 de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella, contra la resolución de Fs.

    174/180 que dispuso desestimar la denuncia en los términos del Art. 180 del CPPN, en lo que refiere al apoderamiento ilegítimo de la “notebook” marca Apple que le fuera sustraída a I.D.P. y la presunta extorsión de K.M.W. contra el nombrado.

  2. La parte recurrente consideró que la resolución de la Sra. juez a quo se había basado en reproducir únicamente los dichos del Sr. agente fiscal, por lo cual entendió que se trataba de un auto arbitrario “por falta de fundamentos fácticos y jurídicos”. A su vez arguyó que, en consonancia con parte de la doctrina y jurisprudencia mencionada, debía aceptarse que la acción penal fuera impulsada únicamente por el acusador particular.

    En cuanto a la cuestión de fondo, la parte se agravió por entender que la Sra. magistrado no había analizado ni las conversaciones ni los correos electrónicos entre Walczuk y Di P. de donde, a su criterio, se desprenden las “amenazas coactivas” mediante las cuales la primera extorsionó a D.P. -1-

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27388587#144753044#20151210095620145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 59890/2014/1/CA1 (7447), “Legajo de apelación de Mirco, P.E. s/ violación de correspondencia” J.. Fed.

    N°1 de San Isidro, Sex. N°1 Registro N°: 7373 luego de haber tomado conocimiento de los movimientos comerciales de su empresa.

  3. En principio se ha de recordar que los hechos que constituyen el objeto de denuncia en las presentes actuaciones se refieren al apoderamiento ilegítimo de la “notebook” marca Apple, que fuera propiedad de la firma Sky Walkers S.A. y que le fuera sustraída a I.D.P. –quien refirió ser el presidente de dicha sociedad–, sindicando como autora de tal hecho a K.M.W., cónyuge del nombrado y madre de sus hijos, de quien se encontraba separado de hecho.

    Asimismo, se denunció el acceso ilegítimo a la casilla de correo electrónico nachodipaola@nolines.com.ar que habría realizado la mentada W. encontrándose en poder de la computadora referida y, como corolario de todo, se advirtió

    sobre la conducta extorsiva que habría sido llevada a cabo por la nombrada.

    La denuncia fue efectuada por P.E.M., vicepresidente de la firma antes mencionada, ante la Unidad Funcional del Área de Delitos Criminales del Departamento Judicial de San Isidro, con intervención del Juzgado de Garantías N° 2 de esa jurisdicción. Allí, se tuvo por particular damnificado al denunciante, en representación de la empresa aludida (ver Fs. 120). En el expediente provincial, el fiscal actuante planteó la incompetencia total de la justicia -2-

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #27388587#144753044#20151210095620145 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 59890/2014/1/CA1 (7447), “Legajo de apelación de Mirco, P.E. s/ violación de correspondencia” J.. Fed.

    N°1 de San Isidro, Sex. N°1 Registro N°: 7373 ordinaria para continuar con la investigación, en el entendimiento de que existía un “hurto simple en concurso con violación de correspondencia electrónica” por lo cual, siendo la última un delito de competencia federal, correspondía a la justicia de excepción la investigación de la totalidad de los eventos con posible trascendencia jurídico-penal (ver dictamen de Fs. 126/7).

    El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que, si bien ambas figuras resultaban ser delitos independientes entre sí, aquéllos se encontraban “íntimamente relacionados” ya que, habría sido desde la computadora sustraída, desde dónde se habría pergeñado el acceso ilegítimo a la cuenta de correo electrónico propiedad de Di Paola; por lo cual, ambos delitos, resultaban inescindibles a los fines de la investigación.

    Así, la justicia provincial...

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