Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Noviembre de 2020, expediente FRE 003676/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “HABEAS CORPUS
PLURIINDIVIDUAL S/ HABEAS CORPUS”, Expte. FRE
3676/2020/1/CA1, provenientes en apelación del Juzgado Federal N° 2 de
Formosa y;
CONSIDERANDO:
I) Antecedentes:
-
La presente acción de habeas corpus se inició con la presentación
efectuada por los Dres. A.G.N. y D.I.S. en
representación de ciudadanos formoseños varados sin poder ingresar a la
provincia de Formosa, los que se encuentran en distintos puntos de nuestro
país y cuyos nombres enuncian junto al número de solicitud para ingresar a la
provincia, con el fin de garantizar su libertad ambulatoria.
Afirman que las solicitudes de ingreso de sus representados van desde
el número 3.000 al 13.000 y que, en todos los casos, al no tener respuestas del
Consejo Integral de la Emergencia se han comunicado, algunas de ellas al 911,
y otras, que están en las rutas, han hablado personalmente con el personal de
la policía, quienes les manifiestan que si entran sin el permiso respectivo serán
-
Tramitados los autos en la anterior instancia y requerido el informe
previsto en el art. 11 de la ley 23.098, la F.ía de Estado de la Provincia de
Formosa sostiene que no existe tal prohibición, sino que “el ingreso de
personas se cumple de manera permanente en el marco del programa de
ingreso ordenado y administrado, conforme a las plazas disponibles en los
centros de alojamiento preventivo, la evolución de la situación
epidemiológica de la provincia y por aplicación de los criterios y prioridades
previstas que en todos los casos son ponderados para el ingreso y
alojamiento de las personas”, de acuerdo al sistema provincial instaurado
dentro de la política sanitaria tendiente a evitar la propagación del virus
Fecha de firma: 30/11/2020
Covid19. Agrega que el orden de prioridades para el ingreso se efectúa en
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
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virtud de la fecha de trámite y domicilio registrado, que se conjugan con las
razones de su solicitud, tales como salud, educación, atención familiar,
trabajo, vacaciones y otros.
-
En tal estadio de las actuaciones es celebrada la audiencia prevista
por el artículo 13 de la ley 23.098 en fecha 17 del corriente mes, en la cual –
luego de oídas las partes el magistrado de la anterior instancia hizo lugar
parcialmente a la acción de habeas corpus respecto de aquellos ciudadanos
que aún no se encuentre autorizado y acreditado su ingreso, recomendando el
contacto de los representantes legales con las personas beneficiarias a fines de
que tomen las medidas requeridas en dicha audiencia. Asimismo declaró
inadmisible la exigencia por parte del Estado Provincial a los ciudadanos que
ingresan tras una orden judicial de mayores o diferentes exigencias que a los
demás, debiendo la totalidad de los solicitantes cumplir con los mismos
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estándares exigidos por el Consejo. Ordenó a la Provincia que dé
cumplimiento al ingreso de los presentantes dentro del plazo de quince días,
debiendo coordinar con cada uno de los beneficiarios de la acción la fecha
exacta, atendiendo –en lo sustancial a las cuestiones de transporte.
-
Contra tal decisión la F. de Estado de la Provincia de Formosa,
Dra. S.M.Z., interpuso recurso de apelación. En primer término
denuncia la existencia de un conflicto de competencia, por haberse dictado
Fallo N° 12.142/20 por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en el que
declara la competencia de la justicia provincial para entender en las acciones
referidas a los protocolos de ingreso y decreta la constitucionalidad de los
mismos. Solicita que esta Cámara Federal de Apelaciones suspenda el trámite
de la presente causa hasta tanto se dirima la cuestión de competencia
suscitada. Cuestiona que la excepción planteada por su parte haya sido
desestimada con sustento en que la ley de habeas corpus no prevé las
cuestiones de competencia. Afirma que la competencia de la justicia federal –
aun cuando los hechos se produzcan en límites provinciales o rutas nacionales
deviene inadmisible, pues la regla es que la justicia local debe conocer en los
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hechos que encuadren en las previsiones legales contenidas en el código
Penal. Realiza citas jurisprudenciales en sustento de su postura.
Cuestiona la procedencia del habeas corpus, señalando que el
magistrado hace lugar a la misma no porque la libertad individual se encuentre
en juego, sino porque está en desacuerdo en la forma de implementación de un
programa de ingreso, cuestión privativa del poder administrador.
Se agravian por entender que se ha dado tratamiento colectivo a las
presentaciones de personas no legitimadas para representar a un colectivo.
Entienden que resulta improcedente la aplicación que el a quo efectuó
de los fundamentos del fallo “M.” a la presente causa. Agregan que la
razonabilidad respecto a tres ciudadanos no puede convertir un fallo en
razonable respecto a una multitud, con cuestiones a debatir que no son
homogéneas.
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Reitera conceptos referidos al modo en el que el programa de ingreso
se organiza conforme a las plazas disponibles, y el modo en el que las
sentencias dictadas interfieren con dicho cometido, afectando a quienes
solicitaron su ingreso conforme al programa y que se encuentran aguardando
la fecha que les toque en orden de turno.
Para concluir, denuncia arbitrariedad, por considerar que el decisorio
impugnado no resulta una derivación lógica del ordenamiento jurídico ni de
las constancias de la causa. Efectúan reserva de caso federal.
-
Concedido el recurso incoado y recibidos los autos, previo a todo
trámite se incorpora digitalmente a las actuaciones copia del Fallo N° 12.148
del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, por el cual ese
Alto Cuerpo sostuvo su competencia para entender respecto de las causas: a)
FRE 003639/20 beneficiario Habeas Corpus Pluriindividual y otros s/ Habeas
Corpus; b) FRE 002028/20 beneficiario A.D.D. y otros s/
Habeas Corpus; c) FRE 003010/20 beneficiario B.M. de Jesús y otros
s/ Habeas Corpus; d) FRE 3185/20 beneficiario M., A.A. y
otros s/ habeas corpus; e) FRE 002774/20 L.C.A. y Otros c/
Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID19 s/ Amparo
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Colectivo; f) FRE 3661/2020 beneficiario C.E. y otros s/
Habeas Corpus; g) FRE 3674/2020 beneficiario S.J.B. y
otros s/ habeas corpus; h) FRE 3672/2020 beneficiario Habeas Corpus
Pluriindividual y otros s/ Habeas Corpus; i) FRE 3676/2020 beneficiario
Habeas Corpus Pluriindividual y otros s/ Habeas Corpus. En consecuencia,
resolvió remitir los antecedentes del conflicto suscitado en dichas causas al
Alto Cuerpo Federal para que se expida atento el conflicto positivo de
competencia que le atañe dirimir (Conf. articulo Nº 24 inciso 7° del Decreto
Ley Nº 1285/58 Texto según Ley Nº 21708). A tal efecto, ordenó la formación
del incidente de conflicto positivo de competencia, conforme la manda del
artículo 12° y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.
En esa ocasión, este Tribunal dispuso correr vista al F. General de
la cuestión de competencia, la que fue contestada mediante Dictamen,
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expidiéndose a favor de la competencia federal.
Cumplida la vista y radicadas las actuaciones ante esta Cámara en los
términos del art. 19 de la ley 23.098, son notificados el F. General, los
presentantes de la acción y los profesionales que representan a la F.ía de
Estado de la Provincia de Formosa.
Continuando con el trámite, encontrándose debidamente fundado el
recurso de apelación oportunamente interpuesto por la F.ía de Estado de
Formosa, sin que obraran presentaciones ante esta Alzada, y encontrándose las
actuaciones en condiciones de ser resueltas, se llamaron los autos al Acuerdo.
-
a) En tales condiciones y abocadas a la tarea de resolver, debemos
...
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