Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Octubre de 2020, expediente FSA 010205/2016/1

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSA 10205/2016/1

DETENIDOS EN EL COMPLEJO PENITEN-

CIARIO FEDERAL III NOA s/recurso de casación

-S. III-

Registro N°

Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., D.G.B. y G.M.H., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria del Tribunal Dra. M.d.P.R., con el objeto de resolver la causa nº FSA 10205/2016/1 caratulada “PRESENTANTE DR. BENJAMÍN BRÍGIDO SOLA-DEFENSOR OFICIAL DR.

EDUARDO JOSÉ VILLALBA-FISCAL FEDERAL N° 2. BENEFICIARIO:

DETENIDOS EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL III NOA

s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca; a la defensa de los beneficiarios la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P.; al Servicio Penitenciario Federal, el Dr. J.M.R. y al presentante B.B.S., el Dr. F.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: Catucci, Hornos, B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO:

1.- Nuevamente llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal, con motivo de los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 12 de diciembre de 2019,

mediante los cuales se hizo lugar a las quejas articuladas por la F.ía y por la Defensa Pública Oficial, declaró

procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la resolución apelada dictada por esta S., con fecha 3 de julio de 2017, que dispuso: “DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación deducidos por el representante del Ministerio Público F. y el Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

29777713#269191546#20201013125007861

Control de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad,

sin costas (arts. 444, 454, 465, 531 y 532 del C.P.P.N.).

.

Recibidas que fueron las actuaciones, el tribunal quedó integrado en la forma antes indicada, en virtud de las excusaciones de los Dres. E.R.R. y J.C.G., las que fueron aceptadas.

Puestos los autos en Secretaría por diez días a los efectos dispuestos por los artículos 465, cuarto párrafo y 466

del Código Procesal Penal de la Nación, el 23 de julio del corriente, el Sr. F. General de Cámara dictaminó el 29 de julio del corriente que correspondía hacer lugar a los recursos de casación interpuestos; y la defensa pública oficial amplió los fundamentos del recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia previa y reclamó su concesión.

Superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo texto legal, oportunidad en la que la defensa pública oficial presentó breves notas y acompañó un informe del Servicio Penitenciario Federal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en los términos expuestos por el Superior.

SEGUNDO
  1. En ese menester, cabe recordar que las presentes actuaciones tuvieron su génesis el 13 de junio de 2016, a raíz de los pedidos formulados por el cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, Dr. B.B.S. y por el señor F.F.S., Dr.

E.J.V., en favor de los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal III NOA, ubicado en la ciudad de G., provincia de Salta. En prieta síntesis,

fundaron la procedencia de la acción de habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo en que a los internos alojados en el complejo penitenciario del NOA III provenientes de otra localidad se les agravan las condiciones de su Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Causa FSA 10205/2016/1

DETENIDOS EN EL COMPLEJO PENITEN-

CIARIO FEDERAL III NOA s/recurso de casación

-S. III-

Cámara Federal de Casación Penal detención al ser trasladados lejos de su familia, defensor y juez natural de la causa.

Otro punto de cuestionamiento fue que a raíz del traslado de esos mismos internos a la unidad se habían producido una serie de conflictos que perjudicaron las condiciones de detención de todos los internos (los trasladados y los que se encontraban alojados en ese establecimiento penitenciario).

B) El juez federal de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta, ordenando al Complejo Penitenciario Federal la suspensión inmediata de la recepción en el Complejo Penitenciario Federal NOA III de nuevos internos procedentes de jurisdicciones ajenas a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, decisión que fue apelada por esa institución penitenciaria.

C) La Cámara a quo, por su parte, hizo lugar parcialmente a la apelación articulada.

Explicó en primer lugar que “… el núcleo de la decisión que viene apelada en cuanto ordenó a las autoridades del Complejo NOA III que ‘suspenda inmediatamente la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones’ gira en torno a las facultades que posee el Servicio Penitenciario Federal en lo relativo a la distribución y traslado de las personas detenidas a disposición de la justicia federal en el ámbito de las distintas unidades carcelarias del país teniendo en cuenta, en el caso, los violentos conflictos entre los internos que según las partes se incrementaron sustancialmente a partir de que la administración dispuso el traslado al penal de G. de detenidos provenientes de otras regiones, (…)

todo lo cual para el Instructor significó un agravamiento en las condiciones de detención de la población carcelaria en general (art. 3 inc. 2 de la ley 23.098), por lo ordenó que sean suspendidos en forma inmediata

.

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Destacó que “…la ley de ejecución penal pone en cabeza de la autoridad penitenciaria la competencia para determinar el lugar de alojamiento de los detenidos condenados (arts. 13 y 14 de la ley 24.660) y respecto al modo de ejecución de los traslados establece que ‘el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente’ (art. 72), lo que ‘será informado de inmediato a las personas o instituciones con las que mantuviere visita o correspondencia o a quienes hubieren sido por él designados (art. 73)’”.

En esa línea, concluyó que “como premisa de inicio debe advertirse que el traslado de un interno de un establecimiento a otro constituye una atribución propia del SPF, quien debe determinar, conforme a una política penitenciaria preestablecida, la mejor distribución de la población carcelaria de acuerdo con el correspondiente tratamiento de reinserción social”.

Por otro lado, agregó que “… en lo que respecta al control judicial sobre los traslados dispuestos por las autoridades penitenciarias, corresponde reconocer que su revisión, en principio, no puede ser cuestionada a través de la acción de habeas corpus, pues se trata de una decisión que compete a los jueces a cuya disposición se encuentran detenidas las personas…”.

En ese aspecto añadió que “…Son los jueces bajo cuyo imperium se encuentran detenidas las personas, los que deben dar término a los traslados dispuestos por las autoridades penitenciarias… Sólo de forma excepcional y cuando la vulneración resulte manifiesta, suficientemente acreditada y no admita demora, se autoriza a recurrir a otros jueces por medio de la acción de habeas corpus correctivo para dar término inmediato a un traslado ilegítimo”.

Fecha de firma: 14/10/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Causa FSA 10205/2016/1

DETENIDOS EN EL COMPLEJO PENITEN-

CIARIO FEDERAL III NOA s/recurso de casación

-S. III-

Cámara Federal de Casación Penal Respecto de los hechos puntuales denunciados en el habeas corpus la Cámara concluyó que no se habría demostrado que guarden relación con los traslados cuestionados, diciendo que “… de las evidencias colectadas –por cierto limitadas y en su mayoría consistentes en declaraciones testimoniales de los afectados…- surge que el origen de los casos de violencia física que los accionantes citaron para fundamentar su posición no resultan uniformes, sino que las razones de aquellos obedecen a una problemática variada e incluso, se plantea la incertidumbre respecto del motivo del conflicto…”.

Agregó que “… no sólo se pretende tener por acreditado en esta vía excepcional lo que el Ministerio Público F. debe investigar en las causas que se iniciaron con motivo de los hechos individuales relatados, sino que,

además, se requirió que se limiten las facultades que la ley otorga al órgano penitenciario para desarrollar su tarea,

omitiéndose analizar si la solución que se propuso y que finalmente se adoptó –cierre de una cárcel federal para los internos que provengan de una jurisdicción distinta a los Tribunales Federales de Salta y J.- constituía una respuesta adecuada y proporcional a la compleja problemática detectada

.

Resaltó que “…tanto las autoridades penitenciarias como las civiles (representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación) coincidieron en señalar que el perfil criminológico...

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