Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2018, expediente FSM 111599/2017/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 111599/2017/1/CFC1 “Procuración Penitenciaria de la Nación s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 273/18 Buenos Aires, 6 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FSM 111599/2017/1/CFC1, caratulada: “Procuración Penitenciaria de la Nación s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con fecha 15 de noviembre de 2017, resolvió confirmar la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M., la cual dispuso desestimar la demanda de habeas corpus interpuesta en favor de los internos cuyas identidades lucen a fs. 2 (cfr. fs. 30).

    Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, doctor A.J.L.G., interpuso recurso de casación a fs. 1/4 vta. solicitando que los internos alojados en la Unidad Residecial IV, Pabellón 4, del Complejo Penictario Federal de M.P., sean beneficiados con tareas laborales remuneradas, el que fue concedido a fs. 7/8 vta..

  2. ) En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el rechazo del hábeas corpus interpuesto, al considerar que “…conforme lo documentado a fs. 12/15 y, de las constancias agregadas a fs. 21/22 surge claramente que F. goza de un trabajo remunerado asignado. Asimismo, los internos Q. y Breglia dieron cuenta que iniciaron los respectivos trámites administrativos, quedando a la espera de una resolución para ser incorporados a algún taller… respecto del interno Q., recientemente solicitó una audiencia… a fin de iniciar el trámite…”.

    Continuó diciendo que “…debe señalarse que los internos procesados quedan sujetos al cupo que generan los talleres, considerando que los que revisten en calidad de condenados tienen prioridad conforme la ley 24.660” y que, en función de lo expuesto, “no se encuentran agravadas las condiciones de detenciones”.

    Por otro lado, el a quo indicó que “…las altas laborales dependen de la existencia de cupo disponible y que las incorporaciones se producen en base a un listado que contempla Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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