Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1, 16 de Enero de 2020, expediente FBB 016122/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA N° 1 |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16122/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1 Bahía Blanca, 16 de enero de 2020.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 16122/2019/1/CA1 caratulado: “Internos U4 –
Servicio Penitenciario Federal, Pabellón 5 bajo s/Habeas Corpus”, originario del
Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, y venido a fin de resolver la apelación de fs.
sub 16/20 v. contra la resolución de fs. sub 13/14 v.; y CONSIDERANDO:
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Que a fs. sub 13/14 v. el juez a quo rechazó el habeas corpus
interpuesto por no se encontrarse verificados ninguno de los supuestos previstos en el
art. 3 de la ley 23.098.
Para así decidir destacó que el núcleo de la acción consistía en la
afectación laboral de los reclamantes, extremo que –con ajuste a lo informado por las
autoridades del SPF–, se encontraba en trámite con distintos grados de avance según
cada caso particular.
En esta inteligencia resaltó que “la realización de los estudios
médicos no depende exclusivamente de la autoridad penitenciaria sino que para ello
deben solicitarse turnos en el Hospital Zonal Lucio Molas, nosocomio público que
atiende la demanda de toda la provincia de La Pampa por lo que la demora no resulta
imputable al Servicio Médico de la Unidad, quien ha cumplido al efectuar las
respectivas solicitudes. De hecho, de manera paulatina dichos turnos han ido
cumpliéndose – A. y C. ya obtuvieron sus aptos laborales – o están en
proceso de cumplimiento – como es el caso de los internos que tienen asignados sus
turnos para ser atendidos en este mes , quedando pendientes de otorgamiento los
turnos para cuatro internos y que fueron solicitados a fines del año pasado”.
En refuerzo de lo expuesto agregó que: “el tema resulta ajeno
al ámbito de la acción intentada ya que por un lado carece de urgencia en su
resolución y, por el otro, la falta de asignación laboral no constituye per se un
agravamiento en las condiciones de detención en la medida en que no se trata de un
caso puntual de arbitrariedad o discriminación hacia los internos presentantes sino
que, por el contrario, todas sus solicitudes han sido atendidas y se encuentran en
distintos estadios de trámite”.
Por último, puntualizó que la referida situación hace a la materia
de ejecución penal, por lo que su control es de incumbencia de los magistrados a cuya
disposición se encuentran los internos por ser éstos los encargados de atender todas
Fecha de firma: 16/01/2020 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO #34522837#253994736#20200116145013811 Poder Judicial de la Nación Expediente nro. FBB 16122/2019/1/CA1 – Sala de Feria – Sec. 1 aquellas cuestiones que atañan al cumplimiento de la condena y de la aplicación del
régimen de progresividad de la pena de la que el trabajo es uno de los pilares.
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Que contra lo así resuelto, la Defensora Pública Oficial, Dra.
L.B.A., apeló a fs. sub 16/20 v.
En síntesis sostuvo que: a. la decisión causa un gravamen
irreparable ya que vulnera los intereses y derechos constitucionales de las personas
privadas de libertad, en particular: el derecho a un trato digno y al trabajo; b. el nudo
central del agravamiento de las condiciones de detención del colectivo afectado se
encuentra constituido por los condicionamientos u obstáculos que impone el Servicio
Penitenciario para que los internos accedan a una actividad laboral, en particular, en el
USO OFICIAL...
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