Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2022, expediente FSM 018894/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 18894/2022/1/CFC1

GUTIERREZ, J.M. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 890/22

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 18894/2022/1/CFC1,

caratulada: “GUTIERREZ, J.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -Sala I-Sec. Penal N°3-, provincia de Bs. As., con fecha 11 de abril de 2022, resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M.I. de fecha 9 de abril, en donde se resolvió “…

I. DESESTIMAR LA

DENUNCIA DE HABEAS CORPUS interpuesta por M.J.G., en su favor, y de los demás detenidos condenados y procesados (incorporados al REAV) por delitos sexuales alojados en el CPF II, CPF I, U5 (Río Negro), U12 (Viedma),

U14 (Esquel) y CPF V (Senillosa), mencionados precedentemente (art. 10, primer párrafo, de la ley 23.098)

II. ELEVAR EN

CONSULTA los presentes actuados a conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (art. 10, segundo párrafo, de la ley 23.098)…”, que le fuera elevada en consulta.

Contra esa decisión el defensor público oficial,

doctor F.B., fundamentó el recurso de casación interpuesto in pauperis por su asistido, el que fue concedido por el a quo.

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Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

En su presentación alegó que la resolución que confirmó la desestimación de la acción de hábeas corpus y aquella dictada por el juez de instrucción, no dieron respuesta a los reclamos de su asistido, los que entendió se traducían en el agravamiento de sus condiciones de detención.

Así que con lo resuelto se vulneró el derecho constitucional a la reinserción social, derecho a la progresividad en la ejecución de la pena, derecho a la no discriminación, a un trato digno y no agraviante, derecho de defensa, acceso a la justicia y debido proceso. Que el planteo no se encuentra satisfecho con la respuesta brindada por los jueces naturales de la causa, quienes no le brindaron a G. una respuesta respetuosa de sus derechos.

Aunó que se ha generado una situación de discriminación hacia un grupo determinado de personas en función del delito cometido, criticándose mediante la acción intentada una “política institucional discriminatoria”.

II. Que el remedio casatorio intentado resulta formalmente improcedente pues en el particular, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución recurrida.

Por lo demás, en la especie, no se verifica la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, no configurándose en autos ninguno de los supuestos de excepción expresados por nuestro más Alto Tribunal en el...

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