Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 16 de Enero de 2020, expediente FBB 016122/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16122/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1 Bahía Blanca, 16 de enero de 2020.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 16122/2019/1/CA1 caratulado: “Internos U4 –

Servicio Penitenciario Federal, Pabellón 5 bajo s/Habeas Corpus”, originario del

Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, y venido a fin de resolver la apelación de fs.

sub 16/20 v. contra la resolución de fs. sub 13/14 v.; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 13/14 v. el juez a quo rechazó el habeas corpus

    interpuesto por no se encontrarse verificados ninguno de los supuestos previstos en el

    art. 3 de la ley 23.098.

    Para así decidir destacó que el núcleo de la acción consistía en la

    afectación laboral de los reclamantes, extremo que –con ajuste a lo informado por las

    autoridades del SPF–, se encontraba en trámite con distintos grados de avance según

    cada caso particular.

    En esta inteligencia resaltó que “la realización de los estudios

    médicos no depende exclusivamente de la autoridad penitenciaria sino que para ello

    deben solicitarse turnos en el Hospital Zonal Lucio Molas, nosocomio público que

    atiende la demanda de toda la provincia de La Pampa por lo que la demora no resulta

    imputable al Servicio Médico de la Unidad, quien ha cumplido al efectuar las

    respectivas solicitudes. De hecho, de manera paulatina dichos turnos han ido

    cumpliéndose – A. y C. ya obtuvieron sus aptos laborales – o están en

    proceso de cumplimiento – como es el caso de los internos que tienen asignados sus

    turnos para ser atendidos en este mes , quedando pendientes de otorgamiento los

    turnos para cuatro internos y que fueron solicitados a fines del año pasado”.

    En refuerzo de lo expuesto agregó que: “el tema resulta ajeno

    al ámbito de la acción intentada ya que por un lado carece de urgencia en su

    resolución y, por el otro, la falta de asignación laboral no constituye per se un

    agravamiento en las condiciones de detención en la medida en que no se trata de un

    caso puntual de arbitrariedad o discriminación hacia los internos presentantes sino

    que, por el contrario, todas sus solicitudes han sido atendidas y se encuentran en

    distintos estadios de trámite”.

    Por último, puntualizó que la referida situación hace a la materia

    de ejecución penal, por lo que su control es de incumbencia de los magistrados a cuya

    disposición se encuentran los internos por ser éstos los encargados de atender todas

    Fecha de firma: 16/01/2020 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34522837#253994736#20200116145013811 Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16122/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1 aquellas cuestiones que atañan al cumplimiento de la condena y de la aplicación del

    régimen de progresividad de la pena de la que el trabajo es uno de los pilares.

  2. Que contra lo así resuelto, la Defensora Pública Oficial, Dra.

    L.B.A., apeló a fs. sub 16/20 v.

    En síntesis sostuvo que: a. la decisión causa un gravamen

    irreparable ya que vulnera los intereses y derechos constitucionales de las personas

    privadas de libertad, en particular: el derecho a un trato digno y al trabajo; b. el nudo

    central del agravamiento de las condiciones de detención del colectivo afectado se

    encuentra constituido por los condicionamientos u obstáculos que impone el Servicio

    Penitenciario para que los internos accedan a una actividad laboral, en particular, en el

    USO OFICIAL...

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