Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Noviembre de 2020, expediente FRE 003676/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “HABEAS CORPUS

PLURIINDIVIDUAL S/ HABEAS CORPUS”, Expte. FRE

3676/2020/1/CA1, provenientes en apelación del Juzgado Federal N° 2 de

Formosa y;

CONSIDERANDO:

I) Antecedentes:

  1. La presente acción de habeas corpus se inició con la presentación

    efectuada por los Dres. A.G.N. y D.I.S. en

    representación de ciudadanos formoseños varados sin poder ingresar a la

    provincia de Formosa, los que se encuentran en distintos puntos de nuestro

    país y cuyos nombres enuncian junto al número de solicitud para ingresar a la

    provincia, con el fin de garantizar su libertad ambulatoria.

    Afirman que las solicitudes de ingreso de sus representados van desde

    el número 3.000 al 13.000 y que, en todos los casos, al no tener respuestas del

    Consejo Integral de la Emergencia se han comunicado, algunas de ellas al 911,

    y otras, que están en las rutas, han hablado personalmente con el personal de

    la policía, quienes les manifiestan que si entran sin el permiso respectivo serán

    arrestados por violar el art. 205 C.P.

  2. Tramitados los autos en la anterior instancia y requerido el informe

    previsto en el art. 11 de la ley 23.098, la F.ía de Estado de la Provincia de

    Formosa sostiene que no existe tal prohibición, sino que “el ingreso de

    personas se cumple de manera permanente en el marco del programa de

    ingreso ordenado y administrado, conforme a las plazas disponibles en los

    centros de alojamiento preventivo, la evolución de la situación

    epidemiológica de la provincia y por aplicación de los criterios y prioridades

    previstas que en todos los casos son ponderados para el ingreso y

    alojamiento de las personas”, de acuerdo al sistema provincial instaurado

    dentro de la política sanitaria tendiente a evitar la propagación del virus

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Covid19. Agrega que el orden de prioridades para el ingreso se efectúa en

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    virtud de la fecha de trámite y domicilio registrado, que se conjugan con las

    razones de su solicitud, tales como salud, educación, atención familiar,

    trabajo, vacaciones y otros.

  3. En tal estadio de las actuaciones es celebrada la audiencia prevista

    por el artículo 13 de la ley 23.098 en fecha 17 del corriente mes, en la cual –

    luego de oídas las partes el magistrado de la anterior instancia hizo lugar

    parcialmente a la acción de habeas corpus respecto de aquellos ciudadanos

    que aún no se encuentre autorizado y acreditado su ingreso, recomendando el

    contacto de los representantes legales con las personas beneficiarias a fines de

    que tomen las medidas requeridas en dicha audiencia. Asimismo declaró

    inadmisible la exigencia por parte del Estado Provincial a los ciudadanos que

    ingresan tras una orden judicial de mayores o diferentes exigencias que a los

    demás, debiendo la totalidad de los solicitantes cumplir con los mismos

    USO OFICIAL

    estándares exigidos por el Consejo. Ordenó a la Provincia que dé

    cumplimiento al ingreso de los presentantes dentro del plazo de quince días,

    debiendo coordinar con cada uno de los beneficiarios de la acción la fecha

    exacta, atendiendo –en lo sustancial a las cuestiones de transporte.

  4. Contra tal decisión la F. de Estado de la Provincia de Formosa,

    Dra. S.M.Z., interpuso recurso de apelación. En primer término

    denuncia la existencia de un conflicto de competencia, por haberse dictado

    Fallo N° 12.142/20 por el Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en el que

    declara la competencia de la justicia provincial para entender en las acciones

    referidas a los protocolos de ingreso y decreta la constitucionalidad de los

    mismos. Solicita que esta Cámara Federal de Apelaciones suspenda el trámite

    de la presente causa hasta tanto se dirima la cuestión de competencia

    suscitada. Cuestiona que la excepción planteada por su parte haya sido

    desestimada con sustento en que la ley de habeas corpus no prevé las

    cuestiones de competencia. Afirma que la competencia de la justicia federal –

    aun cuando los hechos se produzcan en límites provinciales o rutas nacionales

    deviene inadmisible, pues la regla es que la justicia local debe conocer en los

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

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    hechos que encuadren en las previsiones legales contenidas en el código

    Penal. Realiza citas jurisprudenciales en sustento de su postura.

    Cuestiona la procedencia del habeas corpus, señalando que el

    magistrado hace lugar a la misma no porque la libertad individual se encuentre

    en juego, sino porque está en desacuerdo en la forma de implementación de un

    programa de ingreso, cuestión privativa del poder administrador.

    Se agravian por entender que se ha dado tratamiento colectivo a las

    presentaciones de personas no legitimadas para representar a un colectivo.

    Entienden que resulta improcedente la aplicación que el a quo efectuó

    de los fundamentos del fallo “M.” a la presente causa. Agregan que la

    razonabilidad respecto a tres ciudadanos no puede convertir un fallo en

    razonable respecto a una multitud, con cuestiones a debatir que no son

    homogéneas.

    USO OFICIAL

    Reitera conceptos referidos al modo en el que el programa de ingreso

    se organiza conforme a las plazas disponibles, y el modo en el que las

    sentencias dictadas interfieren con dicho cometido, afectando a quienes

    solicitaron su ingreso conforme al programa y que se encuentran aguardando

    la fecha que les toque en orden de turno.

    Para concluir, denuncia arbitrariedad, por considerar que el decisorio

    impugnado no resulta una derivación lógica del ordenamiento jurídico ni de

    las constancias de la causa. Efectúan reserva de caso federal.

  5. Concedido el recurso incoado y recibidos los autos, previo a todo

    trámite se incorpora digitalmente a las actuaciones copia del Fallo N° 12.148

    del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, por el cual ese

    Alto Cuerpo sostuvo su competencia para entender respecto de las causas: a)

    FRE 003639/20 beneficiario Habeas Corpus Pluriindividual y otros s/ Habeas

    Corpus; b) FRE 002028/20 beneficiario A.D.D. y otros s/

    Habeas Corpus; c) FRE 003010/20 beneficiario B.M. de Jesús y otros

    s/ Habeas Corpus; d) FRE 3185/20 beneficiario M., A.A. y

    otros s/ habeas corpus; e) FRE 002774/20 L.C.A. y Otros c/

    Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID19 s/ Amparo

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Colectivo; f) FRE 3661/2020 beneficiario C.E. y otros s/

    Habeas Corpus; g) FRE 3674/2020 beneficiario S.J.B. y

    otros s/ habeas corpus; h) FRE 3672/2020 beneficiario Habeas Corpus

    Pluriindividual y otros s/ Habeas Corpus; i) FRE 3676/2020 beneficiario

    Habeas Corpus Pluriindividual y otros s/ Habeas Corpus. En consecuencia,

    resolvió remitir los antecedentes del conflicto suscitado en dichas causas al

    Alto Cuerpo Federal para que se expida atento el conflicto positivo de

    competencia que le atañe dirimir (Conf. articulo Nº 24 inciso 7° del Decreto

    Ley Nº 1285/58 Texto según Ley Nº 21708). A tal efecto, ordenó la formación

    del incidente de conflicto positivo de competencia, conforme la manda del

    artículo 12° y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

    En esa ocasión, este Tribunal dispuso correr vista al F. General de

    la cuestión de competencia, la que fue contestada mediante Dictamen,

    USO OFICIAL

    expidiéndose a favor de la competencia federal.

    Cumplida la vista y radicadas las actuaciones ante esta Cámara en los

    términos del art. 19 de la ley 23.098, son notificados el F. General, los

    presentantes de la acción y los profesionales que representan a la F.ía de

    Estado de la Provincia de Formosa.

    Continuando con el trámite, encontrándose debidamente fundado el

    recurso de apelación oportunamente interpuesto por la F.ía de Estado de

    Formosa, sin que obraran presentaciones ante esta Alzada, y encontrándose las

    actuaciones en condiciones de ser resueltas, se llamaron los autos al Acuerdo.

  6. a) En tales condiciones y abocadas a la tarea de resolver, debemos

    ...

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