Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Mayo de 2020, expediente FSM 012040/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 12040/2020/1/CFC1

T., G.A. s/ recurso de casación

Registro nro.: 361/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de mayo de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20 9/20, 10/20 y 11/20

de esta CFFP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 12040/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: ”T., G.A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor R.O.P.,

encontrándose la defensa a cargo del señor defensor público oficial doctor G.T., y el Servicio Penitenciario Federal representado por la doctora M.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 1° de abril ppdo., la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en la causa n°

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    FSM 12040/2020 del registro de la Sala I, resolvió –en lo que aquí interesa- confirmar la resolución dictada en la misma fecha por el titular del Juzgado Federal nº 1 de M. y, en consecuencia, desestimar la presente petición de hábeas corpus.

    Contra ese auto, la Defensa Oficial interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, todo lo que fue concedido.

  2. ) Que en el desarrollo de sus agravios el recurrente señaló que: “existe una situación de agravamiento de las condiciones en las que el interno T. y el resto de los internos del Complejo Penitenciario Federal II cumplen su detención…”.

    Así, aseveró que: “…de conformidad con la normativa constitucional, [su] asistido y los restantes internos alojados en el CPF II tienen derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”.

    En esa línea, refirió que: “[es]e trato digno y humanitario implican la obligación por parte del Estado, como garante de derechos, de proteger a los sujetos privados de libertad y otorgar todas las herramientas necesarias para que sus derechos no sean una mera enunciación”.

    Expresó que: “[el] respeto a la integridad y a la salud de las personas privadas de su libertad es la condición para el logro de los fines esenciales de la pena privativa de la libertad: la reforma y la readaptación social de los condenados”.

    Desde ese orden, luego de citar jurisprudencia y documentos internacionales adujo que: “…resulta necesario y procedente que se haga lugar al reclamo de [su] asistido a fin de que se cumpla con la normativa nacional e internacional que lo ampara”, solicitando que se haga lugar al recurso y se anule lo decidido.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM 12040/2020/1/CFC1

    T., G.A. s/ recurso de casación

  3. ) Que frente al expreso pedido de habilitación de días y horas inhábiles formulado en el recurso con invocación de la situación de emergencia sanitaria, se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN, oportunidad en la que el titular del Ministerio Público F. ante esta instancia,

    la representante del Servicio Penitenciario Federal y la defensa oficial hicieron uso de su derecho de presentar breves notas.

    Así, el representante de la vindicta pública postuló

    que se declare inadmisible el recurso de casación de la defensa por: “…no (haber logrado) acreditar la existencia de cuestión federal (…) ya que no explica de qué modo han operado, efectivamente, las violaciones de las garantías constitucionales que invoca…”. Agregó que: “…únicamente se exteriorizan divergencias de criterio con el razonamiento desarrollado para desestimar la acción de hábeas corpus, de cuya compulsa no surge en modo alguno un apartamiento de las constancias de la causa, sino que se ajusta de manera concluyente a éstas” y, en subsidio, postuló el rechazo.

    A su turno, la representante del Servicio Penitenciario Federal solicitó también el rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa por los argumentos a los cuales se remite brevitatis causae y acompañó dos informes de fecha 28 de abril del corriente año, el primero acerca de la adquisición y distribución de tarjetas telefónicas y el segundo acerca de la implementación del “Protocolo de vinculación familiar y social a través del sistema de video llamada” junto al cronograma llevado adelante desde el 13 de abril a la fecha citada.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Por su parte la defensa pública reeditó en lo sustancial los agravios vertidos en la presentación casatoria y, en esas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

  4. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09

    de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.

    -II-

    Que este colegio ya se ha pronunciado en orden a la admisibilidad del remedio casatorio, maguer la inexistencia de regla expresa que conceda jurisdicción a esta Cámara Federal de Casación Penal (cfr. art. 23 del CPPN).

    En la ocasión, se indicó -entre otros argumentos-

    (cfr. causa nº 14.805, caratulada: “N.N. s/recurso de casación’, reg. Nº 19.653, rta. 2/2/2012 y causa nº 16.436,

    caratulada: “Procuración Penitenciaria s/recurso de casación”,

    reg. nº 647/13, rta. 22/5/2013) que: “[s]i bien el art. 432

    CPPN ha establecido un régimen de numerus clausus al declarar que ‘las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley’, ni el hecho de que las decisiones de la naturaleza de la que aquí se pretende impugnar no estén comprendidas en los arts. 457 y ss. CPPN, ni el art. 19 de la ley 23.098 conducen a la aplicación de tal regla de clausura cuando se invoca una cuestión federal que habilita la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso de Fallos 328:1108 (‘Di Nunzio, B.H.s.ón s/recurso de hecho’) doctrina que ha sido extendida a las impugnaciones de decisiones sobre hábeas Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR