Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Junio de 2018, expediente FRE 009665/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

El expte Nº FRE 9665/2018/1/CA1 en autos caratulados “LEGAJO DE CONTROL

EN AUTOS: RAMSEYER, R.”, que en consulta

proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista; CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio

de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.

2) La misma asume en la especie la modalidad correctiva, según se desprende de los

argumentos plasmados por los Dres. A. y L. (en defensa

de R., al manifestar los motivos justificativos de tal pedimento.

Que la solicitud se basa en el pedido de traslado de la imputada a la Celaduría de la

Unidad Regional Novena de la Policía de Reconquista y/o la Subcomisaría II de Los Laureles,

todas del D.. General Obligado, Provincia Santa Fe, y dependientes de la Unidad Regional IX

de la Policía de Reconquista. Argumentan que el establecimiento en que actualmente se encuentra

alojada (Penal de Santa Fe) obstaculiza, en primer lugar, la posibilidad de una Defensa técnica

adecuada, dificultando la comunicación a los fines de definir sus estrategias procesales, y

dificulta la visita de sus familiares a esa unidad carcelaria por la distancia en la que se

encuentran.

En tal contexto también refieren que su asistida reside en la localidad de Avellaneda, que

no posee antecedentes penales, no siendo una persona conocedora del “modus vivendi” carcelario

de un Penal de M. S. de la Capital de la Provincia, resultándole complicado

adaptarse a dicho modo de convivencia, siendo objeto de burlas y acoso.

Concluyen señalando la imposibilidad de aportar prueba alguna sobre la situación

descripta, ya que temen represalias contra R. por parte de otros internos o personal

carcelario.

3) Mediante Resolución obrante a fs 6/7 vta. el “a quo” decide rechazar “in límine” el

recurso de hábeas corpus impetrado y elevar los autos en consulta.

Para así decidir estima que no se reúnen en autos los supuestos previstos por el art. 3

inciso 2 de la ley 23.098 que tornen admisible la viabilidad de la acción, toda vez que es una

facultad del suscripto disponer el lugar de alojamiento de los detenidos, lo cual se viabiliza

conforme a las posibilidades y cupos de alojamiento existentes en ambos Servicios Penitenciarios

Federal y Provincial.

Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por...

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