Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Octubre de 2017, expediente FRE 012439/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LEGAJO DE CONTROL EN AUTOS: DEFENSOR
OFICIAL TUNINETTI POR HABEAS CORPUS”, que en consulta proviene del Juzgado
Federal de Pcia. R.
CONSIDERANDO:
1) Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta
Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.
2) Antecedentes: Que la acción en análisis fue interpuesta por
el Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa de E., en virtud
de que su defendido se encuentra detenido en la División Drogas de Resistencia. Aduce que
el interno se encuentra en una celda de escasas dimensiones con otros 14 detenidos, sin
recreos, sin la posibilidad de salir al patio. Adjuntando a las presentes actuaciones
documental de referencia al Expte. Nº 53520 “Actuaciones Complementarias en causa
14000344/2013/7 “M. S/ Habeas Corpus” (fs. 3/4).
En este contexto, recibido el hábeas corpus por el Sr. Juez del
Juzgado Federal de Pcia. R. S. P. mediante Resolución obrante a fs. 7/8,
resuelve: “I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en autos
y en consecuencia remitir la misma a conocimiento del Juzgado Federal de Resistencia.
II. Elevar en consulta el presente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia de conformidad al art. 10 Ley 23098.” (sic).
Para así decidir consideró, entre otros argumentos a los cuales
nos remitimos para no incurrir en reiteraciones inoficiosas, que según surgía de la
presentación efectuada, los hechos denunciados se habrían sucedido en la División de
Drogas de Resistencia, por lo que corresponde que el Magistrado más cercano a ese lugar
dilucide la cuestión, dada la inmediatez para tomar conocimiento de las circunstancias
planteadas.
-
Decretada la elevación en consulta y radicados los autos,
esta Alzada notifica a fs. 9 vta. al F. General y al Defensor Oficial ante esta Instancia.
-
Ahora bien, en este marco debe darse una inmediata
respuesta al caso traído a estudio.
Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30557214#190654665#20171010123514802 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Liminarmente, procede anticipar que conforme el art. 2º de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba