Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Diciembre de 2018, expediente FBB 018008/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FBB 18008/2018/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “S.A., J. s/ recurso de casación”

Registro Nº: 1629/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FBB 18008/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “S.A., J. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., al Servicio Penitenciario Federal la doctora P.J.Á. y a la Defensa Pública Oficial la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: C.A.M., E.R.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 29 de junio del corriente, resolvió revocar la resolución del juez de primera instancia, hacer lugar al habeas corpus interpuesto en favor de J.S.A. y ordenar al Servicio Penitenciario Federal que mantenga su alojamiento actual en la Colonia Penal de Santa Rosa, Unidad Nº 4 (fs. 75/77 vta.).

Contra dicha decisión, la letrada representante de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32136357#222469694#20181204122654693 interpuso el recurso de casación obrante a fs. 108/112 vta., que concedido a fs. 116 vta., fue mantenido en esta sede a fs.

122.

2. La impugnante encauzó su voluntad recursiva en ambos incisos del artículo 456 del CPPN en el entendimiento de que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente e incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Sostuvo que el traslado, alojamiento y distribución de la población penal es una atribución del Servicio Penitenciario Federal y en modo alguno importa un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención; motivo por el cual no resulta materia de habeas corpus. Como consecuencia de ello, consideró que el único facultado para entender en la cuestión era el juez a cargo del interno.

A su vez, destacó que el informe técnico criminológico y las sanciones disciplinarias impuestas a S.A. justifican su traslado de unidad y que los vínculos familiares alegados por el nombrado no se encuentran debidamente acreditados. Circunstancias estas que, conforme manifestó, no fueron valoradas por la Cámara a quo al resolver.

En suma, solicitó se revoque la resolución dispuesta por la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, se rechace el habeas corpus interpuesto en favor de S.A. y, en consecuencia, se proceda al traslado dispuesto.

3. A fs. 130 se dejó constancia de haberse superado la etapa procesal prescripta por el art. 465 bis del ritual, oportunidad en la que se presentó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR