Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: UNIDAD Nº 10 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL BENEFICIARIO: BARBOZA , ILARIO ALBERTO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala IV
FRE 8719/2022/1/CFC1
Barboza, I.A. s/
recurso de casación
REGISTRO N° 1620/22
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, y los doctores J.C. y G.H., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE
8719/2022/1/CFC1, caratulada “B., I.A. s/recurso de casación”:
Y CONSIDERANDO:
El señor juez J.C. dijo:
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia del Chaco, el 20 de octubre de 2022,
resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal nº 1 de Formosa, en la que se dispuso: “1º) HACER LUGAR AL HABEAS
CORPUS interpuesto en autos por I.B., conforme los argumentos de hecho y derecho expuestos en la audiencia llevada a cabo en el día de la fecha, la cual se encuentra grabada y subida al sistema de Gestión Judicial LEX 100, como documento digital. 2º) ORDENAR a la Unidad N°10 del Servicio Penitenciario Federal que se abstenga de todo tipo de trato que vulnere las garantías constitucionales y lesione los derechos humanos de los detenidos en dicha cárcel, en especial no podrán durante las requisas desnudar a ningún interno, salvo casos excepcionalísimos que respondan a cuestiones estrictamente de seguridad”.
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La apoderada del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación contra aquella Fecha de firma: 29/11/2022 1
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decisión y éste fue concedido por el tribunal a quo el 7 de noviembre de 2022.
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El recurrente planteó, en lo substancial,
que la sentencia impugnada carecía de una debida fundamentación.
Comenzó por señalar que “no existe por parte de la autoridad penitenciaria un solo hecho que implique avasallamiento a los derechos del interno B.I.,
sino todo lo contrario, es el interno de mención quien no se adapta a las normativas vigentes aplicables en el ámbito carcelario, normas que también revisten carácter obligatorio para el personal penitenciario”.
Afirmó, en ese mismo sentido, que el accionante intentaba, mediante la acción de habeas corpus, tener privilegios que no se encuentran contemplados en ninguna norma vigente.
Agregó que al no considerarse las consecuencias de la decisión adoptada, se trastocaba, deformaba y perjudicaba el servicio público brindado por el Servicio Penitenciario Federal, enfatizando que “la ausencia de consideración de los efectos es tan relevante que, de sostenerse el mismo, se destruiría el sistema de seguridad para el Servicio Penitenciario Federal”.
Sostuvo que no se encontraban cumplidas las previsiones del artículo 3º, inc. 2º de la ley 23.098, que justificase la intervención del poder judicial.
Explicó que “la presente acción el reclamo versa en torno a los supuestos malos tratos hacia el interno B., en un visu médico realizado en el Servicio de Asistencia Médica de la Cárcel de Formosa, (S., donde Fecha de firma: 29/11/2022 2
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según la defensa del interno, se lo hizo desvestir con el fin de humillarlo. Argumento claramente descabellado que no tiene sentido bajo ninguna circunstancia. El área médica del SPF, se encuentra regulado a través del Boletín Público Normativo Año 28 Nº 760 de fecha 07 de Octubre de 2.021. Siendo el médico quien en cumplimiento de su labor quien debe constatar en el visu médico si el paciente se encuentra con alguna lesión o no para poder emitir el correspondiente certificado médico”.
Destacó que para poder cumplir con su tarea, el médico debía registrar en su integralidad al paciente, pues de lo contrario no podría emitir un certificado médico que revele fehacientemente la condición en la que se encontrase. Hizo hincapié en que “En el caso que nos ocupa, el vísu médico ha sido practicado respetando todos y cada uno de los derechos que asisten al interno B.,
el mismo ha sido realizado por un profesional de la salud (médico) de la Unidad Carcelaria, en un lugar acondicionado habiéndose resguardado la intimidad del interno de mención. El profesional al realizar sus tareas ha informado al interno a que se debía el acto médico a realizarse, y el objetivo del mismo. En ningún momento del procedimiento el interno B. ha quedado con una desnudez completa. Pues el interno se mantuvo con su bóxer puesto, hecho que se encuentra corroborado con las filmaciones aportadas”.
Manifestó que B. había indicado en la audiencia celebrada ante el juez de grado que deseaba quedarse en el lugar en el que se encontraba, lo que Fecha de firma: 29/11/2022 3
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evidenciaría que “el mismo no se encuentra sufriendo ningún tipo de avasallamiento a sus derechos”.
Por otro lado, indicó que la decisión adoptada implicaba un avasallamiento de competencias y límites establecidos en la Constitución Nacional, en tanto “la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal es el órgano encargado de la guarda y custodia de las personas privadas de su libertad por órdenes judiciales y por lo tanto debe cumplir con la normativa aplicable”.
Finalmente, expresó que los agravios mencionados confluyen en un supuesto de gravedad institucional, “por la tergiversación del sistema de reparto constitucional de competencias, se están tergiversando los principios básicos de la Constitución Nacional y se afectan las bases mismas del Estado, es decir, el régimen representativo,
republicano y federal basado, entre otros pilares, en la división de poderes”
Hizo reserva del caso federal IV. Sentado lo expuesto, a fin de procurar claridad en la exposición, considero atinente realizar una breve reseña del trámite del presente incidente.
Las actuaciones iniciaron el 7 de septiembre de 2022, con la interposición de una acción de habeas corpus del detenido I.B., con representación de la defensa pública oficial, respecto de hechos que habrían acaecido el sábado 3 y el lunes 5 de septiembre de este año. Sustancialmente, B. afirmó que era objeto de hostigamiento y vejaciones por parte del personal del Servicio Penitenciario.
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Concretamente, denunció que el 3 de septiembre a las 14 horas se realizó una requisa en su lugar de alojamiento (Pabellón 1 de la Unidad 10 del S.P.F.), que se estaba desarrollando de forma normal hasta que “sin ningún motivo se inició una represión y golpes contra los allí
alojados” (cfr. presentación de habeas corpus – lex 100). A
su vez, que el 5 de septiembre “fue nuevamente objeto de vejación, cuando a las 14 horas, ante el reclamo efectuado por la población del pabellón por la falta de la provisión del almuerzo, fue amenazado, con la iniciación de un parte disciplinario por el reclamo, que entendió válido en consideración a la hora y que en el desayuno no habían recibido pan, como en ocasiones anteriores, por tal motivo fue retirado del pabellón, trasladado al SAM donde fue requisado al punto de la desnudez total lo cual le significó nueva humillación”.
Una vez recibida la acción, el 7 de septiembre el magistrado a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa recibió a I.B. a fin de escuchar directamente su versión de lo ocurrido.
Con base en lo denunciado y en lo expuesto por el detenido, el juez de grado citó a las partes a la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, en la que se resolvió que, para poder dilucidar los hechos planteados,
resultaba necesario observar las filmaciones de lo acontecido.
Luego de su análisis, el 21 de septiembre, el magistrado de grado resolvió hacer lugar al habeas corpus,
expresando que “encuentra probado el incumplimiento de los parámetros nacionales e internacionales respecto al trato Fecha de firma: 29/11/2022 5
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