Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Agosto de 2018, expediente FRE 012767/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, A. presentante

Dr. A. p/ HABEAS CORPUS” Expte. Nº FRE 12767/2018/1/CA1”, que

en consulta proviene del Juzgado Federal de Reconquista; provincia de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta

    por imperio del art. 10 de la ley que rige la materia.

  2. La misma asume en la especie la modalidad correctiva, según se

    desprende de los argumentos plasmados por el Dr. A. en ejercicio de la

    defensa técnica de A. (solicitante de la acción), al manifestar los

    motivos justificativos de tal pedimento.

    En apretada síntesis, a efectos de no incurrir en reiteraciones inoficiosas,

    referiremos que el solicitante plantea la presente acción con el patrocinio del profesional

    actuante, a los fines de “hacer cesar la agravación ilegítima de la forma y condiciones en

    que se cumple la detención”.

    Alega en dicha presentación que G. se encuentra detenido en el

    Unidad Penitenciaria Nº 11 de Piñero (S.P.P.), cercana a la ciudad de Rosario, lugar al que

    fuera trasladado en forma reciente.

    Sostiene que dicho traslado, a su criterio, resulta arbitrario e implica estar alejado

    de sus familiares, y a su vez restringe su acceso a la justicia.

  3. Mediante Resolución obrante a fs. 8/11 el “a quo” decide rechazar “in

    límine” la acción de hábeas corpus impetrado y elevar los autos en consulta.

    Para así decidir, estima que no se reúnen en autos los supuestos previstos por

    el art. 3 inciso 2 de la ley 23.098 que tornen admisible la viabilidad de la acción, toda vez

    que no se ha agravado ilegítimamente la forma y condiciones en que se cumple la privación

    de la libertad.

    El juez sostiene rechazar la acción en virtud de que en materia de traslados, es

    menester priorizar en primer lugar la seguridad de los detenidos que se encuentran a su

    disposición, y en segundo lugar la cercanía con sus vínculos familiares, lo cual fue

    particularmente valorado en el caso de marras. En tal sentido explica que el traslado de

    1. se ha dado en el marco de “razones de seguridad” informadas por

    Nota nº 728/2018 de la Delegación Trámites y Libertades de la Policía de la Provincia de

    Santa Fe, cuya copia rola a fs. 7 del presente legajo.

    Agrega que este tipo de cuestionamientos no debe resolverse mediante esta

    acción...

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