Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Julio de 2018, expediente FBB 014332/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14332/2018/1/CA1 – Sala I – Secr. 1 Bahía Blanca, 13 de julio de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 14332/2018/1/CA1, caratulado “Legajo de

apelación… en autos: ‘DELGADILLO, D.A.P./ hábeas corpus”, venido

del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, a fin de resolver la

apelación de fs. sub 64/69; y CONSIDERANDO:

1ro.) La jueza federal subrogante que –en lo que aquí interesa–

rechazó el hábeas corpus interpuesto por el Defensor Público Oficial en favor de

S. –rectius: D.– A.D., contra las autoridades del

Servicio Penitenciario Federal (fs. sub 59/61).

2do.) A fs. sub 64/69, el Defensor Público Oficial ante el Juzgado

Federal de Primera Instancia de Santa Rosa, a cargo de la asistencia técnica de D.

Alejandro D., apeló la resolución; y a fs. sub 77/78 vta. mejoró los

fundamentos del recurso.

En síntesis argumentó que en el caso hay una clara afectación al

derecho a la salud del interno, frente a lo cual, ante la omisión deliberada de las

autoridades penitenciarias de no cubrir la evidente necesidad de D. Alejandro

D. de contar con su prótesis, se ocasiona un agravamiento en las condiciones

de detención del recluso.

Ello así sin perjuicio de que “la cuestión debería ser abordada

por el magistrado a cargo de la supervisión del cumplimento de la pena” y “más allá

de la inocultable actividad al respecto por parte del juez de ejecución”.

3ro.) A fs. sub 74/75 vta. asumió la intervención conferida el

F. General, propiciando el rechazo del recurso interpuesto.

Entendió que la vía del hábeas corpus no autoriza a sustituir a

los jueces en las decisiones que les incumben y que sería improcedente reeditar por

esta vía extraordinaria un asunto expresamente previsto en los arts. 3 y 4 de la ley

24.660 en tanto no se

advierte ninguna situación que requiera una atención urgente.

4to.) A través del presente hábeas corpus, el accionante solicita

la provisión de una prótesis de dedo meñique derecho por amputación de la

articulación interfalángica.

Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #32224350#211567589#20180713155712034 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14332/2018/1/CA1 – Sala I – Secr. 1 Según informe médico de fs. sub 5/8 (del 29/3/2018), el 3 de

julio de 2014, D.A.D. sufrió siete impactos de bala, uno de los

cuales impactó en su mano derecha y concluyó en la amputación de su dedo meñique

con secuela de detracción y motora en el dedo anular. En el informe se da cuenta de

que anteriormente contó con la prótesis pero que luego le fue hurtada (por la forma de

redacción surgiría que eso ocurrió en la Unidad Penitenciaria de donde provino).

Asimismo, la médica indicó que D. “presenta una serie

de discapacidades secundarias a las secuelas de los impactos de bala, las que no solo

resultan en una minusvalía motora sino en la repercusión psíquica, que se expresa en

su descontento o en su consecuencia en el ánimo, (…) el aspecto desagradable para él

de su mano ante la falta del dedo meñique y la deformación anatómica (...) es obvio

USO OFICIAL que (…)...

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