Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Noviembre de 2019, expediente FSA 009681/2019/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 9681/2019/1/CFC1 REGISTRO N°

la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/61 de la presente causa FSA 9681/2019/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “DETENIDOS ESCUADRÓN 20 ORAN 17/05/19 s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió, con fecha 8 de agosto de 2019 -en la causa mencionada en el epígrafe-

    rechazar el recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal contra la decisión del 21 de mayo de 2019 que dispuso el inmediato traslado de ocho personas desde el Escuadrón 20 de Oran hacia el Complejo Penitenciario Federal NOA. (ver fs. 16 y 50/52).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 53/61) el subalcaide L..

    M.V. con el patrocinio letrado de la doctora C.M.Z. en representación del Servicio Penitenciario Federal, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 62/63.

  3. En primer lugar, el recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso y transcribió las conclusiones de la resolución recurrida.

    Como primer motivo de agravio los señaló que la resolución era arbitraria por falta de fundamentación. El recurrente explicó que las cuestiones referidas a los traslados de detenidos son competencia de la administración penitenciaria y en razón de ello, el tribunal “a quo” incurrió en un Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33755234#250297130#20191121113847161 exceso jurisdiccional.

    Al respecto, afirmó que “es la autoridad administrativa quien mejor conoce sus propias capacidades, o si se quiere sus limitaciones, para intentar brindar un debido tratamiento penitenciario logrando optimizar al máximo sus recursos materiales y humanos.”.

    El recurrente sostuvo que el tribunal “a quo” se extralimitó en sus funciones en la medida en que se conculcó el régimen constitucional de división de competencias.

    Por último, advirtió que estamos ante un caso de gravedad institucional debido a que “por la tergiversación del sistema de reparto constitucional de competencias, se están tergiversando los principios básicos de la Constitución Nacional y se afectan las bases mismas del Estado…”.

    Solicitó que se revoque el fallo recurrido e hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, el representante del Servicio Penitenciario Federal, y la Defensa Pública Oficial presentaron breves notas agregadas a fs. 67/72 y 73/78. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 79).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Se inician las presentes actuaciones el 17/05/19 a partir del habeas corpus correctivo interpuesto por la Defensora Pública Oficial de Oran, provincia de Salta, en favor de la totalidad de las personas detenidas en el Escuadrón Nro. 20 de la Gendarmería Nacional de Orán (sector masculino y femenino).

    En su presentación, la accionante advirtió

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33755234#250297130#20191121113847161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 9681/2019/1/CFC1 condiciones de hacinamiento en el Escuadrón nº 20 de Orán y solicitó el traslado de los detenidos allí

    alojados (en ese momento 30 personas) a unidades del Servicio Penitenciario Federal o, subsidiariamente, su excarcelación o arresto domiciliario.

    El 21 de mayo de 2019, el Juez federal de Orán resolvió –en lo que aquí interesa-: “[V]istos los informes de fs. 2/4 presentados por la Comisión Ejecutiva de Coordinación y Recepción del Complejo Penitenciario Federal III, como así también de la Secretaría de Cooperación con los poderes Constitucionales del Ministerio de Seguridad -Presidencia de la Nación-, se autoriza y ordena el inmediato traslado de los internos 1) V.R.A.E.. Nº 57/2019, 2) S.E.M.E.. 19385/17, 3) P.M.C.E..

    9482/2019, 4) C.P.B.E.. Nº

    34665/2018 y 5) L.R.E.. Nº 99/2019 y los detenidos 6) G.D.A.E.. 1367/2019 7)

    F.J.L.E.. 1184/2019 y 8) R.C.Á.E.. 6070/2019 hacia el Complejo Penitenciario Federal NOA III-Provincia de Salta, donde quedaran alojados en calidad de detenidos comunicados y a disposición de este Juzgado Federal, autorizando el traslado con la debida custodia de los nombrados al hospital extramuros las veces que el servicio médico de la unidad lo considere…”. (fs. 16).

    Esa decisión fue recurrida por el Servicio Penitenciario Federal y confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta mediante el rechazo del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    Para así decidir, el tribunal “a quo” afirmó

    …con relación al traslado dispuesto por el juez de los ocho detenidos alojados en el Escuadrón nº 20 de Orán (A.V.R.; E.M.S.; C.P.M.; B.C.P.; D.A.G.; R.L.; J.L.F. y C.Á.R. corresponde reiterar -ante los Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33755234#250297130#20191121113847161 insistentes planteos esgrimidos por el Servicio Penitenciario Federal que no son novedosos para este Tribunal- que a partir de lo establecido por la CSJN en el precedente “V.” (Fallos: 328:1146)…”.

    Asimismo, recordó que “…que los detenidos no pueden pernoctar por tiempos prolongados en las instalaciones de las fuerzas de seguridad porque aquellas no cuentan con capacidad técnica ni recursos humanos suficientes para garantizar el goce de los derechos constitucionales que les asisten, extendiéndose la responsabilidad del Servicio Penitenciario Federal a todas las personas privadas de su libertad en el marco de procesos penales de los tribunales de esta jurisdicción, que aún esperan cupos mientras se encuentran en establecimientos no penitenciarios, y que merecen un trato igualitario con respecto a aquellos que ya están en una unidad carcelaria.”.

    II. En el caso de autos, no se encuentra controvertida la problemática de la sobrepoblación y hacinamiento que aqueja a los Escuadrones de Gendarmería dispuestos en todo el país (principalmente en el Norte argentino) y en particular las condiciones de detención por el número de personas alojadas en el Escuadrón Nro. 20 de Oran, provincia de Salta de Gendarmería Nacional por no cumplir con los estándares fijados por la normativa aplicable.

    En este sentido, también lo ha informado el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles en oportunidad de monitorear los establecimientos carcelarios de la provincia de Salta en noviembre de 2015.

    En lo que concierne al Escuadrón Nro. 20 de la Gendarmería Nacional, el Sistema concluyó en que los sectores monitoreados no son lugares adecuados para el alojamiento prolongado de personas privadas de la libertad. No cuentan con salidas al patio, no realizan tareas laborales, recreativas, ni educativas y carecen de los elementos mínimos para la habitabilidad.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en...

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