Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 18 de Noviembre de 2014, expediente CCC 030803/2013/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30803/2013/1/CFC1 REGISTRO N° 2572/14.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R., como vocales, asistidos por el secretario de cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 27/43 vta. en la presente causa N.. CCC 30803/2013/1/CFC1, caratulada: “AUTOCRÉDITO S.A. DE CAPITALIZACIÓN POR DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA"; de la que RESULTA:

  1. Que los señores jueces integrantes de la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, resolvieron confirmar el auto de fs. 6 en cuanto rechazó la petición de ser tenido por parte querellante formulada por el presidente del directorio de “Autocrédito S.A. de Capitalización” (fs. 23/24).

  2. Que contra dicha resolución el doctor G.E.P., en representación de “Autocrédito S. A. de Capitalización”, interpuso el recurso de casación que fue concedido a fs. 46/ vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 53.

  3. Que el recurrente encauzó su impugnación por la vía de lo dispuesto en el artículo 456, inciso 2), del C.P.P.N., toda vez que consideró que se efectuó una arbitraria aplicación del artículo 82 del C.P.P.N. al negársele el carácter de particular ofendido por el delito cometido. Asimismo, y por el cauce de lo previsto en el inciso 1), se agravió de la errónea interpretación del artículo 173, inciso 7, del C.P.

    Recordó que su mandante opera mediante agentes comerciales que, a su vez, contratan a productores asesores quienes son los que toman Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA contacto directo con los clientes y suscriben los contratos; y que, en el caso en ciernes, intervino la productora asesora S.D. que fuera contratada por el agente D.P..

    Que se trató de la suscripción de L.A.C. a un plan que no contrató, por lo cual esa empresa le descontó dinero de una cuenta caja de ahorro que tenía el nombrado C. en el Banco Patagonia, sin su consentimiento y desde el año 2003 hasta el 15 de mayo de 2008. Que a esa fecha se traslada el daño patrimonial por la que es demandada la empresa “Autocrédito”.

    Se agravió el recurrente por considerar que la interpretación que se efectuó del artículo 82 del C.P. contradice el espíritu de la norma, dado que la fórmula “ofendido por el delito” no veda el acceso al procedimiento penal de aquellas personas o asociaciones que, sin poder verificar exactamente que son portadoras individuales y únicas del interés o bien jurídico protegido por la norma supuestamente lesionada, puedan, según el objeto de la asociación o según la naturaleza del bien concretamente vulnerado o puesto en peligro, demostrar, en el caso concreto, que ellos sufren la disminución de sus derechos a raíz del delito investigado o les alcanza el daño o peligro ocasionado hipotéticamente por aquel.

    Concretamente, definió su postura resaltando que los sucesos que integran el objeto procesal de autos, hacen a una manobra dirigida en contra de “Autocrédito” -también de C.-, siendo que el perjuicio económico derivado del cobro de comisiones indebidas y de las consecuencias patrimoniales del reclamo comercial dirigido a “Autocrédito” serán acreditadas con el devenir del proceso; resultando inhábil el argumento utilizado por el tribunal en sustento de su decisión.

    En relación a la errónea aplicación de lo dispuesto por el artículo 173, inciso 7, del C.P., recordó que esta norma tipifica como delito a una Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30803/2013/1/CFC1 defraudación por abuso de confianza, dado que para que se produzca el perjuicio ya no se requiere de un engaño sino del abuso de poderes que el autor ejerce en virtud de un acto anterior preexistente.

    Que en el caso D. y Pintado, en su condición de agentes comerciales (y subagentes), eran los encargados de comercializar los planes de capitalización y ahorro estando vinculados con la empresa “Autocrédito” por medio del contrato de agencia -aportado en la ratificación de la denuncia-, cuya cláusula cuarta establecía la obligación de informar y rendir cuentas porque a partir de ahí se le liquidaban las comisiones que les debía pagar “Autocrédito”. Y que, entonces, la conducta de los imputados de falsificar la firma de C. en la suscripción de un plan, tuvo como finalidad beneficiarse con el cobro de una comisión que “Autocrédito” les pagó por una incorporación habida ilícitamente, la que fue efectivamente percibida por ellos no obstante que el estado liminar de las actuaciones impidió su acreditación a la fecha.

    Que, consecuentemente, se configuró la violación al deber de fidelidad, que la disposición en estudio requiere, por parte de los imputados que ejecutaron la maniobra en perjuicio directo de “Autocrédito” e independientemente de lo acaecido respecto de C.. Y que, además, el perjuicio económico está dado por la asunción de las responsabilidades patrimoniales que ese obrar le ocasiona en el marco del juicio comercial promovido por C. y que naturalmente le será adverso a “Autocrédito”.

    Concluyó que, en definitiva, no puede confundirse el perjuicio sufrido por C., en el marco de una eventual falsificación y estafa, con el de la empresa “Autocrédito” como víctima del delito de administración infiel.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la Fecha de firma...

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