Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2022, expediente FSM 020073/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 20073/2021/1/CFC1

REGISTRO N° 255/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2022, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.H., asistidos por el secretario actuante, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM

20073/2021/1/CFC1, caratulada “GENTILI, H.J. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 31 de enero de 2022, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal nº 2 de M., en la que se dispuso: “RECHAZAR la presente acción de habeas corpus promovida por la Dra. R.M. en favor de H.J.G. (conforme lo normado por el art. 3 a contrario sensu y art. 17 de la ley 23.098).-”.

  2. Contra dicho pronunciamiento la defensa pública de H.J.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 3 de febrero del 2022.

  3. El recurrente fundó su presentación en las prescripciones del art. 456, inciso 2do. del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de relatar los antecedentes del caso y de discurrir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, indicó que, al contrario de lo expuesto por el tribunal, en el caso existe un Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    agravamiento de las condiciones en las que su asistido cumple con su detención.

    Fundó esta afirmación en que se le habría conferido un trato inhumano y degradante al someterlo injustificadamente a una atención médica tardía para sus dolencias. Afirmó que “mi asistido padece de cervicalgia con una rectificación en la 3

    vértebra lumbar a consecuencia de un accidente de tránsito. Asimismo se advierte, en base a las audiencias llevadas adelante a lo largo del presente expediente que ha habido una efectiva deficiencia en el tratamiento kinesiológico al que debía acceder mi asistido y en la falta de un correcto e inmediato control de sus dolencias por un médico traumatológico; todo ello generado a raíz de un problema estructural del SPF, que deriva en la falta de profesionales suficientes y, por otro lado, en virtud de la cantidad de población que requiere esos servicios, todo lo cual advierte una clara vulneración al derecho a la salud de mi asistido”.

    En esa dirección, manifestó que los magistrados intervinientes no habían contestado sus reclamos vinculados a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la atención médica debida a su asistido por parte del Servicio Penitenciario Federal.

    Finalmente, recordó que el Estado se encuentra en posición de garante frente a las personas privadas de su libertad y asumía deberes específicos de respeto y garantía de sus derechos fundamentales, puntualmente la responsabilidad de Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 20073/2021/1/CFC1

    garantizar la salud física y psíquica de los internos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la audiencia prevista en el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, se presentó la Defensa Pública Oficial que representa a G. y amplió

    los fundamentos del recurso oportunamente interpuesto.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto, a tenor de lo reglado en el inciso 2º del artículo 456

    del C.P.P.N., es formalmente admisible.

    Ello es así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el impugnante ha postulado fundadamente que el pronunciamiento bajo estudio es equiparable a sentencia definitiva por producir un agravio insusceptible de reparación ulterior (afectación al derecho a la salud).

    Por lo demás, el escrito interpuesto reúne las restantes condiciones de admisibilidad del art.

    463 del C.P.P.N.

  6. Sentado lo expuesto, y por razones de claridad expositiva, considero pertinente realizar una reseña del trámite de las actuaciones.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Éstas tuvieron su origen en la presentación efectuada por la Defensa Pública Oficial de H.J.G., el 15 de diciembre del 2021, en la que esa parte indicó que su asistido le había manifestado la necesidad de celebrar una audiencia en videoconferencia, debido a que “se encuentran agravadas sus condiciones de detención por no haber sido atendido en un Hospital extramuros con un especialista de traumatología, pese a reiterados pedidos”.

    Frente a dicha presentación, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de M. ordenó celebrar una audiencia en los términos del art. 9 de la ley 23.098. En esa oportunidad, G. manifestó que “el motivo de la presente acción es porque hasta el momento el traumatólogo solo lo entrevisto el pasado 29 de octubre y desde ese entonces a la fecha nunca más lo entrevistó ni revisó y el dicente según la radiografía tendría una desviación cervical y lumbar, y se le duerme además el brazo izquierdo, razón por la cual está

    solicitando ser evaluado por dicho profesional, y es más su reclamo lo hizo ante su Juez natural,

    mediante su defensa y sin embargo hasta entonces no fue visto por el...

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