Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Julio de 2022, expediente FSM 025309/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 25309/2022/1/CFC1

REGISTRO N° 874/2022

Buenos Aires, 1° de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. como P. y los doctores G.M.H. y J.C., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 25309/2022/1/CFC1, caratulada “B., M.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 10 de junio de 2022, resolvió confirmar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso: “

  2. RECHAZAR LA ACCION DE

    HABEAS CORPUS interpuesta por M.E.B.,

    SIN COSTAS (Arts. 17° inc. 4, 5 y ccdntes. y 23,

    ́

    segundo parrafo Ley N° 23.098)”.

  3. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de M.E.B. interpuso el recurso de casación en estudio; el que fue concedido por el a quo.

    La defensa señaló que existe un agravamiento de las condiciones en las que B. cumple la ́

    detencion pues se encuentra imposibilitado de mantener el vínculo con su pareja B., quien está alojada en el Complejo Federal de Ezeiza.

    El impugnante se agravió de la exigencia de pruebas de la relación entre su defendido y la señora B., requisito que, a su entender, es de imposible ́

    obtencion para dos personas detenidas. Al respecto, la parte mencionó que su asistido manifestó que mantiene un vínculo con la señora B. desde la etapa escolar, el que ha sido retomado “…en el último tiempo”.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurrente indicó que la ley 24.660

    reconoce el derecho de los detenidos a mantener sus relaciones familiares y sociales en su artículo 169.

    La defensa precisó que, a su modo de ver, la resolución recurrida restringe las visitas de allegados, lo que afecta la dignidad de la persona y el fin resocializador de la pena.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de ́

    casacion interpuesto, se anule la ́

    resolucion impugnada. Hizo reserva del caso federal.

  4. De manera liminar, debe señalarse que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, por unanimidad, en la causa nro.

    1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

    B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

    nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

    400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

    s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18; causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

    951/19.4, rta. el 16/05/19; FLP 14695/2016/CFC1, “NN

    Gate Gourmet s/recurso de casación”, reg. nro.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 25309/2022/1/CFC1

    1792/21, rta. el 20/10/21 y FGR

    14985/2017/TO1/21/1/CFC7, “S., S.B. s/recurso de casación”, reg. nro. 180/22, rta. el 8/03/22, entre muchas otras).

  5. En el sub judice, la asistencia técnica de M.E.B. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la resolución que rechazó la acción de habeas corpus intentada por el nombrado.

    Cabe mencionar que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 3 de M., con fecha 13

    de mayo de 2022, a efectos de rechazar la presentación de la defensa...

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