Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Octubre de 2017, expediente FRE 012439/2017/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE CONTROL EN AUTOS: DEFENSOR

OFICIAL TUNINETTI POR HABEAS CORPUS”, que en consulta proviene del Juzgado

Federal de Pcia. R.

CONSIDERANDO:

1) Que la presente acción de habeas corpus arriba a esta

Alzada en consulta por imperio del art. 10 de la ley 23.098.

2) Antecedentes: Que la acción en análisis fue interpuesta por

el Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa de E., en virtud

de que su defendido se encuentra detenido en la División Drogas de Resistencia. Aduce que

el interno se encuentra en una celda de escasas dimensiones con otros 14 detenidos, sin

recreos, sin la posibilidad de salir al patio. Adjuntando a las presentes actuaciones

documental de referencia al Expte. Nº 53520 “Actuaciones Complementarias en causa

14000344/2013/7 “M. S/ Habeas Corpus” (fs. 3/4).

En este contexto, recibido el hábeas corpus por el Sr. Juez del

Juzgado Federal de Pcia. R. S. P. mediante Resolución obrante a fs. 7/8,

resuelve: “I. DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para entender en autos

y en consecuencia remitir la misma a conocimiento del Juzgado Federal de Resistencia.

II. Elevar en consulta el presente a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Resistencia de conformidad al art. 10 Ley 23098.” (sic).

Para así decidir consideró, entre otros argumentos a los cuales

nos remitimos para no incurrir en reiteraciones inoficiosas, que según surgía de la

presentación efectuada, los hechos denunciados se habrían sucedido en la División de

Drogas de Resistencia, por lo que corresponde que el Magistrado más cercano a ese lugar

dilucide la cuestión, dada la inmediatez para tomar conocimiento de las circunstancias

planteadas.

  1. Decretada la elevación en consulta y radicados los autos,

    esta Alzada notifica a fs. 9 vta. al F. General y al Defensor Oficial ante esta Instancia.

  2. Ahora bien, en este marco debe darse una inmediata

    respuesta al caso traído a estudio.

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30557214#190654665#20171010123514802 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Liminarmente, procede anticipar que conforme el art. 2º de...

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