Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Julio de 2017, expediente FSA 010205/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSA 10205/2016/1/CFC1 “Detenidos en el complejo penitenciario federal III NOA Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 653/17 Buenos Aires, 3 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta, resolvió: “

    1. HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACION que interpusieron los representantes legales del SPF y, en consecuencia, REVOCAR los puntos I y II de la parte dispositiva de resolución de fs. 610/628”, [que dispuso suspender la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones al Complejo Penitenciario Federal III NOA] II.

    ORDENAR al S.P.F. para que en plazo máximo de 30 días corridos desde la presente, se traslade a todos los internos que se encuentran detenidos a disposición de tribunales distinta a los Federales de Salta y J., cuyo perfil no coincida con los reglamentos y categoría de seguridad de la unidad carcelaria, debiendo el Instructor controlar cada 10 días la evolución en el cumplimiento.”

    Contra aquella decisión, el F. General S., doctor E.J.V. y el Defensor Público Coadyuvante de la Unidad de Control de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad, doctor B.B., interpusieron recurso de casación a fs. 975/983 y vta. y a fs. 984/988 respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 991/993.

  2. ) Recordemos que la presente acción de hábeas corpus se inició por pedido del cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación Dr. B.B.S. y el señor F.F.S.D.E.J.V. a favor de los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal III NOA, ubicado en la ciudad de Güemes, provincia de Salta. Interpusieron esta acción de habeas corpus Fecha de firma: 03/07/2017 colectivo, correctivo y preventivo por un lado porque Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29777713#181829132#20170705075548122 sostuvieron que los internos alojados en el complejo penitenciario del NOA III, que provienen de otra localidad, tienen agravadas las condiciones de su detención al trasladarlos lejos de su familia, defensor y juez natural de la causa. Por otro lado, consideraron que el traslado de internos de extraña jurisdicción provocó una serie de conflictos que agravaron las condiciones de detención de todos los internos (los trasladados y los que se encontraban alojados en ese establecimiento penitenciario).

  3. ) El juez federal de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta, ordenando al Complejo Penitenciario Federal que, en forma urgente, suspenda inmediatamente la recepción en el Complejo Penitenciario Federal NOA III de nuevos internos correspondientes a jurisdicciones ajenas a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Esta decisión fue apelada por el SPF.

    La Cámara a quo hizo lugar a dicho recurso. Para así

    decidir, comenzó explicando que “… el núcleo de la decisión que viene apelada en cuanto ordenó a las autoridades del Complejo NOA III que ‘suspenda inmediatamente la recepción de nuevos internos de extrañas jurisdicciones’ gira en torno a las facultades que posee el Servicio Penitenciario Federal en lo relativo a la distribución y traslado de las personas detenidas a disposición de la justicia federal en el ámbito de las distintas unidades carcelarias del país teniendo en cuenta, en el caso, los violentos conflictos entre los internos que según las partes se incrementaron sustancialmente a partir de que la administración dispuso el traslado al penal de Güemes de detenidos provenientes de otras regiones, (…)

    todo lo cual para el Instructor significó un agravamiento en las condiciones de detención de la población carcelaria en general (art. 3 inc. 2 de la ley 23.098), por lo ordenó que esos traslados sean suspendidos en forma inmediata”. (sic)

    Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION 2 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA...

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