Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: CPF I EZEIZA BENEFICIARIO: CORPAS, ADOLFO ADRIAN s/LEGAJO DE CASACION

Fecha18 Septiembre 2017
Número de expedienteFLP 040999/2016/1/CFC001
Número de registro188186712

Sala II Causa Nº FLP 40999/2016/1/CFC1 “Corpas, A.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro nro.: 1117/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.E.L., A.W.S. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP40999/2016/1/CFC1 caratulada “C., A.A. s/ hábeas corpus”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, de U.W.C., letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal y de la señora defensora oficial doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., S. y F..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 3/16 por la defensa contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2017 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que dispuso “Confirmar la decisión de fs. 33/36”.

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29340546#188186712#20170912132817338 Habiendo sido concedido el remedio impetrado, fue mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 6 de septiembre del corriente año, oportunidad en que las partes presentaron breves notas.

-II-

Con invocación del artículo 456 del CPPN, el recurrente se agravió de que los jueces confirmaran el rechazo del hábeas corpus cuando en el caso se verifica un agravamiento en las condiciones de detención del interno C..

Al respecto, sostuvo que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 libró un oficio al Director del Complejo Federal de Ezeiza nro. 1 ordenando el traslado de Corpas (quien aún continúa en esa unidad de máxima seguridad), a la Unidad 33 del SPF basándose en lo solicitado por la defensa del nombrado.

Aclaró que la Unidad 33 es un instituto abierto de pre-egreso y posee una capacidad para 80 personas con un grado de seguridad mínima, destinado a personas que transitan la última etapa del tratamiento.

Añadió que “las particularidades propias del régimen asignado a este tipo de unidades configuran una modificación cualitativa de las condiciones de detención” (fs. 11)

Precisó que la negativa de la administración carcelaria a realizar el traslado ordenado por el juez natural de C. impacta en forma negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1 de la ley 24.660, que debe ser progresivo.

Citó jurisprudencia y doctrina afín a su posición y solicitó que se haga lugar a la vía intentada.

-III-

Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29340546#188186712#20170912132817338 Sala II Causa Nº FLP 40999/2016/1/CFC1 “Corpas, A.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

  1. Para dar solución al caso, interesa recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de hábeas corpus realizada por A.A.C., interno alojado en el Complejo Federal nro. I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal. El accionante alegó

    que el titular del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 que tiene a su cargo el caso de C. había ordenado el traslado a la Unidad nro. 33, medida que nunca se hizo efectiva.

    En virtud de ello, el juez de hábeas corpus realizó

    la audiencia prevista por ley, oportunidad en que las partes expusieron sus respectivas posiciones. La defensa ratificó su postulación inicial, mientras que las autoridades del Servicio Penitenciario Federal alegaron que sólo cumplen con órdenes judiciales y que dicho servicio no había realizado ninguna acción u omisión que pudiera ser calificada como un acto lesivo en los términos de la ley 23.098.

    Al momento de resolver, el juez entendió que el alojamiento de los internos constituye un tema de resorte exclusivo de la administración, que debe ser fiscalizado por el órgano jurisdiccional. Añadió que en el caso –para ese momento- el juez de Ejecución se encontraba evaluando dicha petición la cual aún no estaba firme pues había sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal (fs. 35 vta.)

    En tales condiciones, el magistrado de hábeas corpus consideró que no se daban los presupuestos de la ley 23.098 y rechazó la acción; criterio que fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata y que motivó la vía recursiva en tratamiento.

  2. Ahora bien, del legajo de Ejecución –que fue solicitado como medida para mejor proveer, luego de la reposición presentada por la defensa y concedida en esta instancia-, se observa que efectivamente el día 26 de abril de Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29340546#188186712#20170912132817338 2017 el titular del Juzgado de Ejecución nro. 1 ordenó hacer lugar al alojamiento de C. en la Unidad 33, conforme lo solicitado.

    Ello así en función del acta labrada por el Consejo Correccional que aconsejó su alojamiento en un régimen abierto.

    En estas condiciones, tal como se desprende de dicho legajo, la orden del juez no se ha hecho efectiva por parte de la autoridad administrativa, incumplimiento que implica una agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención del interno toda vez que se encuentra alojado en una unidad de máxima seguridad (Complejo Federal I) y el juez dispuso su traslado a una unidad de régimen abierto (Unidad 33).

    Cabe destacar que en este caso, claro está, la acción se interpone en los términos del artículo 43 de la Carta Magna y el objeto del planteo se sustenta en la cláusula del artículo 18, CN.

    Por ello, no puede considerarse que las decisiones administrativas estén exentas del control judicial, pues ello implicaría desconocer el modelo de división de poderes que consagra el ordenamiento (art. 1, CN) y el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza nuestro sistema democrático.

    En efecto, según la concepción moderna del check and balance (frenos y contrapesos), ningún poder debe prevalecer sobre el otro dado que existe un control mutuo sin preeminencias. (HITTERS, J.C., “Legitimación democrática del Poder Judicial y control de convencionalidad”, en “Control de Convencionalidad, interpretación conforme y diálogo jurisprudencial. Una visión desde América Latina y Europa”, E.P., México, 2012, también publicado en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, México, P., n°. 17, enero-junio de 2012.)

    Así pues, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido desde Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29340546#188186712#20170912132817338 Sala II Causa Nº FLP 40999/2016/1/CFC1 “Corpas, A.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

    hace tiempo que “es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad...

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