Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Septiembre de 2017, expediente FSA 010205/2016/1

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 10205/2016/1 “Detenidos en el complejo Cámara Federal de Casación Penal penitenciario federal NOA III s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 943/17 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa pública oficial y el señor F. General; Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y C.A.M. dijeron:

Los remedios intentados carecen de la debida fundamentación autónoma exigida por el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal “prima facie” valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (conf. causa “S., O. y otros c/

D.P.E.A. y otro”, rta. el 20/10/1987; “Dugnani, N.O. c/B., R. y otro s/ daños y perjuicios”, rta. el 15/12/1987, y así lo ha resuelto esta S. “in re”

B., R.A. s/ rec. extraordinario

, rta. el 16/4/93, entre muchas otras).

En ese orden de ideas, las presentaciones de la defensa oficial y del F. General, no pueden prosperar toda vez que la decisión en crisis constituye una derivación razonada del derecho vigente de acuerdo a las circunstancias de la causa, debiéndose puntualizar que la doctrina de la Fecha de firma: 06/09/2017 arbitrariedad, por su carácter excepcional, no tiene por Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29777713#187458267#20170906130748668 objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas según la mera apreciación de los recurrentes (Fallos: 215:199; 310:1014 y 2122; 290:95; 291:572; 295:356; 295:658; 303:739, entre otros).

Por ello, proponemos no hacer lugar a los recursos extraordinarios interpuestos, sin costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia...

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