Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Septiembre de 2016, expediente FRE 006251/2016/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Resistencia, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de Control de P., Argentino Andrés s/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº

FRE 6251/2016/1/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal de Reconquista.-

CONSIDERANDO:

I) Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.

II) Antecedentes: La acción en análisis fue OFICIAL interpuesta por los Dres. I.A.G. y F.A.K. en representación de A.A.P., quien se encuentra detenido a disposición del Sr. Juez Federal de Reconquista.

USO El solicitante interpone hábeas corpus correctivo en virtud del traslado del beneficiario de manera transitoria a la Ciudad de La Plata.

Aduce que nunca recibieron ninguna notificación del traslado y que tampoco le consta el mismo, puesto que sólo pudieron arribar a esa información de manera informal.

Entiende que ello configura una agravación de las condiciones en que cumple la privación de libertad, y destaca que no se han valorado los serios problemas de convivencia con los internos allí alojados.

Justifica los motivos de su pedimento mencionando que teme por la integridad física del procesado, además aduce motivos de acercamiento familiar y considera viable la presente puesto que su pupilo no se encuentra condenado.

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28870993#162185762#20160915122328493 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 En síntesis, peticiona que se lo trasfiera a la Unidad Penitenciaria de Vera o de Santa Felicia.

III) En este contexto, mediante Resolución obrante a fs. 16/17 el Juez de Grado decide: “Rechazar in límine el recurso de Hábeas corpus impetrado por la defensa técnica de A.A.P., y elevar en consulta al superior las presentes actuaciones adelantándose vía fax…” (sic).-

Para así decidir el a quo consideró, entre otros argumentos a los que nos remitimos para no incurrir en reiteraciones inoficiosas, que no se encontraban reunidos los presupuestos establecidos por la ley que tornen admisible la acción...

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