Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Julio de 2022, expediente FSM 033010/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 33010/2022/1/CFC1

DENIS, C.O. s/recurso de casación

Registro nro.: 1036/22

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 33010/2022/1/CFC1 del registro de esta Sala III, caratulada “DENIS, C.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 15 de junio del corriente año, la Sala I -Secretaría Penal Nº 3- de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de Morón -dictada el 15 de junio de 2022- que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta en favor de C.O.D., sin costas.

  2. Contra la confirmación del rechazo de la referida acción, el defensor oficial, Dr. F.B.,

    interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En dicho remedio procesal, argumentó que la cámara incurrió en una vulneración de derechos de su asistido,

    al sostener que “…existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que cumple la detención el interno Denis,

    toda vez que al reducírseles las horas de trabajo, mi defendido se ve afectado por no poder cobrar siquiera un salario mínimo, siendo que además se reducirán sus calificaciones y con ello su progresividad en el régimen penitenciario. De este modo, mi defendido se ha visto obligado a iniciar una huelga de hambre y una acción de habeas corpus,

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    no por capricho sino porque los reclamos realizados no le han brindado una respuesta respetuosa de sus derechos fundamentales.”

  3. Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR