Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2020, expediente FSM 010289/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 10289/2020/1/CFC1

REGISTRO N°2670/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2020, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 10289/2020/CA1/CFC1 caratulada “PEREZ,

R.L. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con fecha 13 de noviembre de 2020, resolvió: “CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso y agravios.”.

  2. Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el defensor público oficial,

    doctor F.B., en representación de R.L.P.. El recurso fue concedido en cuanto a la admisibilidad por el tribunal “a quo”.

  3. En primer lugar, la Defensa reseñó los antecedentes del caso y dio motivos sobre su admisibilidad ante esta instancia.

    Seguidamente expuso sus agravios. Afirmó que en el caso se ha privado a su asistido y a los demás internos de la posibilidad de ejercer debidamente los derechos a aprender, a estudiar y a gozar de la progresividad de la pena consagrados en los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional.

    Señaló que se trata de un problema de imposible solución dado que por falta de cupo los procesados alojados en la Unidad residencial en cuestión no van a poder acceder a una vacante.

    Afirmó que los derechos exigidos por su asistido “han quedado truncos con las arbitrariedades que viene cometiendo el Servicio Penitenciario, razón por la cual obligó al interno a solicitar -vía habeas corpus- la intervención judicial a los fines de que sus derechos sean protegidos por quienes están Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    llamados a hacerlo -los Jueces de la Nación-, pues…

    los derechos de los internos no pueden estar en manos de los Penitenciarios sin control judicial suficiente.”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso de casación oportunamente impuesto, que se anule la resolución recurrida en los términos del art.

    471 del Código Procesal Penal de la Nación e hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en el art. 465 bis ́

    en funcion de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, se presentó el defensor público oficial ante esta instancia, doctor E.C. quien presentó breves notas, amplió fundamentos y solicitó

    que se deje sin efecto la resolución recurrida. En esa dirección, sostuvo que el habeas corpus debía reconducirse como una acción de carácter colectivo en los términos de lo previsto en el art. 142 de la ley 24.660.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó

    la letrada apoderada del Servicio Penitenciario Federal, doctora G.N.M. quien solicitó

    que se rechace el recurso de casación interpuesto.

    Superada dicha etapa procesal, y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que se inicia la presente acción de habeas corpus a partir de la presentación realizada el 16 de marzo de 2020 por R.L.P. alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de M.P. del Servicio Penitenciario Federal.

    En su presentación, P. denunció un agravamiento en las condiciones de detención, a partir que no se les permite, tanto a él como a los demás internos que suscribieron la acción, desde el área de educación la inscripción a los cursos de formación profesional. Criticó al jefe de educación por discriminar a las personas privadas de su libertad por Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    su situación procesal.

    Se realizó la audiencia en los términos del artículo 9 de la ley 23.098 mediante el sistema de videoconferencia, dónde P., explicó que la acción tenía como único objetivo la posibilidad de acceder a los internos “firmantes” a los talleres de formación profesional.

    Añadió, que por decisión del jefe de educación de la unidad residencial cinco sólo pueden acceder a esos cursos los internos condenados, no así

    los procesados.

    Se mantuvo una nueva audiencia con el interno P., también mediante videoconferencia, en la que recordó que la acción tenía por objeto conseguir el acceso a los talleres de formación profesional de los internos que suscriben la presentación inicial. Se identificó a los “internos firmantes” que quieren tener la posibilidad de participar de los cursos.

    El 15 de abril de 2020, se realizó la audiencia prevista en el artículo 14 de la ley 23.098,

    mediante la modalidad de videoconferencia, con la comparecencia del R.L.P.; además del adjutor principal A.G., jefe de la División Educación de la unidad residencial cuatro del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., quien lo hizo acompañado y con el patrocinio de la doctora G.M., integrante de la auditoría del complejo de M.P.. Cabe señalar que no se advierte ni surge del acta agregada a las constancias digitales que la defensa de P. hubiera participado de la audiencia.

    En la audiencia, P. reiteró sus agravios en relación a la imposibilidad de que los mencionados en el escrito inicial accedan a los talleres o cursos de formación profesional que se ofrecen en la unidad residencial cuatro.

    Seguidamente, las autoridades del Complejo explicaron que no se trata de una cuestión de...

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