Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Septiembre de 2020, expediente FSM 024919/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

FSM 24919/2020/1/CFC1,

G., M. s/ Recurso de Casación

Registro Nro. 1169/20

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN- y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

24919/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “G., M. s/ Recurso de Casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en fecha 13 de junio de 2020,

    resolvió: “CONFIRMAR la decisión dictada por el magistrado a quo objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto rechaza la acción de hábeas corpus promovida en favor de G.M.…” (el resaltado corresponde al original).

  2. Contra esa decisión, el nombrado M.G. interpuso recurso de casación in pauperis, el cual Fecha de firma: 07/09/2020

    fue fundado por su defensor público oficial, doctor F. Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Bazano, y concedido por el a quo.

    En lo sustancial, la defensa alegó que la resolución atacada incurrió en inobservancia de normas procesales (art. 456, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la NaciónCPPN-), en tanto se cuestiona el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en el marco de la restricción al derecho a la libertad física que pesa sobre G., siendo que la decisión adoptada violenta abiertamente los derechos a la dignidad, a trabajar, a cobrar el salario mínimo vital y móvil y a la progresividad del régimen penitenciario -todos ellos de estricto orden humanitario-, como así también a no sufrir tratos inhumanos,

    crueles ni degradantes en el marco de la detención carcelaria.

    Asimismo, indicó que el resolutorio cuestionado no se ajusta a las prescripciones contenidas en el art. 123 del CPPN, toda vez que los magistrados actuantes no han valorado adecuadamente las denuncias efectuadas por su asistido,

    omitiendo señalar de manera clara y concreta los motivos por los cuales denegaron la acción incoada, sin dar tratamiento a los agravios señalados por esa parte.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una presentación efectuada por el defensor público oficial, doctor M.A.U., ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de M., mediante la cual hizo saber que el interno M.G. (alojado en el Complejo Penitenciario Federal –CPF- II de M.P.),

    deseaba efectuar una videoconferencia para interponer una acción de habeas corpus y denunciar a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF).

    Ante ello, el juzgado de mención dispuso la realización de una videoconferencia, en los términos del art.

    Fecha de firma: 07/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – Sala I

    FSM 24919/2020/1/CFC1,

    G., M. s/ Recurso de Casación

    9 de la ley 23098, oportunidad en que el nombrado G. manifestó –en lo que aquí interesa- que consideraba agravada su detención, ya que, si bien tenía el...

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