Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 5 de Julio de 2019, expediente FRE 002002/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 2002/2019 Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION Resistencia, 05 de julio de 2019.- MM Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ANTE EL JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA C/ P.A.M.I –

I.N.S.S.J.P. S/ AMPARO”, expediente N° 2002/2019/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de R..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 67/70 por la parte demandada – I.N.S.S.J.P./PAM I- contra la resolución de anterior grado obrante a fs. 59/63.

    Surge de lo actuado que el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. V.N.G., en nombre y representación de su madre, Sra.

    R.V.R. y ordenó a la Obra Social - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

    PAMI-, a proceder al reconocimiento total de la cobertura médico-asistencial integral a favor de la misma y provea lo conducente para el efectivo otorgamiento de la prestación de internación en el geriátrico “S.M., como así también la provisión de la leche y pañales y todo otro medicamento, elemento o insumo que fuera necesario.

    Para así resolver, el Sr. Juez A quo estimó

    prima facie acreditados los esfuerzos de la Sra. G. por resolver los problemas de salud de su madre y la urgente Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.E.C. #33532168#239069508#20190705112415951 necesidad de recibir atención especializada, la que fue negada por el centro que posee convenio con la demandada.

    Remarcó que conjugadas la edad de la paciente y su patología, ameritan su inminente protección, considerando inapropiado un eventual cambio del centro de salud.

  2. Se agravia la demandada en tanto considera que el a quo no observó los recaudos necesarios al decretar la cautelar, omitiendo considerar determinadas circunstancias referidas a la entrega de medicamentos, pañales, colocación de botón gástrico, entrega de sillón de ruedas, subsidios por cuidador domiciliario y asistencia alimentaria, estar adherida a la obra social IAPOS quien también otorgó un subsidio en un solo pago. Asimismo que la beneficiaria percibía beneficios de jubilación y pensión y que el soporte alimentario fue cubierto por IAPOS y no solicitado a PAMI.

    Indica que el fundamento del magistrado al dictar la medida cautelar es erróneo en tanto nunca existió

    negativa ni incumplimiento que ponga en riesgo a la afiliada destacando que se encuentra internada en un geriátrico cubierto por el subsidio que IOPSA le entregara con antelación a su supuesta baja.

    Esgrime que el fallo se basa sólo en dichos de la actora, puntualmente en relación a la interrupción en el suministro de la alimentación, quien omitió señalar que la misma era provista por la obra social provincial, la que al darse voluntariamente de baja procedió a su interrupción sin que conste pedido en tal sentido al Instituto.

    Alega que ha ofrecido a la actora geriatrizar en los prestadores convenidos, sujeto al estudio socioeconómico familiar.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.E.C. #33532168#239069508#20190705112415951 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Manifiesta que el fallo no consideró que en rigor se pretende una ayuda a la hija de la afiliada para solventar su cuidado omitiendo merituar el porcentaje de ayuda en atención a ser una Obra Social que abarca una población diversa y la ayuda de ser de acuerdo a necesidades previamente demostradas.

    Por último agravia al apelante el argumento vertido en el fallo, en relación a la necesidad extrema de protección, señalando que ello no se halla demostrado por cuanto no existe estudio socioeconómico que supere el de IOPSA quien ya ha otorgado la suma de $72.000 hasta el mes de mayo de 2019. Rechaza asimismo el concepto de adaptación por reputarlo contradictorio debido a la patología que presenta la peticionante.

    Concedido el recurso...

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