Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Agosto de 2018, expediente FRE 012767/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GONZALEZ, A. presentante
Dr. A. p/ HABEAS CORPUS” Expte. Nº FRE 12767/2018/1/CA1”, que
en consulta proviene del Juzgado Federal de Reconquista; provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO:
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Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta
por imperio del art. 10 de la ley que rige la materia.
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La misma asume en la especie la modalidad correctiva, según se
desprende de los argumentos plasmados por el Dr. A. en ejercicio de la
defensa técnica de A. (solicitante de la acción), al manifestar los
motivos justificativos de tal pedimento.
En apretada síntesis, a efectos de no incurrir en reiteraciones inoficiosas,
referiremos que el solicitante plantea la presente acción con el patrocinio del profesional
actuante, a los fines de “hacer cesar la agravación ilegítima de la forma y condiciones en
que se cumple la detención”.
Alega en dicha presentación que G. se encuentra detenido en el
Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero (S.P.P.), cercana a la ciudad de Rosario, lugar al que
fuera trasladado en forma reciente.
Sostiene que dicho traslado, a su criterio, resulta arbitrario e implica estar alejado
de sus familiares, y a su vez restringe su acceso a la justicia.
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Mediante Resolución obrante a fs. 8/11 el “a quo” decide rechazar “in
límine” la acción de hábeas corpus impetrado y elevar los autos en consulta.
Para así decidir, estima que no se reúnen en autos los supuestos previstos por
el art. 3 inciso 2 de la ley 23.098 que tornen admisible la viabilidad de la acción, toda vez
que no se ha agravado ilegítimamente la forma y condiciones en que se cumple la privación
de la libertad.
El juez sostiene rechazar la acción en virtud de que en materia de traslados, es
menester priorizar en primer lugar la seguridad de los detenidos que se encuentran a su
disposición, y en segundo lugar la cercanía con sus vínculos familiares, lo cual fue
particularmente valorado en el caso de marras. En tal sentido explica que el traslado de
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se ha dado en el marco de “razones de seguridad” informadas por
Nota nº 728/2018 de la Delegación Trámites y Libertades de la Policía de la Provincia de
Santa Fe, cuya copia rola a fs. 7 del presente legajo.
Agrega que este tipo de cuestionamientos no debe resolverse mediante esta
acción...
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