Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Octubre de 2021, expediente FSM 009094/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 9094/2021/1/CFC1 “TORTI,

G.A. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1879/21

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM 9094/2021/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “TORTI, G.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., en fecha 25 de agosto de 2021,

    confirmó el pronunciamiento del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., provincia de Buenos Aires, que resolvió confirmar el auto que rechazó la acción de habeas corpus interpuesta por G.A.T..

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial de G.A.T. interpuso recurso de casación que fue concedido por el tribunal a quo el día 3

    de septiembre del corriente.

    Con invocación del inciso 2° del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), la parte recurrente postuló un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en el marco de la restricción al derecho a la libertad física que pesa sobre T., toda vez Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.C.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    que consideró que la resolución atacada violenta abiertamente el derecho a la progresividad del régimen penitenciario en el marco de la detención carcelaria y que no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 123

    del CPPN.

    A continuación, señaló que su defendido “ha optado por recurrir a la vía del habeas corpus debido a que de acuerdo a los hechos denunciados, existiría una situación de agravamiento de las condiciones en las que cumple su detención, pues sino se inscriben en el marco del Tratamiento Individualizado en los ‘Grupos de Tratamiento Grupal en base al Delito Cometido’ el Consejo Correccional no aplica el principio de progresividad contemplado en el art. 6 de la ley 24.660, observando en la hoja de calificación del área médica, vulnerando además el Principio de Voluntariedad del art. 5 de la ley 24.660,

    y el Derecho a la Intimidad establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional”.

    Añadió que “se agrupan a los detenidos conforme el delito cometido, y el psicólogo en dicho espacio terapéutico aborda temáticas que violan el derecho a la intimidad de cada persona privada de la libertad (…)

    ventilando y exponiendo cuestiones que deben permanecer en la esfera privada, o bien ser expuestas exclusivamente al profesional, evitando su exposición injustificada a la población carcelaria”.

    Seguidamente, indicó que “(l)levada a cabo la audiencia en términos del Art. 14, el Dr. H.M., en su carácter de jefe del área de criminología del CPF de M.P., manifestó que el tratamiento es voluntario pero si el interno no adhiere al tratamiento lo Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: E.C.D., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I

    FSM 9094/2021/1/CFC1 “TORTI,

    G.A. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal verá reflejado en la calificación trimestral de concepto y consecuentemente, esa calificación servirá como base de cualquier egreso anticipado, toda vez que si no cumple con los objetivos establecidos en cuanto a las actividades grupales, se verá reflejado en una calificación trimestral”.

    Luego, manifestó que, si bien estas controversias...

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