Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Noviembre de 2020, expediente FRE 000478/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 478/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN EN AUTOS: REG FISCALIA Nº 1 328/2019 FORMOSA Y PRETENSO

QUERELLANTE HERNANDEZ, G.O. S/ AVERIGUACIÓN DE

DELITO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante de la Unión Cívica Radical, Dr. Gabriel Osvaldo

    H., contra el resolutorio que dispuso no hacer lugar a la solicitud de constitución

    como parte querellante del mismo en la causa de referencia.

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el letrado mencionado solicitó ser

    tenido como parte querellante, aduciendo que los hechos delictivos denunciados en autos

    serían idénticos y derivados de los investigados en la causa caratulada “V.A.,

    1. y otros s/ defraudación contra la Administración Pública”, en la cual se encuentra

    constituido en tal carácter.

    Señala que lo anterior fue decidido por otro Magistrado y que, en el caso concreto,

    entiende que el argumento esgrimido por el Dr. H. no resultaría válido para

    conceder su petición, ya que el delito investigado en la presente causa estaría vinculado con

    defraudaciones a la Administración Pública, lo cual sería ajeno a las cuestiones electorales

    y a la conformación del padrón alegadas por el representante del Partido Unión Cívica

    Radical.

    Advierte que no se encuentran cumplidas las exigencias y requisitos de forma y

    contenido previstos en el art. 82 y demás ccdtes. del C.P.P.N., por lo que no hace lugar al

    pedido de constitución de parte querellante solicitado por el profesional.

  2. A la citada resolución se opone el Dr. G.O.H., manifestando que

    la resolución es un acto viciado de nulidad por encontrarlo arbitrario, además que contiene

    una escasa fundamentación.

    Asimismo, argumenta que el J. a quo omitió considerar que el caso de autos

    estaría estrechamente vinculado a la causa “V.A., A. y otros s/

    Defraudación contra la Administración Pública” FRE 5705/2016, en la cual fue constituido

    oportunamente como querellante, estando así legitimado para intervenir en la investigación

    de los hechos cometidos por supuestos “gestores” que realizaron maniobras defraudatorias

    y en el esclarecimiento de hechos delictivos que se atribuyen a un sinnúmero de

    beneficiarios que obtuvieron jubilaciones en perjuicio del ANSES, organismo que, además,

    Fecha de firma: 12/11/2020 denunció dicha situación.

    Alta en sistema: 13/11/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Sostiene que se presenta un caso de conexidad objetiva, donde ANSES tiene por

    acreditado el “acuerdo” entre gestores y beneficiarios para procurar el cobro de haberes

    jubilatorios, como la declaración de domicilio falso y otros trámites fraudulentos realizados

    por los supuestos gestores y beneficiarios ante AFIP y ANSES. Asimismo, entiende que

    dicha conexidad justifica su intervención como querellante en el caso concreto, por ser éste

    un caso derivado de la causa de origen.

    Agrega que el Tribunal de anterior Instancia ha...

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