Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2022, expediente FCB 006049/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 6049/2021/1/CA1

doba, 28 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IMPUTADO: B.,

V.E. y otros s/Infracción art. 303 PRESENTANTE:

BERTINETTI, H.J.E.. (FCB 6049/2021/1/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. G.G. y J.A.M. -en representación de H.J.B.- y los Dres. M.L. y T.B. –en representación de V.E.B. y M.J.B.- en contra del proveído dictado con fecha 23.9.2021 por el Juzgado Federal de V.M., en cuanto dispuso la realización de una pericia en los términos del art. 253 del CPPN de los teléfonos celulares secuestrados en autos –con excepción del contenido de sus agendas y directorios telefónicos- y en cuanto no hizo lugar a la restitución de una serie de armas de fuego, un cuchillo y un vehículo; y por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 13.10.2021 por el Juzgado Federal de V.M. en cuanto dispuso: “

  1. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de reposición interpuesto por los letrados G.L.G. y J.B.A.M., en representación del señor H.J.B. y de los abogados M.L. y T.B., en representación de V.E.B. y Mateo José

    BRESSO respecto del proveído de fecha 23 de septiembre de 2021, dejando sin efecto el requerimiento de información a la UIF dispuesto en el apartado a); limitar la labor pericial sobre los teléfonos celulares incautados en los puntos 2), 3) y 4) del apartado b) a los días 5 y 6 de julio de 2021 y proceder a la restitución del dinero Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE a H. incautado CÁMARA J.B. previa caución real que Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35923943#346404568#20221028093716769

    deberá presentar en orden a lo dispuesto en el considerando respectivo; manteniéndose las demás medidas dispuestas en el referido proveído; todo de conformidad a lo expuesto a lo largo de la presente…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos en contra de lo resuelto por el señor Juez de Primera Instancia con fechas 23.9.2021 y 13.10.2021.

  3. Con fecha 23.9.2021 el J. instructor dispuso: a) Oficiar a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que levante el secreto que debe guardar en función de las disposiciones del art. 17 de la Ley 25.246

    con el fin de informar al Ministerio Público Fiscal -a cuyo cargo se encuentra la dirección de la investigación- todo reporte de operaciones sospechosas que registre respecto de H.J.B., CUIT N° 20-06512359-3; V.E.B., DNI N°21.907.655 y M.J.B., DNI

    N°39.058.160; y para que haga saber si se ha iniciado alguna investigación relativa a operaciones de lavado de dinero en relación con los nombrados.

    1. Que se practique una pericia –en los términos del art. 253 del CPPN- sobre los teléfonos celulares secuestrados en autos, a fin de determinar: 1) el contenido de sus agendas y directorios telefónicos; 2) los números de teléfonos a los que se hubiesen efectuado llamadas y desde los que se hubieren recibido llamados, debiendo detallar si estos números se encontraban registrados en la agenda del equipo; 3) los números de teléfonos a los que se hubiesen enviado mensajes de texto, de correo electrónico o de alguna plataforma de mensajería instantánea (whatsapp,

      F.M., Hangouts etc) y desde los cuales se Fecha de firma: 28/10/2022recibido mensajes, debiendo realizar una copia de los hayan Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      mensajes de texto enviados y recibidos en dichos teléfonos;

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35923943#346404568#20221028093716769

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

      FCB 6049/2021/1/CA1

      4) como así también respecto de aquellos puntos o destinos registrados en las aplicaciones de GPS, recordatorios,

      eventos o cualquier otro dato registrado en el equipo.

      Hágase saber en los términos del art. 259 del CPPN.

    2. En cuanto a los pedidos de restitución efectuados a fojas 171/172 (valija) y 181/186 (armas,

      cuchillo, vehículo y dinero), dispuso momentáneamente no hacer lugar atento lo expuesto por la representante fiscal y lo incipiente de la investigación.

  4. a) En contra de dicho decisorio, con fecha 28.9.2021, los Dres. G.G. y J.A.M. –en representación de H.J.B.-

    interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Expresaron que su asistido ha acreditado sobradamente la titularidad de los valores que le fueron secuestrados como así también su origen incontrastablemente lícito.

    Advirtieron que no existe ningún sustento fáctico ni legal para haber llevado a cabo el desapoderamiento en cuestión y señala que las medidas que se pretenden adoptar demandarán un extensísimo plazo de producción, dilatando aún más la infundada e irregular situación en que se encuentran los bienes secuestrados.

    Señalaron que mediante estas medidas ilegítimas se está atacando no solo la disponibilidad de lo que es propiedad legítima de B. sino que se está

    conculcando su estado de inocencia, protegido y garantizado constitucionalmente ya que el nombrado no se encuentra imputado ni indicado como supuesto partícipe en un delito.

    1. Asimismo, con fecha 29.9.2021 los Dres.

    M.L. y T.B. –en representación de Fecha de firma: 28/10/2022

    V.E.B. y M.J.B.- interpusieron Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35923943#346404568#20221028093716769

    recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la mencionada resolución.

    Sostienen que el mantenimiento de las medidas cautelares dispuestas sobre los bienes que le fueran secuestrados en poder de su asistido, carece de pertinencia y procedencia legal.

    Ello, en razón de que se ha acreditado y aclarado debidamente que el Sr. V.B. estaba trasladando las valijas –conteniendo dinero- en el marco de su tarea como empleado de una empresa de seguridad (Ultra Seguridad) en virtud de la cual realiza tareas de vigilancia, escolta,

    custodia y tareas de acompañamiento, aplicando los procedimientos necesarios para la protección de personas y/o bienes.

    Apuntan que su pupilo también acreditó que en razón de la actividad por él realizada y su condición de Policía Federal retirado, es legítimo usuario y portador de armas.

    Expresan que los representantes del Sr. H.B. han realizado diversas presentaciones dirigidas a acreditar la propiedad y licitud de los fondos transportados el día del procedimiento.

    Solicitan que se revoque por contrario imperio lo resuelto en relación al análisis exhaustivo de los teléfonos celulares secuestrados en tanto dichas medidas se encuentran claramente fuera del objeto procesal de la causa y resultan injerencias injustificadas en la privacidad de sus representados.

    Subsidiariamente solicitan que, en caso que se confirme dicha medida, la misma se restrinja a los hechos que están bajo investigación, ajustándose con más precisión la información a recabarse de dichos aparatos al plexo fáctico que nos ocupa, es decir, verificar comunicaciones Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: LILIANA día del hecho o su inmediato del NAVARRO, JUEZA DE CÁMARA anterior.

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35923943#346404568#20221028093716769

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 6049/2021/1/CA1

  5. Con fecha 13.10.2021 el Juez Federal de V.M. dispuso hacer lugar parcialmente a los recursos de reposición interpuestos por los letrados G.G. y J.A.M., en representación de H.J.B. y de los abogados M.L. y T.B., en representación de V.E.B. y M.J.B. respecto del proveído de fecha 23 de septiembre de 2021, dejando sin efecto el requerimiento de información a la UIF dispuesto en el apartado a); limitar la labor pericial sobre los teléfonos celulares incautados en los puntos 2), 3) y 4) del apartado b) a los días 5 y 6

    de julio de 2021 y proceder a la restitución del dinero incautado a H.J.B. previa caución real que deberá presentar en orden a lo dispuesto en el considerando respectivo; manteniéndose las demás medidas dispuestas en el referido proveído; todo de conformidad a lo expuesto a lo largo de la presente.

    Para resolver así, sostuvo que no encuentra razones valederas para mantener el secuestro del dinero incautado toda vez que H.J.B. acreditó el origen lícito de los fondos que eran trasladados acompañando documentación que da cuenta de la obtención de los mismos así como también constancias de presentación de DDJJ del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales de los período fiscales 2019 y 2020,

    Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia y certificación contable que demuestran su solvencia económica y declaración de bienes ante el Fisco Nacional. Ello, a partir del estricto respeto a garantías constitucionales ya citadas y del derecho de propiedad.

    No obstante ello, señaló que hasta tanto la titular del Ministerio Público Fiscal dictamine sobre el Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA actuaciones curso de las y con el objetivo de evitar que se Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35923943#346404568#20221028093716769

    vean frustrados los fines del proceso, se dispone que previa entrega del dinero incautado, el señor H.J.B. deberá presentar caución real por el total del dinero secuestrado, tomando como pauta de la pesificación el valor del dólar oficial que fija el Banco de la Nación Argentina.

    Con respecto a las demás medidas peticionadas por el Ministerio Público Fiscal señaló que de un nuevo examen de las mismas concluye que también serán objeto de revocación y/o limitación, toda vez que, no siendo la tenencia y el transporte de dinero en el territorio nacional delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR