Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Junio de 2018, expediente FRE 009665/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
El expte Nº FRE 9665/2018/1/CA1 en autos caratulados “LEGAJO DE CONTROL
EN AUTOS: RAMSEYER, R.”, que en consulta
proviene del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista; CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio
de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
2) La misma asume en la especie la modalidad correctiva, según se desprende de los
argumentos plasmados por los Dres. A. y L. (en defensa
de R., al manifestar los motivos justificativos de tal pedimento.
Que la solicitud se basa en el pedido de traslado de la imputada a la Celaduría de la
Unidad Regional Novena de la Policía de Reconquista y/o la Subcomisaría II de Los Laureles,
todas del D.. General Obligado, Provincia Santa Fe, y dependientes de la Unidad Regional IX
de la Policía de Reconquista. Argumentan que el establecimiento en que actualmente se encuentra
alojada (Penal de Santa Fe) obstaculiza, en primer lugar, la posibilidad de una Defensa técnica
adecuada, dificultando la comunicación a los fines de definir sus estrategias procesales, y
dificulta la visita de sus familiares a esa unidad carcelaria por la distancia en la que se
encuentran.
En tal contexto también refieren que su asistida reside en la localidad de Avellaneda, que
no posee antecedentes penales, no siendo una persona conocedora del “modus vivendi” carcelario
de un Penal de M. S. de la Capital de la Provincia, resultándole complicado
adaptarse a dicho modo de convivencia, siendo objeto de burlas y acoso.
Concluyen señalando la imposibilidad de aportar prueba alguna sobre la situación
descripta, ya que temen represalias contra R. por parte de otros internos o personal
carcelario.
3) Mediante Resolución obrante a fs 6/7 vta. el “a quo” decide rechazar “in límine” el
recurso de hábeas corpus impetrado y elevar los autos en consulta.
Para así decidir estima que no se reúnen en autos los supuestos previstos por el art. 3
inciso 2 de la ley 23.098 que tornen admisible la viabilidad de la acción, toda vez que es una
facultad del suscripto disponer el lugar de alojamiento de los detenidos, lo cual se viabiliza
conforme a las posibilidades y cupos de alojamiento existentes en ambos Servicios Penitenciarios
Federal y Provincial.
Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba