Legajo Nº 1 - PRESENTANTE: CPF I EZEIZA BENEFICIARIO: CORPAS, ADOLFO ADRIAN s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II Causa Nº FLP 40999/2016/1/CFC1 “Corpas, A.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”
Registro nro.: 1117/17 LEX nro.:
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores A.E.L., A.W.S. y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP40999/2016/1/CFC1 caratulada “C., A.A. s/ hábeas corpus”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, de U.W.C., letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal y de la señora defensora oficial doctora L.B.P..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., S. y F..
La señora juez A.E.L. dijo:
-I-
Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 3/16 por la defensa contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2017 dictada por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que dispuso “Confirmar la decisión de fs. 33/36”.
Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29340546#188186712#20170912132817338 Habiendo sido concedido el remedio impetrado, fue mantenido en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el artículo 465 bis del CPPN en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), que tuvo lugar el día 6 de septiembre del corriente año, oportunidad en que las partes presentaron breves notas.
-II-
Con invocación del artículo 456 del CPPN, el recurrente se agravió de que los jueces confirmaran el rechazo del hábeas corpus cuando en el caso se verifica un agravamiento en las condiciones de detención del interno C..
Al respecto, sostuvo que el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 libró un oficio al Director del Complejo Federal de Ezeiza nro. 1 ordenando el traslado de Corpas (quien aún continúa en esa unidad de máxima seguridad), a la Unidad 33 del SPF basándose en lo solicitado por la defensa del nombrado.
Aclaró que la Unidad 33 es un instituto abierto de pre-egreso y posee una capacidad para 80 personas con un grado de seguridad mínima, destinado a personas que transitan la última etapa del tratamiento.
Añadió que “las particularidades propias del régimen asignado a este tipo de unidades configuran una modificación cualitativa de las condiciones de detención” (fs. 11)
Precisó que la negativa de la administración carcelaria a realizar el traslado ordenado por el juez natural de C. impacta en forma negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1 de la ley 24.660, que debe ser progresivo.
Citó jurisprudencia y doctrina afín a su posición y solicitó que se haga lugar a la vía intentada.
-III-
Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29340546#188186712#20170912132817338 Sala II Causa Nº FLP 40999/2016/1/CFC1 “Corpas, A.A. s/ recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”
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Para dar solución al caso, interesa recordar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la presentación de hábeas corpus realizada por A.A.C., interno alojado en el Complejo Federal nro. I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal. El accionante alegó
que el titular del Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 que tiene a su cargo el caso de C. había ordenado el traslado a la Unidad nro. 33, medida que nunca se hizo efectiva.
En virtud de ello, el juez de hábeas corpus realizó
la audiencia prevista por ley, oportunidad en que las partes expusieron sus respectivas posiciones. La defensa ratificó su postulación inicial, mientras que las autoridades del Servicio Penitenciario Federal alegaron que sólo cumplen con órdenes judiciales y que dicho servicio no había realizado ninguna acción u omisión que pudiera ser calificada como un acto lesivo en los términos de la ley 23.098.
Al momento de resolver, el juez entendió que el alojamiento de los internos constituye un tema de resorte exclusivo de la administración, que debe ser fiscalizado por el órgano jurisdiccional. Añadió que en el caso –para ese momento- el juez de Ejecución se encontraba evaluando dicha petición la cual aún no estaba firme pues había sido recurrida por el Ministerio Público Fiscal (fs. 35 vta.)
En tales condiciones, el magistrado de hábeas corpus consideró que no se daban los presupuestos de la ley 23.098 y rechazó la acción; criterio que fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata y que motivó la vía recursiva en tratamiento.
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Ahora bien, del legajo de Ejecución –que fue solicitado como medida para mejor proveer, luego de la reposición presentada por la defensa y concedida en esta instancia-, se observa que efectivamente el día 26 de abril de Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE...
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