Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Junio de 2021, expediente FSM 001179/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FSM 1179/2021/1/CFC1

T., G.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 881/21

Buenos Aires, 8 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº

FSM 1179/2021/1/CFC1 “., G.A. y otro s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió “CONFIRMAR el auto apelado en todo cuanto decide y fuera materia de recurso”.

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial fundamentó el recurso de casación in pauperis presentado por G.A.T., el que fue concedido, y se encuentra a estudio.

  2. En la decisión recurrida, los jueces, realizaron un pormenorizado análisis de las constancias de la causa,

    concluyendo de ello que “los reclamos de T. han sido oídos y atendidos”.

    En este sentido, explicaron que en lo “relativo a la faltante de mercadería -en concreto, aceite-, la funcionaria de la Dirección Administrativa dio cuenta del reclamo administrativo formulado, a la vez que –luego-incorporó una Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    nueva requisitoria de información y la respuesta rendida por la prestataria en la que argumenta sobre los motivos que ocasionaron tal situación. Al respecto, ‘FS GROUP’ sostuvo:

    ‘se reitera que, oportunamente se informó a ese servicio que esta empresa contaba con un stock el cual se fue terminando porque las distribuidoras no están entregando, por el aumento constante de los precios, hace 10 días que se suspendió la venta por no contar con dicho stock. El día viernes 26 de marzo se envió un mail solicitando el aumento de precio del aceite, ya que se pudo conseguir uno que excede de costo el precio aceptado para la venta. Al momento no tuvimos respuesta, pero igual esta empresa compró los mismos para poder entregar; a partir del lunes se entregaría módulo 1 y haciéndose cargo del aumento para poder cumplir con la entrega normalmente y no afectar a la población penal’ (Cf. impresión de mail fechado 3/3/2021 que integra la documental incorporada a Fs. 26/65 del legajo digital); extremo que guarda correspondencia con el desabastecimiento registrado en góndola, acorde información de dominio público”. Agregando que “incluso, la falta de stock de aceite fue puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de Administración del S.P.F., sector que otorgó a “F.S. GROUP” (Cf. NO-2019-

    57858821-APN-DGA#SPF) la concesión de la proveeduría”.

    Por otra parte, señalaron que “en punto a la faltante de tarjetas telefónicas, ‘FS GROUP’ puso en conocimiento de la Dirección de Administración del establecimiento penitenciario que Telefónica de Argentina y Sube fueron hackeadas, motivo por el que ‘hasta que no tengan una solución no estarán vendiendo pines telefónicos en todo el país’ (Cf. impresión de mail fechado 26/2/2021 que integra la documental incorporada a Fs. 26/65 del legajo digital)”. Y

    que “de tal modo, es factible colegir que aquellas faltantes que dan sustento al reclamo del accionante obedecieron a factores concretos y exógenos, es decir, ajenos a la voluntad Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FSM 1179/2021/1/CFC1

    T., G.A. s/

    recurso de casación

    de quienes se posicionan como explotadores comerciales de la proveeduría, a la vez que su vigencia se presentó acotada en el tiempo; tal así que la prestataria informó haber adquirido aceite a un mayor costo, que no trasladó al precio, a fin de cumplir con su abastecimiento a la población penal”.

    En otro andarivel consignaron que “en torno a la falta de variedad de productos, como así también de opciones de precio y calidad de aquellos contenidos en los listados, el accionante sostuvo que la proveeduría sólo tiene disponibilidad del 30% de la mercadería contenida en los listados, tratándose de aquellos ‘que tienen mayor margen de ganancia’”. Y sin embargo, “de contrario, la mencionada funcionaria...

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