Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Marzo de 2022, expediente FSM 000201/2022/1/CFC001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 201/2022/1/CFC1

REGISTRO

239/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2022, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.H., asistidos por el secretario actuante, se reúne para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 201/2022/1/CFC1, caratulada “SANDEZ, J.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires,

    el 7 de enero de 2022, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal nº 1 de M., en la que se dispuso: “DESESTIMAR la presente acción de ‘habeas corpus’ registrada bajo el nro. 201/2022 del registro de la Secretaría nro. 1, sin costas”.

  2. Contra dicho pronunciamiento, J.R.S. interpuso recurso de casación in pauperis, el que fue fundado técnicamente por su Defensa Pública Oficial y concedido el 31 de enero del 2022.

  3. El recurrente fundó su presentación en las prescripciones del art. 456, inciso 2do. del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de relatar los antecedentes del caso y de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, indicó que, al contrario de lo expuesto por el tribunal, en el caso existe un agravamiento de las condiciones en las que su asistido cumple con su detención. Fundó esta afirmación en que se le habría conferido un trato inhumano y degradante al someterlo injustificadamente a una atención médica tardía para sus dolencias.

    En esa dirección, manifestó que los magistrados intervinientes no habían contestado sus reclamos vinculados a la necesidad de garantizar el Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cumplimiento de la atención médica debida a su asistido por parte del Servicio Penitenciario Federal.

    Finalmente, recordó que el Estado se encuentra en posición de garante frente a las personas privadas de su libertad y asumía deberes específicos de respeto y garantía de sus derechos fundamentales,

    puntualmente, la responsabilidad de garantizar la salud física y psíquica de los internos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la audiencia prevista en el art. 465

    bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    -según ley 26.374-, se presentó la defensa de José

    Ramón S. y amplió los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto, a tenor de lo reglado en el inciso 2º del artículo 456

    del C.P.P.N., es formalmente admisible.

    Ello es así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el impugnante ha postulado fundadamente que el pronunciamiento bajo estudio es equiparable a sentencia definitiva por producir un agravio insusceptible de reparación ulterior (afectación al derecho a la salud).

    Por lo demás, el escrito presentado reúne las restantes condiciones de admisibilidad del art. 463

    del C.P.P.N.

  6. Sentado lo expuesto, y por razones de claridad expositiva, considero pertinente realizar una reseña del trámite de las actuaciones.

    Éstas tuvieron su origen en la presentación efectuada por J.R.S., in pauperis, el 5 de enero del 2022, en la que manifestó que poseía los Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 201/2022/1/CFC1

    meniscos y ligamentos rotos y no estaba recibiendo la atención médica que necesitaba.

    Frente a dicha presentación, y luego de dar traslado a la Defensa Pública Oficial para que funde técnicamente la presentación, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de M. ofició a la Unidad Médica Asistencial del Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de M.P. ordenando la realización de un amplio estudio médico respecto del interno,

    tendiente a determinar su estado de salud, el eventual tratamiento a seguir y la medicación que resultase pertinente para tales fines. A su vez, solicitó copia de la historia clínica del nombrado, todo ello con carácter urgente.

    Tal como reseñó el juzgado federal interviniente, del informe peticionado se desprende que S. “...se encuentra vigil, globalmente orientado. Compensado hemodinamicamente, buena suficiencia cardiorrespiratoria. No signos de falla aguda de bomba. D. y catarsis conservada. Manifiesta presentar gonalgia izquierda. Se indica analgesia reglada. Al momento del examen físico no presenta signos o síntomas de enfermedad clínicamente activa.

    Paciente de 53 años de edad, obesidad central.

    Antecedentes de HTA y DBT por lo que se encuentra recibiendo tratamiento médico específico. Refiere Traumatismo de rodilla izquierda en 2017, aguarda turno con servicio de traumatología del hospital Grienso de Capital Federal para el día 12/01/22”.

    Al momento de resolver, el juez federal manifestó que no se verificaban los supuestos que hacían viable la acción interpuesta, en los términos del artículo 3º de la ley 23.098.

    Señaló que, si bien los extremos aludidos por S. en su presentación original -en cuanto a que no se le estaba brindando la debida atención médica-

    resultaban atendibles, no habían podido ser corroborados.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE...

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